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Exhorto de la
sociedad civil a publicar la ya promulgada Ley General de Víctimas
Sen. José González MorfínPresidente de la Mesa Directiva
Senadoras y Senadores Integrantes
Mesa Directiva del Senado de la República
Dip. Óscar Martín Arce Paniagua
Presidente de la Mesa Directiva
Diputadas y Diputados Integrantes
Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Por medio del presente escrito, los suscritos nos permitimos enviarles un cordial saludo y aprovechamos para manifestarles nuestra posición acerca de la promulgación de la Ley General de Víctimas (LGV), que tuvo efecto el pasado 19 de junio.
Al respecto cabe destacar que el 1º de julio del año en curso el titular del Ejecutivo Federal envió un conjunto de “observaciones” al dictamen aprobado el 30 de abril pasado, cuyo propósito era discutir algunos aspectos de trámite, armonización con otras legislaciones y atribuciones legislativas en torno a los derechos de las víctimas; no obstante dichos comentarios, ellos no influyen de manera alguna en el curso que siguió el plazo constitucional para que el Ejecutivo emitiera observaciones o, en su defecto, se considerara como promulgada la LGV, debido a que, como se ha dicho ya, la fecha en la cual la LGV se consideró como promulgada fue el 19 de junio del año corriente, como se colige de la lectura del artículo 72 apartado B constitucional.
Toda vez que el proyecto de LGV fue enviado por el Congreso de la Unión a la Secretaría de Gobernación mediante oficio No. D.G.P.L.61-II-1-3420 de fecha 10 de mayo pasado, firmado por los secretarios de mesas directivas de ambas cámaras y con misma fecha de acuse de recibo por parte del Ejecutivo, se desprende de ello que los treinta días naturales contemplados en el artículo constitucional precitado para observar el dictamen se cumplieron el 9 de junio pasado, en tanto que los diez días naturales para su promulgación, el 19 de junio, por lo que el proyecto estaba listo para su publicación dentro de los diez días siguientes. En consecuencia, y como no se sustrae a su conocimiento, el 29 de junio (dentro del plazo de diez días naturales previstos en el multicitado artículo 72 B para que, tras la promulgación, el presidente de la Cámara de origen ordene la publicación de la Ley), a través del oficio no. D.G.P.L.-2P3A.-6469 dirigido al Secretario de Gobernación, Alejandro Poiré, con acuse de recibo de esa misma fecha a las 12:38 horas, el presidente de la Mesa Directiva del Senado solicitó al Ejecutivo "gire sus instrucciones a quien corresponda, a fin de que se publique en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas, aprobado por el Congreso de la Unión el 30 de abril" de 2012.
Por todo lo anterior, concluimos lo siguiente:
1. Consideramos – y en ello compartimos la posición del presidente de la Mesa Directiva del Senado – que se ha cumplido ya el plazo constitucional previsto para la promulgación de la Ley General de Víctimas desde el pasado 19 de junio de 2012;
2. Las “observaciones” presentadas por el titular del Ejecutivo Federal son extemporáneas y por ello no generan efecto jurídico alguno en el curso del plazo constitucional previsto en el artículo 72 apartado B de la Carta Magna;
3. La Ley General de Víctimas debe publicarse a la brevedad posible, habida cuenta de la demora que media entre el día de hoy y la promulgación de la Ley.
Les refrendamos nuestra voluntad de seguirlos acompañando en el proceso de fortalecimiento de los derechos de las víctimas en México, y les reiteramos la expectativa legítima y acuciante que las víctimas de la violencia en el país han depositado en sus manos.
Atentamente,
Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad (MPJD)
Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos, A.C. (ACUDDEH)
Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (ASILEGAL)
Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos, A.C. (AFADEM)
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México, A.C. (ADHEM)
Asociación Mundial de Radios Comunitarias – Capítulo México (AMARC-México)
Asociación Nacional de Abogados Democráticos, A.C. (ANAD)
Cauce Ciudadano, A.C.
Causa en Común, A.C.
Centro de Derechos Humanos "Fr. Francisco de Vitoria O.P.", A.C.
Centro Nacional de Comunicación Social, A.C. (CENCOS)
Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A.C. (BARCADH)
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH)
Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C.
Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH)
Defensoras Populares, A.C.
Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL)
Escuela latinoamericana de actoría social juvenil, A.C.
FUNDAR – Centro de análisis e investigación, A.C.
Grupo de Información en Reproducción Elegida, A.C. (GIRE)
i(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C.
Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social, A.C. (INCIDE Social)
Iniciativa Ciudadana Oaxaqueña (ICO)
Instituto de Justicia Procesal Penal, A.C. (IJPP)
Mujeres Solidarias (MS)
NIUNOMASNIUNAMAS
Red de Especialistas en Seguridad Pública
Ririki Intervención Social, A.C.
Alejandro Anaya
Brisa Solís
Carlos Cruz Santiago
Carlos Flores
Carlos Ríos Espinosa
Clara Jusidman Rapoport
Daniel Gershenson
Elena Azaola
Eliana García Laguna
Geraldina González de la Vega
Guadalupe Morfín
Isabel Vericat Nuñez
Iván Pedroza
Javier Sicilia
Jesús Robles Maloof
John Ackerman
José Antonio Guevara Bermúdez
José Luis Caballero Ochoa
Julio Hernández Barros
Karlos Castilla
Lucía Melgar
María Elena Morera
Miguel Concha Malo
Miguel Pulido
Nashieli Ramírez
Santiago Corcuera Cabezut
Sergio Ortiz Leroux
Silvano Cantú
c.c.p. Alejandro Poiré. Secretario de Gobernación
Junta de Coordinación Política del Senado de la República
Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados
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