26 oct 2012

Acuerdo por el que se define la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración

DOF, 26 de octubre de 2012
ACUERDO por el que se define la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 18, 19 y 20 de la Ley de Migración y 5, fracción IX, 35, 36, fracción V, 37 y 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que en una sociedad plural, la participación ciudadana y su involucramiento en las tareas de gobierno permite incorporar la perspectiva de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones mediante la democratización del espacio público y, con ello, alcanzar mayor representatividad y eficiencia en el ejercicio de la acción gubernamental, así como mayor transparencia en su correspondiente ejecución y evaluación;

Que la complejidad del fenómeno migratorio en México plantea el reto y la necesidad de contar con una política migratoria capaz de hacer frente a los requerimientos actuales y previsibles del fenómeno en nuestro país, lo que obliga, entre otros aspectos, a crear mecanismos que favorezcan el involucramiento y participación de la sociedad civil en el seguimiento y valoración de la operación de la política migratoria;

Que la Ley de Migración establece que la Secretaría de Gobernación formulará y dirigirá la política migratoria del país y que el Instituto Nacional de Migración instrumentará la política en materia migratoria;

Que, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración contará con un Consejo Ciudadano encargado de formular propuestas; intercambiar opiniones; proponer acciones de cooperación, concertación y seguimiento de la sociedad civil a las actividades que realice el Instituto Nacional de Migración, y

Que la creación de un Consejo Ciudadano en el Instituto Nacional de Migración facilitará la participación de la sociedad civil organizada, de académicos y de otros sujetos interesados de tal suerte que éstos puedan opinar y formular propuestas para mejorar la ejecución de la política migratoria, por lo que he tenido bien a expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DEFINE LA ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO CIUDADANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACION

Artículo 1. El objeto del presente acuerdo es definir la estructura, organización y funcionamiento del Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración, como órgano de carácter consultivo y de apoyo, cuyo objetivo es emitir opiniones, brindar asesoría y proponer acciones específicas en materia de la gestión de la política migratoria.

Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en la Ley de Migración, su Reglamento, y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, para efectos del presente acuerdo se entenderá por:

I. Consejo: el Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración;

II. Instituto: el Instituto Nacional de Migración;

III. Ley: la Ley de Migración;

IV. Reglamento Interior: el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;

V. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Migración;

VI. Presidente: el Presidente del Consejo;

VII. Secretaría: la Secretaría de Gobernación, y

VIII. Secretario Técnico: el Secretario Técnico del Consejo.

Artículo 3. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Interior, los consejeros deberán reunir los requisitos siguientes:

I. No desempeñar cargo, comisión o empleo alguno en el servicio público a nivel federal, estatal o municipal, y

II. No desempeñar cargo o empleo alguno en un partido político.

Artículo 4. El Consejo estará integrado por los siguientes consejeros:

I. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil, vinculadas al tema migratorio;

II. Un representante de organizaciones de la sociedad civil especializadas en los temas de derechos de la niñez y derechos de las mujeres, vinculadas al tema migratorio;

III. Un representante de organizaciones de la sociedad civil para la atención a víctimas, vinculadas al tema migratorio;

IV. Dos representantes de lugares donde se alberguen migrantes por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes;

V. Tres académicos;

VI. Dos representantes de organismos empresariales o profesionales, vinculadas al tema migratorio, y

VII. Dos ciudadanos mexicanos distinguidos.

El Comisionado del Instituto fungirá como Secretario Técnico. Además de los consejeros mencionados en las fracciones anteriores, participarán como invitados permanentes en el Consejo el Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos y el Titular de la Unidad Política Migratoria.

Artículo 5. El Consejo contará con un presidente elegido anualmente por mayoría de votos de sus miembros, y podrá relegirse por un periodo igual.

Artículo 6. Los consejeros permanecerán en su cargo dos años contados a partir de la fecha en que acepten la invitación, con posibilidades de relección por un periodo igual, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento Interior.

Artículo 7. Los integrantes del Consejo serán propuestos por las instituciones u organizaciones interesadas de conformidad con la convocatoria pública que realice el Presidente en turno.

La convocatoria a la que hace referencia el párrafo anterior se publicará en el portal electrónico del Instituto y, al menos, en un diario de circulación nacional con treinta días naturales de anticipación al proceso de elección. En dicha convocatoria, se establecerá forma de selección y el plazo para la incorporación de los integrantes, según los lineamientos que defina el propio Consejo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 59 del Reglamento Interior y el artículo 3 del presente Acuerdo.

En cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 59 del Reglamento Interior, el Consejo determinará el procedimiento para invitar a los nuevos consejeros en los lineamientos que para tal efecto se expidan.

Artículo 8. El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Emitir sus lineamientos internos a los que se refiere el artículo 59 del Reglamento Interior;

II. Emitir opiniones sobre la ejecución de la política migratoria;

III. Formular propuestas de acciones específicas para la promoción, protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes;

IV. Proponer acciones de cooperación, concertación y seguimiento de la sociedad civil a las actividades del Instituto, y

V. Proponer la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, de concertación

con organizaciones de la sociedad civil, academia y otros actores relevantes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

Artículo 9. Son atribuciones del Presidente:

I. Presidir las Sesiones del Consejo;

II. Representar al Consejo;

III. Dirigir los trabajos del Consejo;

IV. Convocar, a través del Secretario Técnico, a las sesiones del Consejo;

V. Presentar ante el Consejo los temas en los cuales la Secretaría o el Instituto solicitan el apoyo e intervención del mismo y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo;

VI. Solicitar a los integrantes del Consejo la información que se requiera para el desahogo de las sesiones del Consejo;

VII. Informar el estado que guardan las recomendaciones del Consejo;

VIII. Invitar a sus sesiones a especialistas en la materia migratoria, y

IX. Las demás que sean necesarias para desempeñar las funciones que le asigne el presente acuerdo y el reglamento interno del Consejo.

Artículo 10. Son atribuciones del Secretario Técnico:

I. Apoyar al Presidente en el ejercicio de sus funciones;

II. Colaborar en la preparación de los temas a tratar, agendas, informes de actividades y documentos que se requieran para las sesiones del Consejo;

III. Convocar, a nombre del Presidente, a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y colaborar en la preparación y el desarrollo de las reuniones;

IV. Elaborar las minutas de las sesiones del Consejo, llevando su archivo y el de los documentos adicionales que se generen en el mismo;

V. Llevar registro de los participantes en las sesiones;

VI. Dar seguimiento a las recomendaciones del Consejo e informar sobre su estado al Presidente;

VII. Integrar y mantener actualizada la documentación de las sesiones del Consejo;

VIII. Elaborar anualmente el reporte de actividades del Consejo, y

IX. Los demás que sean necesarios para desarrollar las funciones que le encomiende el Presidente.

Artículo 11. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año y, de manera extraordinaria, por convocatoria de su Presidente o a solicitud de una tercera parte de sus integrantes o a petición expresa de la Secretaría Técnica del Consejo, en el lugar y fecha que determine la convocatoria y de acuerdo con los lineamientos que establezca el Consejo.

La solicitud de sesión extraordinaria deberá hacerse por escrito e indicar el tema que se pretenda incluir en el orden del día.

En las sesiones extraordinarias únicamente se podrá abordar el tema para el cual fueron convocadas.

Artículo 12. La convocatoria a las sesiones ordinarias del Consejo será emitida por el Presidente, a través del Secretario Técnico, con al menos diez días hábiles de antelación, y con al menos cinco días hábiles en el caso de las extraordinarias.

Artículo 13. Se convocará por escrito a cada uno de los integrantes.

En el caso de las sesiones ordinarias el orden del día podrá modificarse por decisión mayoritaria de los integrantes del Consejo.

Artículo 14. Las convocatorias para las sesiones del Consejo deberán contener lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora de su celebración;

II. Orden del día;

III. Estar suscritas y firmadas por el Presidente o del Secretario Técnico, y

IV. La documentación que se considere pertinente.

Artículo 15. El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de su Presidente y por lo menos la mitad más uno de los integrantes.

En caso contrario, se emitirá una segunda convocatoria y la sesión será válida con la asistencia del Presidente y los integrantes presentes.

En caso de inasistencia del Presidente se designará de entre los integrantes Consejo a quien presida la sesión en curso en términos de los lineamientos del Consejo.

Artículo 16. A las sesiones del Consejo podrán ser invitados por el Presidente personas cuya actividad esté relacionada con la gestión de la política migratoria, cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar se considere pertinente contar con su participación.

Artículo 17. Las minutas de las sesiones del Consejo, contendrán como mínimo:

I. Lugar, fecha y hora de su celebración;

II. Lista de asistencia;

III. Acuerdos adoptados, especificando los asuntos dentro de los cuales se dicten las acciones a seguir, tiempo de su ejecución, responsables, y

IV. Firma del Presidente y del Secretario Técnico.

Artículo 18. El Instituto otorgará las facilidades necesarias para el desempeño de las funciones del Consejo, dentro de los límites del marco normativo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para la instalación del Consejo y por única ocasión, el Secretario de Gobernación realizará la invitación a que se refiere el primer párrafo del artículo 59 del Reglamento Interior. Dichos consejeros permanecerán en su encargo por el periodo de un año, quienes no podrán ser relegidos de forma subsecuente.

Al término de un año y por mayoría de votos, el Consejo decidirá quiénes serán los siete consejeros que habrán de permanecer en su encargo por un año más. El encargo de los seis consejeros restantes vencerá en el plazo de un año, contado a partir de la primera sesión del Consejo.

Lo anterior sin menoscabo de la convocatoria que se emita para elegir a los otros seis consejeros, quienes se integrarán al Consejo en términos del artículo 6 del presente Acuerdo y los lineamientos que para tal efecto emita el Consejo.

TERCERO.- El Comisionado del Instituto Nacional de Migración convocará a la sesión de instalación del Consejo Ciudadano, en un plazo que no excederá de quince días hábiles, contados a partir de que el Secretario de Gobernación realice la invitación a que se refiere el artículo segundo transitorio del presente Acuerdo.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.


 

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