Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de
Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18 de la Ley de
Migración; 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Migración, y 5 fracción IX, 22
Bis, 35, 36 fracción V y 37 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012,
establece dentro de su quinto eje rector, denominado "Democracia efectiva
y política exterior responsable", entre otras cosas, que en el diseño de
políticas públicas en materia migratoria se considerará la especificidad de
México como país de origen, tránsito y destino de migrantes y buscará fomentar
una nueva cultura de migración que deberá sustentarse en la congruencia de
garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes;
Que, de conformidad con los artículos 2 y 18
fracción I de la Ley de Migración, la Secretaría de Gobernación determinará la
política migratoria del país, tomando en cuenta las demandas y posicionamientos
de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas
y de la sociedad civil organizada, y
Que, de conformidad con lo dispuesto en la fracción
IX del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el
Secretario podrá establecer los Consejos internos que sean necesarios para el
desahogo de sus funciones, así como designar a los integrantes de éstos. Por
otro lado, la fracción II del artículo 22 Bis de dicho Reglamento establece que
la Unidad de Política Migratoria coordinará los mecanismos pertinentes para
recoger las demandas y posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los
gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, por
lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE
POLITICA MIGRATORIA DE LA
SECRETARIA DE GOBERNACION
SECRETARIA DE GOBERNACION
Artículo 1. El objeto del presente
Acuerdo es crear y definir la estructura, organización y funcionamiento del
Consejo Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación como
órgano colegiado de consulta. Su objetivo es recoger las demandas y
posicionamientos de los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades
federativas y de la sociedad civil organizada para ser considerados en la
determinación de la política migratoria, en términos de la legislación
aplicable.
Artículo 2. Además de las
definiciones contenidas en la Ley de Migración y su Reglamento, para efectos
del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Consejo: el Consejo
Consultivo de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación;
II. Instituto: el Instituto
Nacional de Migración:
III. Ley: la Ley de
Migración;
IV. Presidente: el
Presidente del Consejo;
V. Reglamento: el
Reglamento de la Ley de Migración;
VI. Secretario Técnico: el
Secretario Técnico del Consejo;
VII. Secretaría: la
Secretaría de Gobernación;
VIII. Subsecretaría: la
Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos, y
IX. Unidad: la Unidad de
Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3. El Consejo estará
integrado por:
I. El Secretario de
Gobernación;
II. El Subsecretario de
Población, Migración y Asuntos Religiosos;
III. El Comisionado del
Instituto Nacional de Migración;
IV. El Titular de la Unidad
de Política Migratoria;
V. Subsecretarios o su
equivalente, de las siguientes dependencias:
a) Secretaría de
Relaciones Exteriores, y
b) Secretaría del Trabajo
y Previsión Social;
VI. El Titular del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
VII. El Presidente de la
Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Senadores;
VIII. El
Presidente de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la
Cámara de Diputados;
IX. El Presidente y un
integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Conferencia Nacional de
Gobernadores u órgano equivalente;
X. El Quinto Visitador de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XI. El Presidente del
Consejo Ciudadano del Instituto;
XII. Los representantes de
dos organizaciones de la sociedad civil, y
XIII. Dos académicos o
expertos en el tema migratorio.
El Consejo será presidido por el Secretario de
Gobernación, quien será suplido por el Subsecretario de Población, Migración y
Asuntos Religiosos. El Titular de la Unidad fungirá como Secretario Técnico del
Consejo.
Los integrantes mencionados en las fracciones I,
II, III, IV, V y VI de este artículo, podrán ser suplidos por un servidor
público de la dependencia respectiva de nivel inmediato inferior al del
integrante del Consejo.
Artículo 4. Los integrantes del
Consejo con carácter de miembros permanentes son los mencionados en las
fracciones I, II, III y IV del artículo 3 y con carácter de invitados
permanentes los mencionados en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X y XI del
mismo artículo.
Los representantes de las organizaciones de la
sociedad civil y los académicos o expertos en el tema migratorio, serán
invitados por el Presidente y se incorporarán al Consejo a partir de la fecha
de su aceptación, con el carácter de miembros permanentes.
Las personas a que se refiere el párrafo anterior
serán miembros del Consejo por un periodo de un año calendario, contado a
partir de la fecha de su aceptación, con la posibilidad de ser reelegidos por
un periodo subsecuente de igual término.
Artículo 5. El Consejo tendrá las
siguientes funciones:
I. Emitir opinión en
relación con la formulación e instrumentación de la política migratoria del
país;
II. Emitir opinión o
recomendación en aquellos asuntos donde la Secretaría, la Subsecretaría o la
Unidad soliciten su intervención o apoyo;
III. Analizar los programas,
proyectos y acciones de política migratoria;
IV. Proponer modificaciones
al marco jurídico migratorio e institucional en la materia;
V. Proponer acciones
específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos de los
migrantes;
VI. Proponer y fomentar
políticas y acciones de integración social de los migrantes;
VII. Integrar grupos o mesas
de trabajo específicas que sean necesarias para llevar a cabo los fines y
objetivos del Consejo;
VIII. Proponer consultas
públicas, foros, talleres o eventos en general de debate, educación e
información sobre migración internacional, y
IX. Las demás que sean
necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo.
Artículo 6. El Presidente ejercerá
las siguientes funciones:
I. Presidir las sesiones
del Consejo;
II. Representar al Consejo;
III. Dirigir los trabajos
del Consejo;
IV. Convocar, a través del
Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo;
V. Presentar ante el
Consejo los temas en los cuales la Secretaría solicita el apoyo e intervención
de éste y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo;
VI. Informar anualmente al
Consejo sobre la formulación e instrumentación de la política migratoria;
VII. Solicitar a los
integrantes del Consejo la información que se requiera para la atención de los
asuntos a discutirse en el Consejo;
VIII. Invitar a sus sesiones
a especialistas en la materia migratoria para tratar asuntos que se requiera o
en los que se considere pertinente contar con su opinión, y
IX. Las demás que sean
necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente Acuerdo.
Artículo 7. El Secretario Técnico
ejercerá las siguientes funciones:
I. Apoyar al Presidente en
el ejercicio de sus funciones;
II. Colaborar
en la preparación de los temas a tratar, agendas, informes de actividades y
documentos que se requieran para las sesiones del Consejo;
III. Convocar a nombre del
Presidente las sesiones y colaborar en la preparación y el desarrollo de las
reuniones;
IV. Elaborar las minutas de
las sesiones del Consejo, llevando su archivo y el de los documentos
adicionales que se generen en éste;
V. Llevar registro de los
participantes en las sesiones;
VI. Recoger y dar
seguimiento a las recomendaciones y acuerdos del Consejo;
VII. Recibir las propuestas
de los integrantes del Consejo y canalizarlas al Presidente;
VIII. Integrar y mantener
actualizada la documentación de las sesiones del Consejo, y
IX. Las demás que sean
necesarias para desarrollar las funciones que le encomiende el Presidente.
Artículo 8. El Consejo sesionará de
manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año y de manera extraordinaria
por convocatoria de su Presidente, a solicitud de una cuarta parte de los
integrantes del Consejo o a petición expresa de la Secretaría Técnica del
Consejo, en el lugar y fecha que determine la convocatoria.
La solicitud de sesión extraordinaria deberá
hacerse por escrito e indicar el tema o los temas que se pretenda incluir en el
orden del día. En las sesiones extraordinarias se podrá abordar únicamente el
tema que se haya incluido en el orden del día.
Artículo 9. La convocatoria que
emita el Presidente, a través del Secretario Técnico, se realizará al menos
diez días hábiles anteriores a la fecha de la sesión en el caso de las sesiones
ordinarias, y de cinco días hábiles en el caso de las sesiones extraordinarias.
Artículo 10. Las convocatorias
deberán entregarse a cada uno de los integrantes por escrito.
En el caso de las sesiones ordinarias, el orden del
día podrá modificarse por decisión mayoritaria de los integrantes del Consejo.
Artículo 11. Las convocatorias para
las sesiones del Consejo deberán contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora de
su celebración;
II. Orden del día;
III. Firma del Presidente o
el Secretario Técnico, y
IV. La documentación que se
considere pertinente, para atender los temas de la orden día.
Artículo 12. El Consejo sesionará
válidamente con la asistencia de su Presidente o del Subsecretario de
Población, Migración y Asuntos Religiosos y por lo menos nueve de los
integrantes.
En caso contrario, se emitirá una segunda
convocatoria y la sesión será válida con la asistencia del Presidente o del
Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y los integrantes
presentes.
Artículo 13. Las minutas de las
sesiones del Consejo contendrán como mínimo:
I. Lugar, fecha y hora de
su celebración;
II. Lista de asistencia de
los integrantes del Consejo;
III. Acuerdos adoptados,
especificando por lo menos los asuntos dentro de los cuales se dicten las
acciones a seguir, tiempo de su ejecución, responsables, y
IV. Firma del Presidente y
del Secretario Técnico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Secretario de
Gobernación, por sí o a través del Subsecretario de Población, Migración y
Asuntos Religiosos, convocará a la sesión de instalación del Consejo Consultivo
en materia migratoria en un plazo que no excederá de diez días hábiles a partir
de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce.- El Secretario de
Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5275514&fecha=26/10/2012
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