Suspenden orden de presentación contra Kate del Castillo
Kate del Castillo obtuvo una suspensión definitiva contra la orden de localización y presentación que la PGR giró en su contra para que declare como testigo en una averiguación previa iniciada contra Joaquín Guzmán Loera: “El efecto de la medida es para que la quejosa no se presente al desahogo de diligencias en la averiguación previa”, resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México.
Al resolver el recurso de queja 81/2016, los magistrados integrantes del citado tribunal dijeron que con ésta suspensión definitiva se garantiza los derechos de Kate del Castillo, sin perjuicio a la sociedad.
Y es que advirtieron que la orden de localización y presentación y su ejecución, no constituyen requisito indispensable para seguir integrando la averiguación previa que se pudiera estarse siguiendo contra la actriz.
“La medida no impide el trámite de la indagatoria para que ésta se concluya y, en su caso, incluso se ejerza la acción penal correspondiente”, señala la sentencia elaborada por el magistrado Francisco Javier Sarabia y aprobada por unanimidad de los tres integrantes del Tribunal.
Explica que de no conceder la suspensión definitiva, se podrían generar daños de imposible reparación a Kate del Castillo.
Lo anterior porque el acto de la PGR podría contener violaciones constitucionales como deficiencias en la fundamentación, inobservancia de formalidades del procedimiento e incluso inexacta aplicación de la ley.
No obstante, el mismo magistrado limitó el efecto del amparo, al advertir que la suspensión no surtirá efectos si Kate del Castillo es llamada a declarar en calidad de testigo u otra figura que no sea de indiciada.
Tampoco surtirá efecto si hay una suspensión definitiva en juzgado distinto, si el motivo por el que se le cita es por actos posteriores a la concesión de la actual suspensión, o si la orden de presentación es emitida por autoridad distinta a la señalada como responsable.
Por ello, estimaron indispensable que si Kate del Castillo es presentada o ella lo hace voluntariamente, “antes de rendir declaración deberán hacerle saber si existe imputación en su contra o si está siendo investigada”.
El magistrado ponente consideró que si bien el Ministerio Público aceptó que giró orden de localización y presentación sólo como testigo, la defensa aportó una nota periodística con la declaración de Arely Gómez, titular de la PGR, donde reveló la actriz era investigada y su calidad podría ser de indiciada.
Hoy la actriz no será detenida en caso de que se presente a declarar dentro de la averiguación previa 523/2015.
El amparo se obtuvo en la revisión que Kate del Castillo promovió dentro del juicio de amparo 85/2016 contra la negativa del juez tercero de distrito de amparo en materia penal para dar esa garantía.
“Se confirma la interlocutoria, que concede la suspensión definitiva contra la orden de localización y presentación, porque los agravios de la autoridad recurrente y del agente del Ministerio Público son infundados”, argumentó el Tribunal.
En otros casos ministeriales después de que los testigos comparecen ante el Ministerio Público, principalmente por investigaciones por delincuencia organizada y narcotráfico, su situación jurídica cambia de un momento a otro, y en algunos asuntos ya no han podido abandonar las instalaciones de la PGR.
Kate del Castillo obtuvo una suspensión definitiva contra la orden de localización y presentación que la PGR giró en su contra para que declare como testigo en una averiguación previa iniciada contra Joaquín Guzmán Loera: “El efecto de la medida es para que la quejosa no se presente al desahogo de diligencias en la averiguación previa”, resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México.
Al resolver el recurso de queja 81/2016, los magistrados integrantes del citado tribunal dijeron que con ésta suspensión definitiva se garantiza los derechos de Kate del Castillo, sin perjuicio a la sociedad.
Y es que advirtieron que la orden de localización y presentación y su ejecución, no constituyen requisito indispensable para seguir integrando la averiguación previa que se pudiera estarse siguiendo contra la actriz.
“La medida no impide el trámite de la indagatoria para que ésta se concluya y, en su caso, incluso se ejerza la acción penal correspondiente”, señala la sentencia elaborada por el magistrado Francisco Javier Sarabia y aprobada por unanimidad de los tres integrantes del Tribunal.
Explica que de no conceder la suspensión definitiva, se podrían generar daños de imposible reparación a Kate del Castillo.
Lo anterior porque el acto de la PGR podría contener violaciones constitucionales como deficiencias en la fundamentación, inobservancia de formalidades del procedimiento e incluso inexacta aplicación de la ley.
No obstante, el mismo magistrado limitó el efecto del amparo, al advertir que la suspensión no surtirá efectos si Kate del Castillo es llamada a declarar en calidad de testigo u otra figura que no sea de indiciada.
Tampoco surtirá efecto si hay una suspensión definitiva en juzgado distinto, si el motivo por el que se le cita es por actos posteriores a la concesión de la actual suspensión, o si la orden de presentación es emitida por autoridad distinta a la señalada como responsable.
Por ello, estimaron indispensable que si Kate del Castillo es presentada o ella lo hace voluntariamente, “antes de rendir declaración deberán hacerle saber si existe imputación en su contra o si está siendo investigada”.
El magistrado ponente consideró que si bien el Ministerio Público aceptó que giró orden de localización y presentación sólo como testigo, la defensa aportó una nota periodística con la declaración de Arely Gómez, titular de la PGR, donde reveló la actriz era investigada y su calidad podría ser de indiciada.
Hoy la actriz no será detenida en caso de que se presente a declarar dentro de la averiguación previa 523/2015.
El amparo se obtuvo en la revisión que Kate del Castillo promovió dentro del juicio de amparo 85/2016 contra la negativa del juez tercero de distrito de amparo en materia penal para dar esa garantía.
“Se confirma la interlocutoria, que concede la suspensión definitiva contra la orden de localización y presentación, porque los agravios de la autoridad recurrente y del agente del Ministerio Público son infundados”, argumentó el Tribunal.
En otros casos ministeriales después de que los testigos comparecen ante el Ministerio Público, principalmente por investigaciones por delincuencia organizada y narcotráfico, su situación jurídica cambia de un momento a otro, y en algunos asuntos ya no han podido abandonar las instalaciones de la PGR.
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