Reviven
al PT; necesita 3 mil votos el domingo
Nota de Ángel
Cabrera /24 Horas...Diciembre 3, 2015 1:15 am
Fallo.
Determina el TEPJF contabilizar los sufragios que obtenga en los comicios
extraordinarios, del domingo próximo, en el distrito 01 de Aguascalientes
El
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por votación de
cinco a uno, revocó la pérdida de registro del Partido del Trabajo (PT) hasta
la realización de los comicios extraordinarios de diputado federal en el
distrito 01 de Aguascalientes.
La
víspera, el Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la pérdida de registro
del PT y determinó que participaría en las elecciones extraordinarias de
Aguascalientes, pero sus sufragios no serían contabilizados para conservar su
registro.
En
la sesión de ayer del TEPJF, con los votos de los magistrados Pedro Esteban
Penagos, Salvador Nava Gomar, María del Carmen Alanís, Manuel González Oropeza,
y el magistrado presidente, Constancio Carrasco, se concluyó que los votos
obtenidos por el Partido del Trabajo en los comicios extraordinarios serían
válidos.
Al
PT le hacen falta 3 mil 115 votos para alcanzar 3% de la votación nacional
necesaria para continuar como partido político; en consecuencia, conservaría su
registro si obtiene esa cantidad de sufragios en los comicios extraordinarios
del próximo domingo en el distrito 01 de Aguascalientes.
“Estamos
hablando de un derecho humano de asociación política; estamos hablando que si
la votación válida de una elección extraordinaria no es tomada en cuenta, y
esto pudiera ser determinante para mantener o perder un registro de un partido
político, estaríamos afectando el derecho de asociación y de participación
política”, dijo la magistrada María del Carmen Alanís.
Concluidas
las elecciones extraordinarias, explicó, “el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral y posteriormente la Junta General Ejecutiva, de acuerdo a
nuestros precedentes, tendrá que emitir la resolución correspondiente por lo
que hace al registro del Partido del Trabajo”.
El
magistrado Pedro Esteban Penagos aseveró que “le asiste la razón al partido
político” porque una parte de los artículos 24 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales y 94 de la Ley General de Partidos
“resultan inconstitucionales y deben inaplicarse al caso concreto. Esto es, por
estimarse inconstitucionales” en cuanto al precepto de votación válida emitida.
Por
su parte, el magistrado presidente Constancio Carrasco reconoció la
“posibilidad de que el partido político, en este caso del Trabajo, para efecto
de determinar el umbral de la votación válida emitida se deba computar el
Distrito 01 del Estado de Aguascalientes que está llamado el próximo fin de
semana a elecciones extraordinarias”.
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