DOF: 23/10/2012
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Guerrero.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR. ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, ASISTIDO POR EL LIC. ERNESTO GONZALEZ CANCINO, OFICIAL MAYOR, ASI COMO POR EL LIC. FELIPE BORREGO ESTRADA, SECRETARIO TECNICO DEL CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARIA"; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR EL LIC. ANGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL LIC. HUMBERTO SALGADO GOMEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DEL C.P. JORGE SILVERIO SALGADO LEYVA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACION, DEL MTRO. JULIO CESAR HERNANDEZ MARTINEZ, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, DEL LIC. RAYMUNDO MELGAREJO VAZQUEZ, CONSEJERO JURIDICO DEL PODER EJECUTIVO Y DEL DR. JESUS MARTINEZ GARNELO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO Y TITULAR DE LA COMISION PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE GUERRERO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus artículos
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y
123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal
en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación
que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el
Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las atribuciones de los
poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía
municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la
instancia de coordinación.
La
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la "SETEC", es un Organo
Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el carácter
de instancia de seguridad nacional, con autonomía administrativa, creada para
operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación;
así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la
implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El
Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la "SETEC"
y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron diversos proyectos
presentados por las Entidades Federativas, para efecto de otorgarles un
subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del Sistema de
Justicia Penal.
El
Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 1 "Estado de
Derecho y Seguridad", apartado 1.2. "Procuración e impartición de
justicia", particularmente en su objetivo 4 "Modernizar el sistema de
justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia
pronta y eficaz" prevé, entre otras estrategias: promover la
implementación gradual de juicios orales; hacer más eficientes los sistemas y
procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la
investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la
integración de la averiguación previa; garantizar mejores condiciones para la
presentación de denuncias a las víctimas de los delitos; impulsar reformas
procesales para hacer más expedita la aplicación de la justicia; fomentar la
reducción de litigios mediante la implementación de medios alternativos de
resolución de conflictos, entre otros.
El
Congreso de la Unión asignó a la Secretaría de Gobernación en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, dentro del Ramo 04 para
el programa "Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia
Penal", un monto de $443'424,000.00 (cuatrocientos cuarenta y tres
millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.).
El
artículo vigésimo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 establece la obligación de que el
recurso previsto como subsidio a las Entidades Federativas, en el ramo 04
Gobernación para la "SETEC", sea destinado al desarrollo de proyectos
prioritarios, dentro de los
que se
incluye: adquisición de equipo, desarrollo tecnológico y adecuación o creación
de infraestructura, de las procuradurías y tribunales superiores de justicia de
los estados y del Distrito Federal que se encuentren en proceso de
implementación del nuevo sistema penal.
El 16
de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el
Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación
de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de
Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el ejercicio fiscal
2012 (en lo sucesivo "políticas"), a través del cual se establecieron
las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que
las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de
conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de
Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
El
objetivo general de las "políticas" es establecer las bases y
requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio para la
implementación del Sistema de Justicia Penal.
Que el
día 23 de junio de 2010, los representantes de los Poderes del Estado,
suscribieron el Convenio de Colaboración que Establece las Bases para
Implementar la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal
en el Estado de Guerrero, mediante el cual se crea la Comisión para la Implementación
de la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado de
Guerrero, instancia encargada de Coordinar los Organos Operadores del Sistema
de Justicia Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
El 9
de marzo de 2012, la "ENTIDAD FEDERATIVA", mediante Oficio No.
P/ASE/CIGRO/112/2012, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del
Comité de Subsidios establecido en las "políticas". En sesión de
fecha 22 de marzo de 2012 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos
proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA
"SECRETARIA" DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de
la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2. El Dr. Alejandro
Alfonso Poiré Romero, Secretario de Gobernación, se encuentra plenamente
facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad con los
artículos 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
4o. y 5o. fracción XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación;
1.3. El Lic. Ernesto
González Cancino, Oficial Mayor del Ramo se encuentra plenamente facultado para
la suscripción del presente convenio, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7, fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación;
1.4. El Lic. Felipe Borrego
Estrada, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente facultado para
la suscripción del presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto
por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del
Sistema de Justicia Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
13 de octubre de 2008;
1.5. La asignación materia del presente convenio, se realiza con cargo a la
partida presupuestal 43801 relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y
Municipios", con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011112;
y
1.6. Señala como domicilio
para los efectos del presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle
de Abraham González, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal
06600, en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA
"ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1 El Estado de Guerrero,
es una Entidad Libre y Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos
Mexicanos de conformidad con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I
y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 23 y 24 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;
2.2 El Lic. Angel Heladio
Aguirre Rivero, es Gobernador Constitucional del Estado, se encuentra
plenamente facultado para la suscripción del presente convenio, de conformidad
con los artículos 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero y 4 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Guerrero;
2.3 El Lic. Humberto
Salgado Gómez fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la
Secretaría General de Gobierno, misma que es una Dependencia de la
Administración Pública
Centralizada,
por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente
convenio, de conformidad con los artículos 76 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, y los artículos 18, fracción I y 20 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, así como del
artículo 9 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría General de
Gobierno del Estado de Guerrero;
2.4 El C.P. Jorge Silverio
Salgado Leyva, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la
Secretaría de Finanzas y Administración, misma que es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo
76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, 18
fracción III y 22 fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Guerrero, y 8 fracción XXIV del Reglamento Interior de la
Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero;
2.5 El Mtro. Julio César
Hernández Martínez, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular
de la Secretaría de Contraloría General del Estado, misma que es una
Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra
plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con
los artículos 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, 18 segundo párrafo, 34 fracción XVII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero, y 11 fracción VI del Reglamento
Interior de la Secretaría de Contraloría General del Estado de Guerrero;
2.6 El Lic. Raymundo
Melgarejo Vázquez, fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, misma que es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio,
de conformidad con los artículos 76 y 78 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Guerrero, 18 quinto párrafo y 37 fracción XIV, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, y 10 fracción
VII del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del
Estado de Guerrero;
2.7 El 23 de junio de 2010,
los titulares de los tres poderes del Estado de Guerrero, acordaron celebrar el
Convenio de Colaboración que establece las Bases para implementar la Reforma
Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado de
Guerrero, convenio por el cual se creó la Comisión para la Implementación de la
Reforma en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el Estado de Guerrero,
misma que queda presidida por el titular del Poder Judicial del Estado, y con
fecha uno de mayo de 2011, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, designó como Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo
de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, al Magistrado Dr. Jesús
Martínez Garnelo, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir
el presente convenio, de conformidad con la Cláusula Tercera del Convenio de
Colaboración citado.
2.8. Señala como domicilio
para efecto del presente convenio, el ubicado en Boulevard René Juárez Cisneros
62, ciudad de Los Servicios, esquina calle Sarh y Museo Inter Avisp,
Chilpancingo, Guerrero.
3.
DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
3.1. Se reconocen la
personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad
en someter el presente convenio, en razón de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.
DEL
OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer la forma en que se
hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en
las "políticas" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la
ejecución de los proyectos apoyados con dicho subsidio, en el proceso de
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA.
DE LOS
PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión
o Instancia Implementadora, se compromete a cumplir con las
"políticas", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos
y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos
del presente convenio.
TERCERA.
DE LA
ASIGNACION DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente
convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente
convenio, se otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio
la cantidad de $14'802,240.22 (catorce millones ochocientos dos mil doscientos
cuarenta pesos 22/100 M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a
"Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011112.
Las
aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La primera aportación
equivalente al 60% de la totalidad de los recursos asignados, dentro de los
treinta días siguientes después de haber suscrito el presente convenio, y una
vez concluidos los trámites administrativos correspondientes. Esta aportación
corresponde a la cantidad de $8'881,344.13 (ocho millones ochocientos ochenta y
un mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 13/100 M.N.).
b) La segunda aportación
equivalente al 40% de la totalidad de los recursos asignados, se otorgará una
vez que el Comité de Subsidios establecido en las "políticas" haya
determinado que los avances en los proyectos vayan de acuerdo al objetivo establecido
en los mismos y con base en los informes y documentos presentados por la
"ENTIDAD FEDERATIVA". Esta aportación corresponde a la cantidad de
$5'920,896.09 (cinco millones novecientos veinte mil ochocientos noventa y seis
pesos 09/100 M.N.).
Los
recursos públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD FEDERATIVA",
en los términos de este convenio, no pierden su carácter federal y se
considerarán devengados a partir de su entrega a la "ENTIDAD
FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento
de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA.
RECEPCION
DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de
Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a la
cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de
que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados. Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA"
deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin
que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme
a su naturaleza.
QUINTA.
CUENTA
BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD
FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la aperturada a nombre
de: Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de
Guerrero, en la institución Bancaria: Banco Santander (México), S.A., con
número de CLABE: 014260655029698878, número de cuenta: 65502969887, tipo de
cuenta: Productiva, moneda: Nacional, sucursal: 1535 Plaza Chilpancingo, plaza:
001, Chilpancingo, fecha de apertura: 24 de mayo de 2011.
SEXTA.
DE LAS
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se
obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Cumplir las
obligaciones a que se refieren las "políticas";
II. Observar, en su caso,
lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del
Subsidio sean adicionales y complementarios a los que se proporcionan a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" destinados al proceso de Implementación de la
Reforma del Sistema de Justicia Penal, y en ningún caso sustituyan a los
recursos regulares que sean dirigidos a estos fines;
IV. Responsabilizarse a
través de su Tesorería, o su equivalente, a administrar los recursos
presupuestarios federales radicados de conformidad con las disposiciones
jurídicas aplicables, motivo por el cual, no podrán traspasarse tales recursos
a otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que todos los reportes
o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos
públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
VI. Compartir los productos
de los proyectos a que se hace referencia este convenio con otra u otras
Entidades Federativas; y
VII. Las demás previstas en
el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
SEPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA: La
"SECRETARIA" tendrá las siguientes obligaciones:
I. Las previstas en las
"políticas"; y
II. Las demás previstas en
el presente convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas
aplicables.
OCTAVA.
DEL
INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse
a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la
"ENTIDAD FEDERATIVA" deberá comprometerlos, a más tardar, el 31 de
diciembre de 2012. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través
de la Comisión o Instancia Implementadora, enviará a la "SETEC" un
informe de resultados a más tardar el 31 de diciembre de 2012, mismo que deberá
contener:
a) La información sobre el
ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el
presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por
alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos; y
d) Las disponibilidades financieras
del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA.
DE LA
CONSERVACION DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar
para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o
federal, la documentación comprobatoria original de los recursos
presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las
disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a
permitir el acceso a las personas que en su caso determine la "SETEC"
o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una
verificación de los mismos.
Dicha
documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada
proyecto autorizado.
Para
efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al
Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función
Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores
podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al
ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el
ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las "políticas"
y a la legislación aplicable en la materia.
DECIMA.
DE LA
APLICACION DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que
su fiscalización y transparencia se sujetará a las disposiciones establecidas
en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento,
las "políticas" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los
recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados y conforme
al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la "ENTIDAD
FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas
aplicables.
DECIMA
PRIMERA.
ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución de los fines del presente
convenio, los servidores públicos designados por las "PARTES" como
responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la
"ENTIDAD FEDERATIVA": El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y Titular de la
Comisión para la Implementación de la Reforma en Materia de Seguridad y
Justicia Penal en el Estado de Guerrero;
Por la
"SECRETARIA": El Director General de Coordinación Interinstitucional
la "SETEC".
DECIMA
SEGUNDA. ANEXOS
TECNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, las
"PARTES" acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios,
los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las "PARTES",
en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de
cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a
dicho objeto, los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través
de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este
instrumento jurídico.
Las "PARTES" designan como enlaces para
la suscripción de los anexos técnicos antes referidos a los siguientes
servidores públicos:
Por la
"ENTIDAD FEDERATIVA": El Presidente del Tribunal Superior de Justicia
y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y Titular de la
Comisión para la Implementación de la Reforma en Materia de Seguridad y
Justicia Penal en el Estado de Guerrero;
Por la
"SECRETARIA": El Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para
la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
DECIMA
TERCERA. DE LA
VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su
suscripción y concluirá hasta que se agoten su objeto y compromisos.
DECIMA
CUARTA. DE LAS
SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil
y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que
incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares,
serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal
Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en
términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
DECIMA
QUINTA. DE LA
TERMINACION ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan
causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente
instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se
ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, la "SECRETARIA" podrá
dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
DECIMA
SEXTA. DE LA
CANCELACION DE RECURSOS. La "SECRETARIA", a través del Comité de
Subsidios establecido en las "políticas", podrá requerir a la
"ENTIDAD FEDERATIVA" o a la Comisión o Instancia Implementadora, el
cumplimiento de las "políticas" y del presente convenio, o determinar
la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las
circunstancias establecidas en el numeral 11 de las "políticas".
DECIMA
SEPTIMA. DE LA
RELACION LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado
para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la
ejecución del presente convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral
para la contraparte, por lo que no podrá considerárseles patrones sustitutos; y
por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación
les corresponda.
DECIMA
OCTAVA. DE LA
INTERPRETACION Y JURISDICCION. Las "PARTES" están de acuerdo en que
la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo cual los
conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación,
formalización y cumplimiento, serán resueltos por la "SETEC" y la
"SECRETARIA".
DECIMA
NOVENA. DIFUSION
Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a través de la "SETEC",
difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los
proyectos a que se refiere la CLAUSULA SEGUNDA del presente convenio. La
"ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través de la Comisión o
Instancia Implementadora, se comprometen por su parte, a difundir dicha
información mediante sus páginas de Internet y otros medios públicos, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo
suscriben al calce, al margen y por nueve tantos, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a los treinta días del mes de marzo de dos mil doce.- Por la
Secretaría: el Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El
Oficial Mayor, Ernesto González Cancino.-
Rúbrica.- Por la SETEC: el Secretario Técnico del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal,
Felipe Borrego Estrada.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del
Estado, Angel Heladio Aguirre Rivero.- Rúbrica.- El Secretario General
de Gobierno, Humberto Salgado Gómez.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas y Administración, Jorge Silverio Salgado Leyva.- Rúbrica.- El
Contralor General del Estado, Julio César Hernández Martínez.- Rúbrica.-
El Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, Raymundo Melgarejo Vázquez.-
Rúbrica.- El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la
Judicatura del Poder Judicial del Estado y Titular de la Comisión para la
Implementación de la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia Penal en el
Estado de Guerrero, Jesús Martínez Garnelo.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario