México D.F., a 13 de junio de 2012
PROCEDE GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA PARA IMPONER CORRECCIONES DISCIPLINARÍAS DENTRO DE PRISIONES EN QUERÉTARO
• Se determinó que artículo 123 del Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social del Estado de Querétaro establece la garantía de audiencia previa a favor del interno.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estimó que tratándose de correcciones disciplinarias impuestas dentro de prisión en el estado de Querétaro, el artículo 123 del Reglamento Interno de los Centros de Readaptación Social de esa entidad, establece la garantía de audiencia previa a favor del interno.
Así lo determinaron los Ministros al resolver la
Contradicción de Tesis 32/2012 que se suscitó entre dos Tribunales Colegiados
que estaban en desacuerdo respecto a si procede o no la garantía de audiencia
para efectos de imponer las correcciones disciplinarias previstas en el
reglamento antes citado.
La Primera Sala argumentó que las correcciones
disciplinarias constituyen una sanción por la infracción a las normas de
convivencia y organización del centro de reclusión, y a través de su imposición
se busca lograr el orden, consideración y respeto de los reclusos entre sí, con
las autoridades e, inclusive, con visitantes. A pesar de que tales correcciones no constituyen un acto de privación, sino de molestia, el reglamento en cuestión establece que el presunto infractor será escuchado por el Consejo Técnico Interdisciplinario antes de resolver sobre la imposición de dichas correcciones. Reconociendo así, el propósito de escuchar previamente al sentenciado para que exprese lo que a su defensa convenga. Propósito que sólo se puede lograr a través del respeto a las formalidades esenciales del procedimiento contenidas en el artículo 14 constitucional.
Razón por la cual, un entendimiento democrático y expansivo de los derechos de los sentenciados permite considerar que antes de imponer una corrección disciplinaria dentro de un centro de reclusión, se hace indispensable escuchar al supuesto infractor a través del respeto a la garantía de audiencia previa.
De ahí que, destacó el resolutivo, a pesar de que el citado reglamento es omiso en señalar una a una las formalidades esenciales del procedimiento que habrán de adoptarse antes de imponer la corrección disciplinaria, ello no es obstáculo para que la autoridad penitenciaria las implemente y respete directamente.
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