13 nov 2016

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.

TESIS SOBRE EL QUINTO TRANSITORIO
Época: Décima Época
Registro: 2013026
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 11 de noviembre de 2016 10:22 horas
Materia(s): (Penal)
Tesis: I.7o.P.33 P (10a.)
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN.
 LA PETICIÓN RESPECTO DE LA PROCEDENCIA DE DICHO BENEFICIO EN EL PERIODO DE TRANSICIÓN ENTRE EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y EL SISTEMA TRADICIONAL, DEBE REALIZARSE VÍA INCIDENTAL ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA.
Del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se advierte que tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas a fin de que, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales; ya que a través de esa vía incidental de ahí que en el periodo de transición entre el sistema procesal penal acusatorio y el sistema tradicional, la petición respecto de la procedencia del beneficio de la libertad provisional bajo caución debe realizarse mediante incidente ante el Juez de la causa expresamente reconocida en la ley, el gobernado tiene diversa oportunidad para ver satisfecha su pretensión al respecto; lo que no significa que puedan aplicarse -de manera general- las disposiciones concebidas bajo el nuevo paradigma procesal penal a los asuntos originados bajo el sistema anterior, ni que sea a través del incidente de suspensión ante el Juez de amparo, pues solamente deben observarse, vía incidental, para el supuesto establecido por el propio legislador.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 78/2016. 12 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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