TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, mañana jueves 18 de julio de 2013.
DOF: 17/07/2013
ACUERDO
A/078/13 del Procurador General de la República, por el que se establece la
organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Análisis Financiero
de la Procuraduría General de la República.
Al margen un
sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría
General de la República.
ACUERDO A/ 078
/13
ACUERDO DEL
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN ANÁLISIS FINANCIERO DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
JESÚS MURILLO
KARAM, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 9, 10, 15 y 16, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República; y 1, 5, 7, 10, 11 y 12 de su Reglamento,
y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional
de Desarrollo 20132018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20
de mayo de 2013, establece entre sus estrategias y líneas de acción, el
implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos,
omisiones y operaciones que pudieran favorecer, entre otros, la comisión del
delito de lavado de dinero, a través de la recepción, análisis y diseminación
de los reportes de operaciones que emitan las instituciones financieras y demás
personas obligadas a ello;
Que el 17 de octubre
de 2012, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal
para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, la cual de conformidad con el artículo Primero de su régimen
transitorio entra en vigor el 17 de julio de 2013;
Que de
conformidad con el artículo 7 de la mencionada Ley, la Procuraduría General de
la República contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como
órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con
operaciones con recursos de procedencia ilícita;
Que la Unidad
de referencia será adscrita a la oficina del Procurador General de la República
y su Titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la
Federación, quien contará con personal especializado en las materias de su
competencia;
Que la
Procuraduría General de la República busca permanentemente acercar a la
sociedad los servicios de procuración de justicia respondiendo a la
satisfacción del interés social y del bien común, para dar estricto
cumplimiento a las atribuciones constitucionales que tiene conferidas el
Ministerio Público de la Federación;
Que la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento establecen
como atribución expresa del Titular de la Institución determinar la
organización y funcionamiento de la misma, así como adscribir orgánicamente las
unidades administrativas que la integran, y
Que se
requiere consolidar el esquema de generación de inteligencia y fortalecer a la
Unidad creada a través de la Ley de la materia, por lo que he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El
presente Acuerdo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento
de la Unidad Especializada en Análisis Financiero atendiendo al propósito de su
creación, como la única instancia competente para el diseño y ejecución de
sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable
relacionada con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u
operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como la elaboración de
dictámenes que coadyuven en las investigaciones o actos procesales que realicen
las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución
competentes en la materia.
SEGUNDO. La
Unidad Especializada en Análisis Financiero para el cumplimiento de sus
funciones aplicará metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación
de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para el
desarrollo de herramientas de inteligencia y medición del riesgo regional y
sectorial de dichas conductas, así como para aportar elementos o indicios que
coadyuven en la investigación y persecución de hechos constitutivos de delitos
fiscales, financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La Unidad
Especializada en Análisis Financiero dará seguimiento a los asuntos en los que
aporte elementos o indicios, desde la averiguación previa y hasta la conclusión
del procedimiento penal.
TERCERO.
Además de las facultades previstas en la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para el
ejercicio de sus funciones el Titular de la Unidad Especializada en Análisis
Financiero podrá:
I. Ejercer las
atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
Instrumentos internacionales en la materia, las leyes y demás disposiciones
jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;
II. Requerir a
las autoridades competentes en la materia, la información o documentos relativos
al sistema financiero que resulte útil para el ejercicio de sus funciones;
III.
Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades
federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su
competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;
IV. Formular,
en coordinación con la unidad administrativa competente de la Institución, los
mecanismos para lograr la cooperación con organismos públicos, sociales y
privados, tanto nacionales como internacionales, a fin de fortalecer y
consolidar las funciones encomendadas;
V. Desarrollar
los criterios y metodologías para el requerimiento de la información
relacionada con los reportes sobre operaciones financieras susceptibles de
estar vinculadas con hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u
operaciones con recursos de procedencia ilícita;
VI. Diseñar,
integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información
financiera y contable, para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas
y órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los
delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia
ilícita;
VII. Coadyuvar
con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la
investigación de delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de
procedencia ilícita, en el desarrollo de herramientas de inteligencia y en la
medición del riesgo regional y sectorial de dichas conductas;
VIII. Analizar
los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con hechos
constitutivos de delitos fiscales, financieros u operaciones con recursos de
procedencia ilícita;
IX. Elaborar
los proyectos de guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en
materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del
Ministerio Público de la Federación en el cumplimiento de sus funciones de
investigación y persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales,
financieros u operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X. Elaborar
diagnósticos en materia de análisis financiero y contable con la información
que recabe en el ejercicio de sus facultades, y proporcionarlos a las unidades
administrativas y órganos desconcentrados competentes en la investigación y
persecución de los hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros u
operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XI. Organizar
de forma coordinada con las unidades administrativas y órganos desconcentrados
competentes de la Institución, su participación en programas de difusión,
congresos, conferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales e
internacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo y
aplicación de herramientas de inteligencia, planes, programas, estrategias,
acciones y resultados de la Institución;
XII.
Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otras unidades
administrativas y órganos desconcentrados competentes en la materia, para el
óptimo cumplimiento de las funciones que le corresponden;
XIII. Emitir o
suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y
operación de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, de conformidad con
el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
XIV. Informar
al Procurador General de la República, sobre los asuntos encomendados a la
Unidad Especializada en Análisis Financiero;
XV. Generar,
en el ámbito de sus atribuciones, estadísticas y análisis de información
financiera para que pueda ser utilizada por las unidades administrativas y
órganos desconcentrados competentes en la investigación y persecución de los
delitos fiscales, financieros y de operaciones con recursos de procedencia
ilícita;
XVI. Realizar
investigaciones de campo a través de la técnicas y mecanismos que para tal
efecto se determinen;
XVII.Coordinarse
con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría General
de la República, para recabar e intercambiar la información relacionada con
posibles hechos constitutivos de delitos fiscales, financieros y de operaciones
con recursos de procedencia ilícita, y
XVIII. Las
demás que le encomiende el Procurador General de la República.
CUARTO. Se
delega al Titular de la Unidad Especializada en Análisis Financiero, la
facultad de formular los requerimientos de información y de documentos
relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el
artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.
QUINTO. La
Unidad Especializada en Análisis Financiero contará con peritos para la emisión
de los dictámenes periciales correspondientes en las materias de su competencia
y demás personal especializado para el ejercicio de sus funciones.
SEXTO. Para el
adecuado cumplimiento de sus funciones, la Unidad Especializada en Análisis
Financiero, contará con los recursos humanos, materiales y financieros
suficientes de acuerdo a las normas presupuestales aplicables.
SÉPTIMO. La
inobservancia a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores
públicos de la Institución, los hará acreedores a las sanciones que establece
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás
disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere
lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Se
abroga el Acuerdo A/ 327 /12 por el que se crea la Coordinación General de
Información y Análisis Financiero y se establecen sus facultades, por lo que se
transfieren sus recursos materiales, financieros, humanos y la información con
la que cuente a la Unidad Especializada en Análisis Financiero.
TERCERO.- Se
instruye a los titulares de las unidades administrativas y órganos
desconcentrados de la Procuraduría General de la República a efecto de que
pongan en práctica las medidas pertinentes y necesarias para dar debido
cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo y alcanzar los objetivos
del mismo.
"Sufragio
Efectivo. No Reelección"
México,
Distrito Federal, a 16 de julio de 2013.- El Procurador General de la
República, Jesús Murillo Karam.- Rúbrica.
*+
Se promulga
una nueva Ley antilavado / Fred Alvarez
Mecanismo
necesario.
Publicado en
la revista Código Topo de Excélsior, 5 de noviembre de 2012; pags. 24-30
Entrará en
vigor el 18 de julio de 2013.
10: La ley
entrará en vigor el 18 de julio de 2013 “a los nueve meses siguientes al día de
su publicación”; “El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la presente
Ley, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.”
La actividad
de la SHCP será clave:
El artículo 5
de la ley dice:
Artículo 5. La
Secretaría (SHCP) será la autoridad competente para aplicar, en el ámbito
administrativo, la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 6. La
Secretaría tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir los
Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere la
Sección Segunda del Capítulo III;
II. Requerir
la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de
sus facultades y proporcionar a la Unidad la información que le requiera en
términos de la presente Ley;
III. Coordinarse
con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y
extranjeras, así como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para
prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley,
en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Presentar
las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación
cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que
puedan constituir delitos;
V. Requerir la
comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a
la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente
Ley;
VI. Conocer y
resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las
sanciones aplicadas;
VII. Emitir
Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la
esfera administrativa, y
VIII. Las
demás previstas en otras disposiciones de esta Ley y otros ordenamientos
jurídicos aplicables.”
Y quién hará
este trabajo es la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la SHCP.
Se crea
mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo
de 2004.
La Unidad de
Inteligencia Financiera es la instancia central nacional para:
Recibir
reportes de operaciones financieras;
Analizar las
operaciones financieras y económicas y otra información relacionada; y
Diseminar
reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones
probablemente vinculadas con el Lavado de Dinero (LD) o el Financiamiento al
Terrorismo (FT).
Las
principales tareas de la Unidad de Inteligencia Financiera consisten en
implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos,
omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera
para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal
Federal:
Operaciones
con Recursos de Procedencia Ilícita (artículo 400 bis)
Terrorismo
nacional y su financiamiento (artículo 139) y
Terrorismo
Internacional y su financiamiento (148 bis)
Su misión es
contribuir exitosamente a la consecución de los fines del Estado Mexicano
dirigidos a:
Impedir la
realización de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Terrorismo
y su financiamiento;
Castigar a
aquellos que las realicen; y
Sustraer la
mayor cantidad de los recursos involucrados a favor del Estado.
La UIF en el
cumplimiento de estándares internacionales:
De conformidad
con los resultados de la última evaluación de México realizada conjuntamente
por GAFI y GAFISUD y con base a estándares internacionales se observa que la
UIF de México tiene una calificación de
Mayoritariamente Cumplida.
Esto sitúa a
la UIF de México en el mismo nivel de cumplimiento que sus homólogas de EEUUA,
Francia, Italia, Japón y Reino Unido, que son algunos de los países que
integran el llamado Grupo de los Siete (G-7).
Fuente: página
de la SHCP
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