¿Quién es el
juez Adrían Rivera López?
Es
el Juez Tercero de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de
México, con sede en el reclusorio Nort.
Fue él quien quien emitió la opinión jurídica en favor de entregar a Joaquín Guzmán Loera a una corte de California..
Además, Guzmán tiene otro proceso de extradición con el juez Jesús Día Guerrero titular del Juzgado Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, por la orden de captura que se giró en 2009 en la Corte Federal del Distrito Oeste de Texas, en El Paso.
Fue él quien quien emitió la opinión jurídica en favor de entregar a Joaquín Guzmán Loera a una corte de California..
Además, Guzmán tiene otro proceso de extradición con el juez Jesús Día Guerrero titular del Juzgado Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, por la orden de captura que se giró en 2009 en la Corte Federal del Distrito Oeste de Texas, en El Paso.
En este asunto, los estadounidenses reclaman a Guzmán por los cargos de asociación delictuosa, delincuencia organizada, posesión e importación de cocaína, lavado de dinero, homicidio y posesión de armas de fuego.
En este proceso de extradición, aun no existe una opinión jurídica del juez Jesús Díaz Guerrero y la ruta legal a seguir sería la misma que la antes referida.
Guzmán Loera enfrenta cargos criminales en las cortes federales de distrito de Miami, Brooklyn, Manhattan, Chicago y Concord, New Hampshire.
Las de más peso en su contra son la corte federal del condado de Brooklyn, en Nueva York, pero desde ahí no hay petición de extradicción
Proceso de extradiccón.
Guzmán Loera enfrenta cargos criminales en las cortes federales de distrito de Miami, Brooklyn, Manhattan, Chicago y Concord, New Hampshire.
Las de más peso en su contra son la corte federal del condado de Brooklyn, en Nueva York, pero desde ahí no hay petición de extradicción
Proceso de extradiccón.
¿Cuál es el procedimiento?
Leamos el comunicado 019/16 de la PGR del 9 de enero de 2016:
“El 16 de junio y el 31 de agosto de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó ante la Secretaria de Relaciones Exteriores las peticiones formales de extradición de Joaquín Guzmán Loera, por los delitos de Asociación Delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína, Asociación Delictuosa, Delincuencia Organizada, Contra la Salud, Lavado de Dinero, Homicidio y Posesión de armas de fuego, entre otros.
Ante ello, el gobierno mexicano inició el análisis de estas solicitudes.
El 25 de junio y 3 de septiembre de 2015, la SRE determinó que las peticiones formales reunían los requisitos del Tratado bilateral de extradición, por lo que las transmitió a la PGR.
La PGR en tanto promovió el 29 de julio de 2015 y 18 de septiembre de 2015, ante los Jueces 3° y 8° de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal- quienes a su vez otorgaron las órdenes de detención con fines de extradición internacional.
Con la recaptura de Guzmán Loera el pasado enero en Los Mochis, se dió inicio a los respectivos procedimientos de extradición.
La Ley de Extradición dice que vez notificado, el reclamado contará con un término de 3 días para oponer excepciones y 20 días más para probarlas.
Una vez que los jueces de Distrito emitan la opinión jurídica respectiva - como es el caso de uno de ellos-, el juzgado transmite el expedientes ante la SRE a fin de que ésta en un término de 20 días hábiles emita los acuerdos correspondientes, en donde se determinará sobre la entrega en extradición del reclamado.
En el caso en el que la SRE emita un Acuerdo concediendo su extradición, el reclamado tiene derecho a interponer un Juicio de Amparo en contra de dicha determinación, en sus dos instancias; tanto en Juzgado de Distrito como ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
Sólo en caso confirmarse la negativa de los Juicios de Amparo, se podrá materializar su entrega en extradición hacia los EU, sólo a California.
Desde el 9 de enero de 2016 Guzmán está a disposición de los jueces.
Desde el 9 de enero de 2016, elementos de Interpol México, adscritos a la Agencia de Investigación Criminal (AIC), ejecutaron al interior del Centro Federal de Readaptación Social número 1, las dos órdenes de detención formal con fines de extradición en contra de Joaquín Guzmán Loera. Con ese hecho se notificó a la autoridad jurisdiccional correspondiente de la ejecución de dichas órdenes de detención con fines de extradición, con lo cual dio inicio formalmente el procedimiento.
La Procuradura General de la República, Arely Gómez, informó el 17 de julio al Senado que el la petición de extradicción de habóia hecho el 24 de junio…
Unas semanas despues -la noche del sábado 12 de julio de 2014-, Guzmán escapó del penal de máxima seguridad del Altiplano.
Recordemos que tras su segunda captura el 22 de febrero de 2014, el abogado del narcotraficante solicitó un amparo contra su extradición, y días despues, el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal informó que negó el amparo definitivo contra extradición por inexistencia de actos reclamados.
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¿Quién es el Juez?
Leamos el comunicado 019/16 de la PGR del 9 de enero de 2016:
“El 16 de junio y el 31 de agosto de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó ante la Secretaria de Relaciones Exteriores las peticiones formales de extradición de Joaquín Guzmán Loera, por los delitos de Asociación Delictuosa para importar y poseer con la intención de distribuir cocaína, Asociación Delictuosa, Delincuencia Organizada, Contra la Salud, Lavado de Dinero, Homicidio y Posesión de armas de fuego, entre otros.
Ante ello, el gobierno mexicano inició el análisis de estas solicitudes.
El 25 de junio y 3 de septiembre de 2015, la SRE determinó que las peticiones formales reunían los requisitos del Tratado bilateral de extradición, por lo que las transmitió a la PGR.
La PGR en tanto promovió el 29 de julio de 2015 y 18 de septiembre de 2015, ante los Jueces 3° y 8° de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal- quienes a su vez otorgaron las órdenes de detención con fines de extradición internacional.
Con la recaptura de Guzmán Loera el pasado enero en Los Mochis, se dió inicio a los respectivos procedimientos de extradición.
La Ley de Extradición dice que vez notificado, el reclamado contará con un término de 3 días para oponer excepciones y 20 días más para probarlas.
Una vez que los jueces de Distrito emitan la opinión jurídica respectiva - como es el caso de uno de ellos-, el juzgado transmite el expedientes ante la SRE a fin de que ésta en un término de 20 días hábiles emita los acuerdos correspondientes, en donde se determinará sobre la entrega en extradición del reclamado.
En el caso en el que la SRE emita un Acuerdo concediendo su extradición, el reclamado tiene derecho a interponer un Juicio de Amparo en contra de dicha determinación, en sus dos instancias; tanto en Juzgado de Distrito como ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
Sólo en caso confirmarse la negativa de los Juicios de Amparo, se podrá materializar su entrega en extradición hacia los EU, sólo a California.
Desde el 9 de enero de 2016 Guzmán está a disposición de los jueces.
Desde el 9 de enero de 2016, elementos de Interpol México, adscritos a la Agencia de Investigación Criminal (AIC), ejecutaron al interior del Centro Federal de Readaptación Social número 1, las dos órdenes de detención formal con fines de extradición en contra de Joaquín Guzmán Loera. Con ese hecho se notificó a la autoridad jurisdiccional correspondiente de la ejecución de dichas órdenes de detención con fines de extradición, con lo cual dio inicio formalmente el procedimiento.
La Procuradura General de la República, Arely Gómez, informó el 17 de julio al Senado que el la petición de extradicción de habóia hecho el 24 de junio…
Unas semanas despues -la noche del sábado 12 de julio de 2014-, Guzmán escapó del penal de máxima seguridad del Altiplano.
Recordemos que tras su segunda captura el 22 de febrero de 2014, el abogado del narcotraficante solicitó un amparo contra su extradición, y días despues, el Juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal informó que negó el amparo definitivo contra extradición por inexistencia de actos reclamados.
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¿Quién es el Juez?
Nació
en San Pedro Cholula, Puebla.
Perfil
Estudios:
Licenciatura en Derecho, Liceo Estudios Superiores, (2000-2004). Fecha de
titulación: 3 de diciembre de 2004. Tesis: "Análisis a la Fracción 10 del
Artículo 73 de la Ley de Amparo".
Cursos
recibidos: Los Recursos Ordinarios en el Proceso Penal, Centro de Estudios de
Actualización en Derecho Querétaro; Diplomado de Derecho Concursal 2007,
Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Barra Mexicana,
Colegio de Abogados, A.C., Instituto de la Judicatura Federal; Actualización
Legislativa, Módulo: Materia Civil, III. Reformas al Código de Comercio,
Instituto de la Judicatura Federal; Diplomado en Derecho Penal, Procesal Penal
y Amparo en Materia Penal y Taller Sentencia del Caso Rosendo Radilla, Casa de
la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Toluca,
Estado de México; y Transparencia, Elaboración de Versiones Públicas, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales, Comisión para la
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales.
CARGOS
DESEMPEÑADOS DENTRO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Oficial
Judicial, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito; Chofer,
Juzgado Primero de Distrito "B" en el Estado de Querétaro; Oficial
Judicial, Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Querétaro; Actuario
Judicial y Secretario, Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de México;
Secretario, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco; Secretario,
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito; y Secretario,
Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.
FUente: CJF
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