ACUERDO por el que se define la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, 19 y 20 de la Ley de Migración y 5, fracción IX, 35, 36, fracción V, 37 y 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que en una sociedad plural, la participación
ciudadana y su involucramiento en las tareas de gobierno permite incorporar la
perspectiva de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones mediante
la democratización del espacio público y, con ello, alcanzar mayor
representatividad y eficiencia en el ejercicio de la acción gubernamental, así
como mayor transparencia en su correspondiente ejecución y evaluación;
Que la complejidad del fenómeno migratorio en
México plantea el reto y la necesidad de contar con una política migratoria
capaz de hacer frente a los requerimientos actuales y previsibles del fenómeno
en nuestro país, lo que obliga, entre otros aspectos, a crear mecanismos que
favorezcan el involucramiento y participación de la sociedad civil en el
seguimiento y valoración de la operación de la política migratoria;
Que la Ley de Migración establece que la Secretaría
de Gobernación formulará y dirigirá la política migratoria del país y que el
Instituto Nacional de Migración instrumentará la política en materia migratoria;
Que, de conformidad con el artículo 59 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de
Migración contará con un Consejo Ciudadano encargado de formular propuestas;
intercambiar opiniones; proponer acciones de cooperación, concertación y
seguimiento de la sociedad civil a las actividades que realice el Instituto
Nacional de Migración, y
Que la creación de un Consejo Ciudadano en el
Instituto Nacional de Migración facilitará la participación de la sociedad
civil organizada, de académicos y de otros sujetos interesados de tal suerte
que éstos puedan opinar y formular propuestas para mejorar la ejecución de la
política migratoria, por lo que he tenido bien a expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DEFINE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO CIUDADANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
CONSEJO CIUDADANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION
Artículo 1. El objeto del presente
acuerdo es definir la estructura, organización y funcionamiento del Consejo
Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, como órgano de carácter
consultivo y de apoyo, cuyo objetivo es emitir opiniones, brindar asesoría y
proponer acciones específicas en materia de la gestión de la política
migratoria.
Artículo 2. Además de las
definiciones contenidas en la Ley de Migración, su Reglamento, y en el
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para efectos del presente
acuerdo se entenderá por:
I. Consejo: el Consejo
Ciudadano del Instituto Nacional de Migración;
II. Instituto: el Instituto
Nacional de Migración;
III. Ley: la Ley de
Migración;
IV. Reglamento Interior: el
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
V. Reglamento: el
Reglamento de la Ley de Migración;
VI. Presidente: el
Presidente del Consejo;
VII. Secretaría: la
Secretaría de Gobernación, y
VIII. Secretario Técnico: el
Secretario Técnico del Consejo.
Artículo 3. En cumplimiento a lo
establecido en el artículo 59 del Reglamento Interior, los consejeros deberán
reunir los requisitos siguientes:
I. No desempeñar cargo,
comisión o empleo alguno en el servicio público a nivel federal, estatal o
municipal, y
II. No desempeñar cargo o
empleo alguno en un partido político.
Artículo 4. El Consejo estará
integrado por los siguientes consejeros:
I. Dos representantes de
organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio;
II. Un representante de
organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas de derechos de
la niñez y derechos de las mujeres, vinculadas al tema migratorio;
III. Un representante de
organizaciones de la sociedad civil para la atención a víctimas, vinculadas al
tema migratorio;
IV. Dos representantes de
lugares donde se alberguen migrantes por organizaciones de la sociedad civil o
personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los
migrantes;
V. Tres académicos;
VI. Dos representantes de
organismos empresariales o profesionales, vinculadas al tema migratorio, y
VII. Dos ciudadanos
mexicanos distinguidos.
El Comisionado del Instituto fungirá como
Secretario Técnico. Además de los consejeros mencionados en las fracciones
anteriores, participarán como invitados permanentes en el Consejo el
Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y el Titular de la
Unidad Política Migratoria.
Artículo 5. El Consejo contará con
un presidente elegido anualmente por mayoría de votos de sus miembros, y podrá
relegirse por un periodo igual.
Artículo 6. Los consejeros
permanecerán en su cargo dos años contados a partir de la fecha en que acepten
la invitación, con posibilidades de relección por un periodo igual, de
conformidad con el artículo 59 del Reglamento Interior.
Artículo 7. Los integrantes del
Consejo serán propuestos por las instituciones u organizaciones interesadas de
conformidad con la convocatoria pública que realice el Presidente en turno.
La convocatoria a la que hace referencia el párrafo
anterior se publicará en el portal electrónico del Instituto y, al menos, en un
diario de circulación nacional con treinta días naturales de anticipación al
proceso de elección. En dicha convocatoria, se establecerá forma de selección y
el plazo para la incorporación de los integrantes, según los lineamientos que
defina el propio Consejo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 59
del Reglamento Interior y el artículo 3 del presente Acuerdo.
En cumplimiento a lo establecido en el primer
párrafo del artículo 59 del Reglamento Interior, el Consejo determinará el
procedimiento para invitar a los nuevos consejeros en los lineamientos que para
tal efecto se expidan.
Artículo 8. El Consejo tendrá las
siguientes funciones:
I. Emitir sus
lineamientos internos a los que se refiere el artículo 59 del Reglamento
Interior;
II. Emitir opiniones sobre
la ejecución de la política migratoria;
III. Formular propuestas de
acciones específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos
humanos de los migrantes;
IV. Proponer acciones de
cooperación, concertación y seguimiento de la sociedad civil a las actividades
del Instituto, y
V. Proponer la celebración
de convenios de coordinación con las entidades federativas, de concertación
con organizaciones de la sociedad civil, academia y
otros actores relevantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Migración.
Artículo 9. Son atribuciones del
Presidente:
I. Presidir las Sesiones
del Consejo;
II. Representar al Consejo;
III. Dirigir los trabajos
del Consejo;
IV. Convocar, a través del
Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo;
V. Presentar ante el
Consejo los temas en los cuales la Secretaría o el Instituto solicitan el apoyo
e intervención del mismo y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo;
VI. Solicitar a los
integrantes del Consejo la información que se requiera para el desahogo de las
sesiones del Consejo;
VII. Informar el estado que
guardan las recomendaciones del Consejo;
VIII. Invitar a sus sesiones
a especialistas en la materia migratoria, y
IX. Las demás que sean
necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente acuerdo y el
reglamento interno del Consejo.
Artículo 10. Son atribuciones del
Secretario Técnico:
I. Apoyar al Presidente en
el ejercicio de sus funciones;
II. Colaborar en la
preparación de los temas a tratar, agendas, informes de actividades y
documentos que se requieran para las sesiones del Consejo;
III. Convocar, a nombre del
Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y colaborar en la
preparación y el desarrollo de las reuniones;
IV. Elaborar las minutas de
las sesiones del Consejo, llevando su archivo y el de los documentos
adicionales que se generen en el mismo;
V. Llevar registro de los
participantes en las sesiones;
VI. Dar seguimiento a las
recomendaciones del Consejo e informar sobre su estado al Presidente;
VII. Integrar y mantener
actualizada la documentación de las sesiones del Consejo;
VIII. Elaborar anualmente el
reporte de actividades del Consejo, y
IX. Los demás que sean
necesarios para desarrollar las funciones que le encomiende el Presidente.
Artículo 11. El Consejo sesionará de
manera ordinaria cuatro veces al año y, de manera extraordinaria, por
convocatoria de su Presidente o a solicitud de una tercera parte de sus
integrantes o a petición expresa de la Secretaría Técnica del Consejo, en el
lugar y fecha que determine la convocatoria y de acuerdo con los lineamientos
que establezca el Consejo.
La solicitud de sesión extraordinaria deberá
hacerse por escrito e indicar el tema que se pretenda incluir en el orden del
día.
En las sesiones extraordinarias únicamente se podrá
abordar el tema para el cual fueron convocadas.
Artículo 12. La convocatoria a las
sesiones ordinarias del Consejo será emitida por el Presidente, a través del
Secretario Técnico, con al menos diez días hábiles de antelación, y con al
menos cinco días hábiles en el caso de las extraordinarias.
Artículo 13. Se convocará por escrito
a cada uno de los integrantes.
En el caso de las sesiones ordinarias el
orden del día podrá modificarse por decisión mayoritaria de los integrantes del
Consejo.
Artículo 14. Las convocatorias para
las sesiones del Consejo deberán contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha y hora de
su celebración;
II. Orden del día;
III. Estar suscritas y
firmadas por el Presidente o del Secretario Técnico, y
IV. La documentación que se
considere pertinente.
Artículo 15. El Consejo sesionará
válidamente con la asistencia de su Presidente y por lo menos la mitad más uno
de los integrantes.
En caso contrario, se emitirá una segunda
convocatoria y la sesión será válida con la asistencia del Presidente y los
integrantes presentes.
En caso de inasistencia del Presidente se designará
de entre los integrantes Consejo a quien presida la sesión en curso en términos
de los lineamientos del Consejo.
Artículo 16. A las sesiones del
Consejo podrán ser invitados por el Presidente personas cuya actividad esté
relacionada con la gestión de la política migratoria, cuando por la naturaleza
de los asuntos a tratar se considere pertinente contar con su participación.
Artículo 17. Las minutas de las
sesiones del Consejo, contendrán como mínimo:
I. Lugar, fecha y hora de
su celebración;
II. Lista de asistencia;
III. Acuerdos adoptados,
especificando los asuntos dentro de los cuales se dicten las acciones a seguir,
tiempo de su ejecución, responsables, y
IV. Firma del Presidente y
del Secretario Técnico.
Artículo 18. El Instituto otorgará
las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones del Consejo,
dentro de los límites del marco normativo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo
entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para la instalación del
Consejo y por única ocasión, el Secretario de Gobernación realizará la
invitación a que se refiere el primer párrafo del artículo 59 del Reglamento
Interior. Dichos consejeros permanecerán en su encargo por el periodo de un
año, quienes no podrán ser relegidos de forma subsecuente.
Al término de un año y por mayoría de votos, el
Consejo decidirá quiénes serán los siete consejeros que habrán de permanecer en
su encargo por un año más. El encargo de los seis consejeros restantes vencerá
en el plazo de un año, contado a partir de la primera sesión del Consejo.
Lo anterior sin menoscabo de la convocatoria que se
emita para elegir a los otros seis consejeros, quienes se integrarán al Consejo
en términos del artículo 6 del presente Acuerdo y los lineamientos que para tal
efecto emita el Consejo.
TERCERO.- El Comisionado del
Instituto Nacional de Migración convocará a la sesión de instalación del
Consejo Ciudadano, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados
a partir de que el Secretario de Gobernación realice la invitación a que se
refiere el artículo segundo transitorio del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a
los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce.- El Secretario de
Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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