Quedan
en el limbo juicios por Telecom
Nota de Víctor
Fuentes
Reforma 27-Jul-2013).-
La
reforma constitucional de telecomunicaciones y competencia económica tuvo una
consecuencia inesperada para Teléfonos de México (Telmex) y otras empresas del
sector: ningún tribunal quiere hacerse cargo de sus demandas.
En
las últimas semanas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
(TFJFA) se ha negado a dar trámite a por lo menos cinco demandas de nulidad de
Telmex y una del Grupo MVS en contra resoluciones de la Comisión Federal de
Telecomunicaciones (Cofetel).
Lo
anterior, luego de que el 10 de junio pasado se publicó la reforma que señala
que los actos de las autoridades en dicha materia, y en competencia económica,
sólo podrán ser impugnados mediante amparo indirecto ante jueces de distrito
especializados.
Telmex
cuestionó resoluciones de la Cofetel que fijan tarifas de interconexión que le
deben pagar competidoras como Alestra y las filiales de Televisa Operbes,
Bestphone y Cablevisión, mismas que, según una fuente del sector, involucran
pagos por cientos de millones de pesos.
Sin
embargo, la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del TFJFA
decidió mandar las demandas de Telmex a los juzgados de distrito en materia
administrativa, donde donde cuatro jueces ya se negaron a admitirlas.
El
argumento es que aún no existen los juzgados especializados a los que se
refiere la reforma constitucional, amén de que la Cofetel no se ha convertido
aún en el órgano autónomo denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones.
"Se
estima que el TFJFA no cuenta con facultades para fijar competencia en favor de
este Juzgado, razón que resulta suficiente para determinar que este Juzgado
Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal no se
avoca al conocimiento y estudio de la demanda que dio origen al juicio de
nulidad que se acompaña", sostuvo la juez Silvia Cerón el 12 de julio
pasado, al rechazar uno de los expedientes.
En
respuesta, la Sala del TFJFA decidió volver a mandar el asunto al Poder
Judicial, pero ahora a un tribunal colegiado en materia administrativa para que
resuelva el conflicto competencial.
Fuentes
judiciales explicaron que la situación es delicada para las empresas, porque no
está previsto que los órganos del Poder Judicial resuelvan conflictos
competenciales entre éstos y el TFJFA, que es autónomo.
Si
las demandas siguen en el limbo, podrían vencer los términos legales para
impugnar las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, o
incluso los litigios podrían ser desechados por haber sido tramitados en la vía
equivocada.
De
hecho, fuentes cercanas a la telefónica señalaron que está por verse la forma
en que se impugnará una multa de 657 millones de pesos por prácticas
monopólicas, confirmada el 3 de julio por la Comisión Federal de Competencia.
El
10 de junio pasado se promulgó la nueva Ley de Telecomunicaciones y Competencia
Económica, la cual actualiza el marco legal del sector al expedir un sólo
ordenamiento que regula de manera convergente el espectro, las redes y los
servicios.
Además,
permitirá la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones
de los agentes económicos que incurran en prácticas monopólicas, y permitirá la
inversión extranjera directa hasta en 100 por ciento en telecomunicaciones y
comunicación vía satélite, y en un 49 por ciento en radiodifusión.
La
ley dice textual...
Reforma
a la Ley Federal de Telecomunicaciones:
Artículo
28
Fracción:
VII
· Las normas
generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y
del Instituto Federal de Telecomunicaciones podrán ser impugnadas únicamente
mediante el juicio de amparo indirecto, y no serán objeto de suspensión.
· Solamente en
los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o
la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se
ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se
promueva.
· Cuando se trate
de resoluciones de dichos organismos, emanadas de un procedimiento seguido en
forma de juicio, sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por
violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento.
· Las normas
generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el
amparo promovido contra la resolución referida. Los juicios de amparo serán
sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de esta
Constitución.
· En ningún caso
se admitirán recursos ordinarios o constitucionales contra actos
intraprocesales.
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Retrasan
instalaciones
Nota de Víctor
Fuentes
(27-Jul-2013).-
El
Consejo de la Judicatura Federal tiene hasta el 11 de agosto para instalar los
juzgados y tribunales para telecomunicaciones y competencia.
Sin
embargo, antes de las vacaciones judiciales, que iniciaron el 15 de julio, apenas
se estaba convocando a interesados que quisieran dedicarse a esta especialidad.
El
artículo 12 transitorio de la reformada Ley de Telecomunicaciones indica que el
plazo es "no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la entrada en
vigor del presente decreto".
Indica
que la Judicatura deberá emitir acuerdos que determinen la forma de asignación
de los asuntos y la rotación de jueces y magistrados especializados que
conocerán los mismos, así como las medidas para garantizar la independencia,
objetividad e imparcialidad de los mismos.
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