2 mar 2012

Acuerdo A/049/12 de la PGR

El Diario Oficial publica este viernes 2 de marzo de 2012
DOF: 02/03/2012 
ACUERDO A/049/12 de la Procuradora General de la República por el que se crea la Unidad Especializada en Análisis Financiero y se establecen sus facultades.
La Unidad Especializada tendrá facultades para investigar las estructuras financieras vinculadas a las operaciones ligadas con presuntas organizaciones delictivas y evitar que usen los recursos para su financiamiento, mediante el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita previstos en el artículo 400 bis del Código Penal Federal.
Queda adscrita a la Oficina de la Procuradora.
Quien ejerza la titularidad de la Unidad Especializada en Análisis Financiero tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y será competente para desarrollar y aplicar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer los patrones de conducta y la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita”
 
DOF: 02/03/2012 
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/ 049 /12
ACUERDO DE LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANALISIS FINANCIERO Y SE ESTABLECEN SUS FACULTADES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 2, 4, fracción X, 5, 6, 7 y 10 de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo señala la importancia de intensificar las acciones específicas en contra del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, comúnmente denominado lavado de dinero, así como conocer sistemáticamente las características y patrones de dicho fenómeno delictivo, y asegurar la disponibilidad de información confiable y oportuna en materia de su prevención y combate.
Que la Procuraduría General de la República es la institución a cargo de los asuntos atribuidos, constitucional y legalmente, al Ministerio Público de la Federación y, en tal virtud, tiene la obligación de ejercer la conducción y el mando en la investigación de los delitos federales, así como de la acción penal. La investigación del lavado de dinero se realiza principalmente a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, particularmente en la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda.
Que la Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, requiere que las instancias de gobierno que tienen a su cargo la prevención como el combate del lavado de dinero, optimicen su capacidad con recursos adecuados -tanto humanos como materiales- y trabajen de manera coordinada, con el fin principal de evitar la comisión de estos delitos y de obtener sentencias condenatorias en aquellos casos relacionados con las organizaciones que más daño ocasionan al Estado.
Que con el fin de consolidar el esquema de generación de inteligencia en el combate al lavado de dinero, se considera necesario crear una Unidad Especializada en Análisis Financiero que obtenga y analice la información de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y elabore y proporcione diagnósticos a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación y Alteración de Moneda, y con ello fortalecer en ésta el combate a la delincuencia organizada;
Que la Procuradora General de la República tiene facultades para crear unidades administrativas especializadas para la investigación y persecución de géneros de delitos, así como modificar su competencia, y consecuentemente para designar a su titular, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto crear la Unidad Especializada en Análisis Financiero, que tendrá facultades para investigar las estructuras financieras vinculadas a las operaciones ligadas con presuntas organizaciones delictivas y evitar que usen los recursos para su financiamiento, mediante el diseño y ejecución de sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable relacionada con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita previstos en el artículo 400 bis del Código Penal Federal.
ARTICULO SEGUNDO.- La Unidad Especializada en Análisis Financiero, queda adscrita a la Oficina de la Procuradora General de la República.
ARTICULO TERCERO.- Quien ejerza la titularidad de la Unidad Especializada en Análisis Financiero tendrá la calidad de agente del Ministerio Público de la Federación, y será competente para desarrollar y aplicar herramientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer los patrones de conducta y la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
ARTICULO CUARTO.- Para el ejercicio de sus funciones, la persona que ocupe el cargo de Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, tendrá en el ámbito de su competencia, las facultades siguientes que podrá ejercer por sí o por conducto de los servidores públicos que le estén adscritos:
 I.       Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones;
II.      Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
III.     Formular, en coordinación con la unidad administrativa competente de la institución, los mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y consolidar las funciones encomendadas;
IV.     Desarrollar los proyectos de criterios y metodologías para el requerimiento de la información relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de estar vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
V.      Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades competentes de la Procuraduría General de la República;
VI.     Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría General de la República, en el desarrollo de herramientas de inteligencia relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y medir su riesgo regional y sectorial;
VII.    Investigar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VIII.   Participar con la unidad administrativa competente en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable;
IX.     Elaborar los proyectos de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X.      Elaborar diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;
XI.     Organizar de forma coordinada con la unidad administrativa competente de la institución, su participación en programas de difusión, congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y aplicación de herramientas de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la institución; así como para conocer los patrones de conducta y la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XII.    Generar, en el ámbito de sus atribuciones, estadísticas, análisis de información financiera para su uso por parte de la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda;
XIII.   Atender el despacho de los asuntos competencia de la Unidad;
XIV.   Coordinar el desarrollo y cumplimiento de las funciones de las áreas que integren la Unidad, vigilando que se observen los ordenamientos legales y demás disposiciones aplicables;
XV.    Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras áreas de la Procuraduría, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
XVI.    Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y la operación de la Unidad, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
XVII.  Recibir en acuerdo ordinario a los responsables de las unidades administrativas que integren la Unidad y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, así como para conceder audiencia al público;
XVIII. Informar a la Procuradora sobre los asuntos encomendados a la Unidad, y
XIX.   Las demás facultades que a los titulares de las unidades especializadas les otorga el artículo 27, fracciones VIII, IX, X, XI y XII, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
ARTICULO QUINTO.- Se delega en la persona que ocupe el cargo de Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, respecto de los asuntos materia de su competencia, la facultad de formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.
ARTICULO SEXTO.- Quien ejerza la titularidad de la Unidad Especializada en Análisis Financiero participará, en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución de programas federales y locales para la prevención y combate de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como en el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones que los organismos internacionales realicen al Estado mexicano en la materia.
ARTICULO SEPTIMO.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Unidad Especializada en Análisis Financiero, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente instrumento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos del mismo.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 29 de febrero de dos mil doce.- La Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5236252&fecha=02/03/2012

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