26 oct 2012

Acuerdo por el que se crea el Consejo Consultivo de Política Migratoria

DOF: 26/10/2012
 ACUERDO por el que se crea el Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.
 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley de Migración; 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Migración, y 5 fracción IX, 22 Bis, 35, 36 fracción V y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece dentro de su quinto eje rector, denominado "Democracia efectiva y política exterior responsable", entre otras cosas, que en el diseño de políticas públicas en materia migratoria se considerará la especificidad de México como país de origen, tránsito y destino de migrantes y buscará fomentar una nueva cultura de migración que deberá sustentarse en la congruencia de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes;

Que, de conformidad con los artículos 2 y 18 fracción I de la Ley de Migración, la Secretaría de Gobernación determinará la política migratoria del país, tomando en cuenta las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, y

Que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Secretario podrá establecer los Consejos internos que sean necesarios para el desahogo de sus funciones, así como designar a los integrantes de éstos. Por otro lado, la fracción II del artículo 22 Bis de dicho Reglamento establece que la Unidad de Política Migratoria coordinará los mecanismos pertinentes para recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE POLITICA MIGRATORIA DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION

Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es crear y definir la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación como órgano colegiado de consulta. Su objetivo es recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada para ser considerados en la determinación de la política migratoria, en términos de la legislación aplicable.

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en la Ley de Migración y su Reglamento, para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

I. Consejo: el Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación;

II. Instituto: el Instituto Nacional de Migración:

III. Ley: la Ley de Migración;

IV. Presidente: el Presidente del Consejo;

V. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Migración;

VI. Secretario Técnico: el Secretario Técnico del Consejo;

VII. Secretaría: la Secretaría de Gobernación;

VIII. Subsecretaría: la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y

IX. Unidad: la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 3. El Consejo estará integrado por:

I. El Secretario de Gobernación;

II. El Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos;

III. El Comisionado del Instituto Nacional de Migración;

IV. El Titular de la Unidad de Política Migratoria;

V. Subsecretarios o su equivalente, de las siguientes dependencias:

a) Secretaría de Relaciones Exteriores, y

b) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. El Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VII. El Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Senadores;

VIII. El Presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados;

IX. El Presidente y un integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Conferencia Nacional de Gobernadores u órgano equivalente;

X. El Quinto Visitador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XI. El Presidente del Consejo Ciudadano del Instituto;

XII. Los representantes de dos organizaciones de la sociedad civil, y

XIII. Dos académicos o expertos en el tema migratorio.

El Consejo será presidido por el Secretario de Gobernación, quien será suplido por el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos. El Titular de la Unidad fungirá como Secretario Técnico del Consejo.

Los integrantes mencionados en las fracciones I, II, III, IV, V y VI de este artículo, podrán ser suplidos por un servidor público de la dependencia respectiva de nivel inmediato inferior al del integrante del Consejo.

Artículo 4. Los integrantes del Consejo con carácter de miembros permanentes son los mencionados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 3 y con carácter de invitados permanentes los mencionados en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del mismo artículo.

Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y los académicos o expertos en el tema migratorio, serán invitados por el Presidente y se incorporarán al Consejo a partir de la fecha de su aceptación, con el carácter de miembros permanentes.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior serán miembros del Consejo por un periodo de un año calendario, contado a partir de la fecha de su aceptación, con la posibilidad de ser reelegidos por un periodo subsecuente de igual término.

Artículo 5. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir opinión en relación con la formulación e instrumentación de la política migratoria del país;

II. Emitir opinión o recomendación en aquellos asuntos donde la Secretaría, la Subsecretaría o la Unidad soliciten su intervención o apoyo;

III. Analizar los programas, proyectos y acciones de política migratoria;

IV. Proponer modificaciones al marco jurídico migratorio e institucional en la materia;

V. Proponer acciones específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos de los migrantes;

VI. Proponer y fomentar políticas y acciones de integración social de los migrantes;

VII. Integrar grupos o mesas de trabajo específicas que sean necesarias para llevar a cabo los fines y objetivos del Consejo;

VIII. Proponer consultas públicas, foros, talleres o eventos en general de debate, educación e información sobre migración internacional, y

IX. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo.

Artículo 6. El Presidente ejercerá las siguientes funciones:

I. Presidir las sesiones del Consejo;

II. Representar al Consejo;

III. Dirigir los trabajos del Consejo;

IV. Convocar, a través del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo;

V. Presentar ante el Consejo los temas en los cuales la Secretaría solicita el apoyo e intervención de éste y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo;

VI. Informar anualmente al Consejo sobre la formulación e instrumentación de la política migratoria;

VII. Solicitar a los integrantes del Consejo la información que se requiera para la atención de los asuntos a discutirse en el Consejo;

VIII. Invitar a sus sesiones a especialistas en la materia migratoria para tratar asuntos que se requiera o en los que se considere pertinente contar con su opinión, y

IX. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo.

Artículo 7. El Secretario Técnico ejercerá las siguientes funciones:

I. Apoyar al Presidente en el ejercicio de sus funciones;

II. Colaborar en la preparación de los temas a tratar, agendas, informes de actividades y documentos que se requieran para las sesiones del Consejo;

III. Convocar a nombre del Presidente las sesiones y colaborar en la preparación y el desarrollo de las reuniones;

IV. Elaborar las minutas de las sesiones del Consejo, llevando su archivo y el de los documentos adicionales que se generen en éste;

V. Llevar registro de los participantes en las sesiones;

VI. Recoger y dar seguimiento a las recomendaciones y acuerdos del Consejo;

VII. Recibir las propuestas de los integrantes del Consejo y canalizarlas al Presidente;

VIII. Integrar y mantener actualizada la documentación de las sesiones del Consejo, y

IX. Las demás que sean necesarias para desarrollar las funciones que le encomiende el Presidente.

Artículo 8. El Consejo sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año y de manera extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a solicitud de una cuarta parte de los integrantes del Consejo o a petición expresa de la Secretaría Técnica del Consejo, en el lugar y fecha que determine la convocatoria.

La solicitud de sesión extraordinaria deberá hacerse por escrito e indicar el tema o los temas que se pretenda incluir en el orden del día. En las sesiones extraordinarias se podrá abordar únicamente el tema que se haya incluido en el orden del día.

Artículo 9. La convocatoria que emita el Presidente, a través del Secretario Técnico, se realizará al menos diez días hábiles anteriores a la fecha de la sesión en el caso de las sesiones ordinarias, y de cinco días hábiles en el caso de las sesiones extraordinarias.

Artículo 10. Las convocatorias deberán entregarse a cada uno de los integrantes por escrito.

En el caso de las sesiones ordinarias, el orden del día podrá modificarse por decisión mayoritaria de los integrantes del Consejo.

Artículo 11. Las convocatorias para las sesiones del Consejo deberán contener lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora de su celebración;

II. Orden del día;

III. Firma del Presidente o el Secretario Técnico, y

IV. La documentación que se considere pertinente, para atender los temas de la orden día.

Artículo 12. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente o del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y por lo menos nueve de los integrantes.

En caso contrario, se emitirá una segunda convocatoria y la sesión será válida con la asistencia del Presidente o del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y los integrantes presentes.

Artículo 13. Las minutas de las sesiones del Consejo contendrán como mínimo:

I. Lugar, fecha y hora de su celebración;

II. Lista de asistencia de los integrantes del Consejo;

III. Acuerdos adoptados, especificando por lo menos los asuntos dentro de los cuales se dicten las acciones a seguir, tiempo de su ejecución, responsables, y

IV. Firma del Presidente y del Secretario Técnico.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Secretario de Gobernación, por sí o a través del Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos, convocará a la sesión de instalación del Consejo Consultivo en materia migratoria en un plazo que no excederá de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5275514&fecha=26/10/2012

 

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