Hay muchoas casos por atender, entre ellos las demandas contra el Gobernador de Veracruz, Javier Duarte; el ex director de Pemex, Emilio Lozoya y el secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade.
Javier Duarte, suma dos demandas, una de Morena y otra de PAN y PRD.
Además, engrosan la lista los gobernadores del Estado de México, Eruviel Ávila; de Morelos, Graco Ramírez; de Baja California, Francisco Vega; y de Oaxaca, Gabino Cué.
Pero esos no se atenderán, de momento: primero lo primero! analizará los asuntos que le sean turnados en el orden en que hayan sido presentados por los ciudadanos ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, y si da tiempo los demás.
El Pleno cameral instruyó a las comisiones de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados para que, integren e instalen la Subcomisión de Examen Previo, conforme al artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado en votación económica, señala que dicha subcomisión estará integrada por los presidentes de las comisiones de Gobernación y de Justicia, Mercedes Del Carmen Guillén Vicente y Álvaro Ibarra Hinojosa, respectivamente, ambos del PRI.
Asimismo, por los secretarios de dichas instancias legislativas, diputados Javier Antonio Neblina Vega (PAN), de Gobernación, y Rafael Hernández Soriano (PRD), de Justicia.
Forman part de la subcomisión Marcela González Salas y Petricioli, César Alejandro Domínguez Domínguez, Abel Murrieta Gutiérrez y Armando Luna Canales, PRI; Karina Padilla Avila y Jorge Triana Tena, PAN; Daniel Ordoñez Hernández, PRD; José Alberto Couttolenc Buentello, PVEM; Alfredo Basurto Román, Morena, y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Movimiento Ciudadano; todos integrantes de dichas comisiones.
Precisa que en el desahogo de los asuntos de su competencia, la Subcomisión de Examen Previo analizará los asuntos que le sean turnados en el orden en que hayan sido presentados por los ciudadanos ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados.
En sus acuerdos, decisiones y resoluciones, la Subcomisión procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, numeral 7, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento refiere que en virtud de que la Secretaría General de la Cámara de Diputados ha recibido diversas solicitudes de juicio político, se considera necesario instar a las comisiones para que integren la subcomisión a efecto de que ésta resuelva lo conducente, en atención al procedimiento establecido en el artículo 12 de la citada Ley.
Argumenta que de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados “declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución, así como conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren”
Mientras, el artículo 10, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece: la Subcomisión de Examen Previo de Juicios Políticos tendrá competencia exclusiva para sustanciar el procedimiento de juicio político y deberá integrarse por 14 miembros, surgidos de las comisiones de Gobernación y de Justicia.
Pero esos no se atenderán, de momento: primero lo primero! analizará los asuntos que le sean turnados en el orden en que hayan sido presentados por los ciudadanos ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados, y si da tiempo los demás.
El Pleno cameral instruyó a las comisiones de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados para que, integren e instalen la Subcomisión de Examen Previo, conforme al artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
El acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado en votación económica, señala que dicha subcomisión estará integrada por los presidentes de las comisiones de Gobernación y de Justicia, Mercedes Del Carmen Guillén Vicente y Álvaro Ibarra Hinojosa, respectivamente, ambos del PRI.
Asimismo, por los secretarios de dichas instancias legislativas, diputados Javier Antonio Neblina Vega (PAN), de Gobernación, y Rafael Hernández Soriano (PRD), de Justicia.
Forman part de la subcomisión Marcela González Salas y Petricioli, César Alejandro Domínguez Domínguez, Abel Murrieta Gutiérrez y Armando Luna Canales, PRI; Karina Padilla Avila y Jorge Triana Tena, PAN; Daniel Ordoñez Hernández, PRD; José Alberto Couttolenc Buentello, PVEM; Alfredo Basurto Román, Morena, y Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Movimiento Ciudadano; todos integrantes de dichas comisiones.
Precisa que en el desahogo de los asuntos de su competencia, la Subcomisión de Examen Previo analizará los asuntos que le sean turnados en el orden en que hayan sido presentados por los ciudadanos ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados.
En sus acuerdos, decisiones y resoluciones, la Subcomisión procederá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, numeral 7, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El documento refiere que en virtud de que la Secretaría General de la Cámara de Diputados ha recibido diversas solicitudes de juicio político, se considera necesario instar a las comisiones para que integren la subcomisión a efecto de que ésta resuelva lo conducente, en atención al procedimiento establecido en el artículo 12 de la citada Ley.
Argumenta que de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados “declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del artículo 111 de esta Constitución, así como conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere el artículo 110 de esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren”
Mientras, el artículo 10, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece: la Subcomisión de Examen Previo de Juicios Políticos tendrá competencia exclusiva para sustanciar el procedimiento de juicio político y deberá integrarse por 14 miembros, surgidos de las comisiones de Gobernación y de Justicia.
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