DOF: 15/06/2012
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN, ADICIONAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman el párrafo primero del artículo 4o, y el párrafo primero del
artículo 5o; se adiciona la fracción XV del artículo 6o; y se deroga la
fracción III del artículo 7o; se adicionan las fracciones X y XI recorriéndose
la siguiente fracción del artículo 15; y se adiciona un tercer párrafo con
cuatro incisos al artículo 46, y un artículo 73 bis a la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.- Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán
sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los
expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez,
concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto
directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de
las comunicaciones escritas.
...
Artículo 5o.- La Comisión Nacional se integrará con un Presidente, una Secretaría
Ejecutiva, Visitadores Generales así como el número de visitadores adjuntos y
personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de
sus funciones.
...
Artículo 6o.- ...
I. a XIV Bis.
...
XV. Investigar
hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo
juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del
Congreso de la Unión, el Gobernador de un Estado, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas, y
XVI. Las demás
que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.
Artículo 7o.- ...
I.- y II.- ...
III.- Se deroga.
IV.- ...
Artículo 15.- ...
I.- a VIII.-
...
IX. Elaborar el
anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe
sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;
X. Solicitar,
en los términos del artículo 46 de esta Ley, a la Cámara de Senadores o en sus
recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades
federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o
servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a
aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos;
XI. Promover las
acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal,
estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados
por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que México sea parte, y
XII. Las demás
que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
Artículo 46. ...
...
Cuando las recomendaciones emitidas no
sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:
a) La autoridad o servidor
público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y
atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión
Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que
expliquen el motivo de su negativa.
b) La Comisión Nacional
determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el
inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por
la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las
recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por
escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus
superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.
c) Las autoridades o
servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la
fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince
días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que
antecede, si persisten o no en la posición de no aceptar o no cumplir la
recomendación.
d) Si persiste la
negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la
autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en
la recomendación como responsables.
Artículo 73 bis.- La Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la
autoridad administrativa que corresponda la reiteración de las conductas
cometidas por una misma autoridad o servidor público, que hayan sido materia de
una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones XIX-A y XIX-B al artículo 8 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para
quedar como sigue:
Artículo 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
I. a XIX. ...
XIX-A.- Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que
legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el
supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá
hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto
por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos;
XIX-B.- Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la
Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de
que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones
de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los
derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XX. a XXIV. ...
...
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 27 de abril de 2012.- Sen. Jose
Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo,
Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip. Laura
Arizmendi Campos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a trece de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso
Poiré Romero.- Rúbrica.
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