DOF: 23/10/2012
CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento del subsidio para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal, que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco.
CONVENIO DE COORDINACION PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA
IMPLEMENTACION DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL DR.
ALEJANDRO ALFONSO POIRE ROMERO, ASISTIDO POR EL LIC. ERNESTO GONZALEZ CANCINO,
OFICIAL MAYOR, ASI COMO POR EL LIC. FELIPE BORREGO ESTRADA, SECRETARIO TECNICO
DEL CONSEJO DE COORDINACION PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARIA"; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO
DEL ESTADO DE JALISCO, REPRESENTADO POR EL LIC. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL DR. VICTOR MANUEL
GONZALEZ ROMERO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, CON LA PARTICIPACION DEL LIC.
MARTIN J. GUADALUPE MENDOZA LOPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, DEL LIC. FRANCISCO
XAVIER VENUSTIANO TRUEBA PEREZ, CONTRALOR DEL ESTADO, DEL LIC. TOMAS CORONADO
OLMOS, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, Y DEL LIC. RICARDO HOMERO
SALAS TORRES, SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION PARA IMPLEMENTAR EL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO JALISCO, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD
FEDERATIVA", Y EN CONJUNTO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS
SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en sus
artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción
VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia
Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de
Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de
coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de
gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con pleno respeto a las
atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades
federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y
autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación
del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la "SETEC", es un
Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con el
carácter de instancia de seguridad nacional, con autonomía administrativa,
creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de
Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y
federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo
soliciten.
El Comité de Subsidios es la instancia formada al interior de la
"SETEC" y a través de las sesiones de dicho Comité se aprobaron
diversos proyectos presentados por las Entidades Federativas, para efecto de
otorgarles un subsidio como apoyo para la implementación de la reforma del
Sistema de Justicia Penal.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 en su eje rector 1 "Estado
de Derecho y Seguridad", apartado 1.2. "Procuración e impartición de
justicia", particularmente en su objetivo 4 "Modernizar el sistema de
justicia penal encaminado a lograr un marco normativo que garantice justicia
pronta y eficaz" prevé, entre otras estrategias: promover la
implementación gradual de juicios orales; hacer más eficientes los sistemas y
procedimientos utilizados por los ministerios públicos, así como fortalecer la
investigación ministerial y policial para elevar el nivel de eficacia en la
integración de la averiguación previa; garantizar mejores condiciones para la
presentación de denuncias a las víctimas de los delitos; impulsar reformas
procesales para hacer más expedita la aplicación de la justicia; fomentar la
reducción de litigios mediante la implementación de medios alternativos de
resolución de conflictos, entre otros.
El Congreso de la Unión asignó a la Secretaría de Gobernación en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, dentro
del Ramo 04 para el programa "Implementación de la Reforma del Sistema de
Justicia Penal", un monto de $443'424,000.00 (cuatrocientos cuarenta y
tres millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos 00/100 M.N.).
El artículo vigésimo transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012 establece la obligación de que
el recurso previsto como subsidio a las Entidades Federativas, en el ramo 04
Gobernación para la "SETEC", sea destinado al desarrollo de proyectos
prioritarios, dentro de los que se incluye: adquisición de equipo, desarrollo
tecnológico y adecuación o creación de infraestructura, de las procuradurías y
tribunales superiores de justicia de los estados y del Distrito Federal que se
encuentren en proceso de implementación del nuevo sistema penal.
El 16 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención
y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del
Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el
ejercicio fiscal 2012 (en lo sucesivo "políticas"), a través del cual
se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y
criterios para que las Entidades Federativas puedan acceder a los recursos del
Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del
Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa.
El objetivo general de las "políticas" es establecer las bases
y requisitos para destinar a las Entidades Federativas el subsidio para la
implementación del Sistema de Justicia Penal.
El día 27 de mayo de 2010, se publicó en el Periódico Oficial "El
Estado de Jalisco", el Acuerdo de Coordinación mediante el cual se crea la
Comisión para Implementar el Sistema de Justicia Penal en el Estado de Jalisco,
de fecha 18 de mayo de 2010, encargada de Coordinar los Organos Operadores del
Sistema de Justicia Penal en la "ENTIDAD FEDERATIVA".
El 6 de marzo de 2012, la "ENTIDAD FEDERATIVA", mediante
Oficio No. CISJ/026/2012, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del
Comité de Subsidios establecido en las "políticas". En sesión del 13
de marzo de 2012 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos
mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes.
DECLARACIONES
1. LA "SECRETARIA" DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública
Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; y 1, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
1.2. El Dr. Alejandro Alfonso Poiré Romero, Secretario
de Gobernación, se encuentra plenamente facultado para la suscripción del
presente convenio, de conformidad con los artículos 74 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. y 5o. fracción XXX, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.3. El Lic. Ernesto González Cancino, Oficial Mayor
del Ramo se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente
convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, fracciones VI y X,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.4. El Lic. Felipe Borrego Estrada, Titular de la
"SETEC" se encuentra plenamente facultado para la suscripción del
presente convenio, en términos del artículo 11 del Decreto por el que se crea
el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia
Penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de
2008;
1.5. La asignación materia del presente convenio, se
realiza con cargo a la partida presupuestal 43801 relativa a "Subsidios a
Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria
04U00120100006U004438011114; y
1.6. Señala como domicilio para los efectos del
presente convenio, el ubicado en el número 48, de la calle de Abraham González,
colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, en esta Ciudad de
México, Distrito Federal.
2. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1. El Estado de Jalisco, es una Entidad Libre y
Soberana y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad
con los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco;
2.2. El Lic. Emilio González Márquez, Gobernador
Constitucional del Estado, se encuentra plenamente facultado para la
suscripción del presente convenio, de conformidad con los artículos 36 y 50
fracción XIX de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como 2, 19
fracciones I y II, 20, 21 y 22 fracciones I, VII y XVII de la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
2.3. El Dr. Víctor Manuel González Romero, fue nombrado
por el Gobernador del Estado, Titular de la Secretaría General de Gobierno,
misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo
que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de
conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, y 23, fracción I, 27 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Jalisco;
2.4. El Lic. Martín J. Guadalupe Mendoza López, fue
nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de
la Secretaría de Finanzas, misma que es una Dependencia de la
Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente
facultado para suscribir el presente convenio, de conformidad con el artículo
46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 23, fracción II, y 31 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;
2.5. El Lic. Francisco Xavier Venustiano Trueba Pérez,
fue nombrado por el Gobernador del Estado, Titular de la Contraloría del
Estado, misma que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada,
por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente
convenio, de conformidad con los artículos 46 de la Constitución Política del
Estado de Jalisco, 23 fracción XV y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Jalisco;
2.6. El Lic. Tomás Coronado Olmos, fue nombrado por el
Gobernador del Estado, Titular de la Procuraduría General de Justicia, misma
que es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada, por lo que se
encuentra plenamente facultado para suscribir el presente convenio, de
conformidad con los artículos 46 de la Constitución Política del Estado de
Jalisco, 23 fracción XIX y 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Jalisco;
2.7. El Lic. Ricardo Homero Salas Torres, fue nombrado
por la Comisión para Implementar el Sistema de Justicia Penal en el Estado de
Jalisco, Secretario Técnico de dicha Comisión, mediante Acuerdo de fecha 7 de
junio de 2010, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el
presente convenio, de conformidad con los artículos 3o. y 4o. del Acuerdo que
crea la Comisión para Implementar el Sistema de Justicia Penal en el Estado de
Jalisco; y
2.8. Señala como domicilio para efecto del presente
convenio, el ubicado en calle Pedro Moreno número 281, colonia Guadalajara
Centro, C.P. 44100, Guadalajara Jalisco.
3. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
3.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica
con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente convenio, en
razón de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer
la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de
Subsidios establecido en las "políticas" a la "ENTIDAD
FEDERATIVA", así como la ejecución de los proyectos apoyados con dicho
subsidio, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal.
SEGUNDA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD
FEDERATIVA", a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se
compromete a cumplir con las "políticas", así como con los
requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos
que se detallan en los anexos técnicos del presente convenio.
TERCERA. DE LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS. Para la
realización del objeto del presente convenio, y los proyectos que se detallan
en los anexos técnicos del presente convenio, se otorga a la "ENTIDAD
FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad de $13'975,169.94 (trece
millones novecientos setenta y cinco mil ciento sesenta y nueve pesos 94/100
M.N.), con cargo a la partida 43801 relativa a "Subsidios a Entidades
Federativas y Municipios", con clave presupuestaria 04U00120100006U004438011114.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La primera aportación equivalente al 60% de la totalidad de los
recursos asignados, dentro de los treinta días siguientes después de haber
suscrito el presente convenio, y una vez concluidos los trámites
administrativos correspondientes. Esta aportación corresponde a la cantidad de
$8'385,101.96 (ocho millones trescientos ochenta y cinco mil ciento un pesos 96/100
M.N.).
b) La segunda aportación equivalente al 40% de la totalidad de los
recursos asignados, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios establecido
en las "políticas" haya determinado que los avances en los proyectos
vayan de acuerdo al objetivo establecido en los mismos y con base en los
informes y documentos presentados por la "ENTIDAD FEDERATIVA". Esta
aportación corresponde a la cantidad de $5'590,067.98 (cinco millones
quinientos noventa mil sesenta y siete pesos 98/100 M.N.).
Los recursos públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD
FEDERATIVA", en los términos de este convenio, no pierden su carácter
federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la "ENTIDAD
FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CUARTA. RECEPCION DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán
radicados a través de la Secretaría de
Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a
la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad
de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente
identificados. Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA"
deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin
que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme
a su naturaleza.
QUINTA. CUENTA BANCARIA. Para efectos de lo señalado en la
cláusula anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA" señala como cuenta
bancaria específica, la aperturada a nombre de: SECRETARIA DE FINANZAS DEL
GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO JUSTICIA PENAL 2012, en la Institución Bancaria:
BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A., con número de CLABE: 002320700313358825, número
de cuenta: 70031335882, tipo de cuenta: DE CHEQUES PRODUCTIVA, tipo de moneda:
nacional, sucursal: 7003, plaza: Guadalajara, fecha de apertura el 22 de
febrero de 2012.
SEXTA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La
"ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora,
a:
I. Cumplir las obligaciones a que se refieren las "políticas";
II. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo
82, fracción XI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
al recibir los recursos asignados;
III. Que los recursos del Subsidio sean adicionales y
complementarios a los que se proporcionan a la "ENTIDAD FEDERATIVA"
destinados al proceso de Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia
Penal, y en ningún caso sustituyan a los recursos regulares que sean dirigidos
a estos fines;
IV. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su
equivalente, a administrar los recursos presupuestarios federales radicados de
conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, motivo por el cual, no
podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias;
V. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información
que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia,
eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados;
VI. Compartir los productos de los proyectos a que se
hace referencia este convenio con otra u otras Entidades Federativas; y
VII. Las demás previstas en el presente convenio, sus
anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
SEPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA: La
"SECRETARIA" tendrá las siguientes obligaciones:
I. Las previstas en las "políticas"; y
II. Las demás previstas en el presente convenio, sus
anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los
recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente
ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá
comprometerlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012. Por lo anterior, la
"ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Comisión o Instancia
Implementadora, enviará a la "SETEC" un informe de resultados a más
tardar el 31 de diciembre de 2012, mismo que deberá contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con
los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y
ejercido;
c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados
en los proyectos; y
d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
NOVENA. DE LA CONSERVACION DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD
FEDERATIVA" deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de
los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original
de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que
conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria.
Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la
"SETEC" o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de
llevar a cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera
independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales
asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la
Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos
supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría,
correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales
asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose
a las "políticas" y a la legislación aplicable en la materia.
DECIMA. DE LA APLICACION DE LOS RECURSOS. Los recursos del
Subsidio son federales, por lo que su fiscalización y transparencia se sujetará
a las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, las "políticas" y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan una vez devengados
y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la
"ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las
disposiciones jurídicas aplicables.
DECIMA PRIMERA. ENLACES DE LAS PARTES. Para la debida consecución
de los fines del presente convenio, los servidores públicos designados por las
"PARTES" como responsables de seguimiento y evaluación de las
actividades y acciones, son:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Secretario Técnico de la
Comisión para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado de
Jalisco;
Por la "SECRETARIA": El Director General de Coordinación
Interinstitucional de la "SETEC".
DECIMA SEGUNDA. ANEXOS TECNICOS. Para el cumplimiento del objeto del
presente instrumento, las "PARTES" acuerdan suscribir los anexos
técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común
acuerdo por las "PARTES", en los que se establecerán los aspectos
operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la
formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez
firmados por las "PARTES", a través de los enlaces designados para
tal efecto, formarán parte integrante de este instrumento jurídico.
Las "PARTES" designan como enlaces para la suscripción de los
anexos técnicos antes referidos a los siguientes servidores públicos:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Secretario Técnico de la
Comisión para la Implementación del Sistema de Justicia Penal en el Estado
Jalisco;
Por la "SECRETARIA": El Secretario Técnico del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
DECIMA TERCERA. DE LA VIGENCIA. El presente convenio entrará en
vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta que se agoten su
objeto y compromisos.
DECIMA CUARTA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen
responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la
Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o
locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los
términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás
disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DECIMA QUINTA. DE LA TERMINACION ANTICIPADA. Cuando concurran
razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la
continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar
con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado,
la "SECRETARIA" podrá dar por terminado anticipadamente el presente
instrumento.
DECIMA SEXTA. DE LA CANCELACION DE RECURSOS. La
"SECRETARIA", a través del Comité de Subsidios establecido en las
"políticas", podrá requerir a la "ENTIDAD FEDERATIVA" o a
la Comisión o Instancia Implementadora, el cumplimiento de las
"políticas" y del presente convenio, o determinar la cancelación
total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias
establecidas en el numeral 11 de las "políticas".
DECIMA SEPTIMA. DE LA RELACION LABORAL. Las "PARTES"
acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier
acción o actividad con motivo de la ejecución del presente convenio no tendrá
relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que no podrá
considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las
responsabilidades que de tal relación les corresponda.
DECIMA OCTAVA. DE LA INTERPRETACION Y JURISDICCION. Las
"PARTES" están de acuerdo en
que la celebración del presente convenio es de buena fe, en razón de lo
cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación,
formalización y cumplimiento, serán resueltos por la "SETEC" y la
"SECRETARIA".
DECIMA NOVENA. DIFUSION Y TRANSPARENCIA. El Ejecutivo Federal, a
través de la "SETEC", difundirá en su página electrónica
(www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere la CLAUSULA
SEGUNDA del presente convenio. La "ENTIDAD FEDERATIVA" o su
equivalente a través de la Comisión o Instancia Implementadora, se comprometen
por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros
medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las partes
de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben al calce, al margen y por
nueve tantos, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del
mes de marzo de dos mil doce.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación,
Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.- El Oficial Mayor, Ernesto
González Cancino.- Rúbrica.- Por la SETEC: el Secretario Técnico del Consejo
de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Felipe
Borrego Estrada.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Gobernador del
Estado, Emilio González Márquez.- Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno, Víctor Manuel González Romero.- Rúbrica.- El Secretario de
Finanzas, Martín J. Guadalupe Mendoza López.- Rúbrica.- El Contralor del
Estado, Francisco Xavier Venustiano Trueba Pérez.- Rúbrica.- El
Procurador General de Justicia del Estado, Tomás Coronado Olmos.-
Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Comisión para Implementar el Sistema de
Justicia Penal en el Estado de Jalisco, Ricardo Homero Salas Torres.-
Rúbrica
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