14 feb 2017

CONVOCATORIA para la primera designación de integrantes de la Asamblea Consultiva de la CEAV


DOF: 13/02/2017
CONVOCATORIA pública para la primera designación de integrantes de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRIMERA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
RUBÉN VASCONCELOS MÉNDEZ, Director General de la Asesoría Jurídica Federal Encargado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84 Octies de la Ley General de Víctimas, así como Quinto, Sexto y Décimo Quinto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO
Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía técnica y de gestión, la cual tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia, así como desempeñarse como órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas.
Que en términos del artículo 84 Ter de la Ley General de Víctimas (LGV), la CEAV cuenta con una Junta de Gobierno y un Comisionado Ejecutivo para su administración, así como con una Asamblea Consultiva, como órgano de consulta y vinculación con las víctimas y la sociedad.
Que conforme al artículo 84 Octies de la LGV, la Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle la CEAV, para lo cual estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos quienes serán electos por la Junta de Gobierno y cuyo cargo tendrá carácter honorífico.
Que el referido artículo establece la obligación de la CEAV de emitir una convocatoria pública que atienda cuando menos, a criterios de experiencia nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas, así como experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados, en materias afines a la LGV.
Que en términos del mencionado artículo 84 Octies de la LGV, los criterios para la selección de los integrantes de la Asamblea Consultiva se realizarán en los términos de las bases de la convocatoria pública emitida por la CEAV y atenderá a un criterio de representación regional rotativa de cuando menos una institución, organización, colectivo o grupo por región.
Que en términos del artículo Décimo Quinto Transitorio Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2017, por única ocasión, para la primera designación de los miembros de la Asamblea Consultiva a que se refiere el artículo 84 Octies de la LGV, la o el Comisionado Ejecutivo enviará propuestas de integrantes al Senado de la República, el cual los elegirá por las dos terceras partes de los presentes en sesión ordinaria, es por lo que he tenido a bien emitir la siguiente:
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRIMERA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA
CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS
La CEAV convoca a los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos para participar en el proceso selección de candidatos que serán propuestos al Senado de la República para que éste elija a los nueve miembros que integrarán por primera ocasión su Asamblea Consultiva, conforme a las siguientes:
BASES
1. Objeto
El objeto de las presentes bases es establecer la manera en que se llevará a cabo el procedimiento para la selección de los candidatos que serán propuestos al Senado de la República para que éste elija a los nueve miembros que integrarán por primera ocasión la Asamblea Consultiva de la CEAV.
 2. De la integración de la Asamblea Consultiva de la CEAV
De acuerdo al artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la Asamblea Consultiva de la CEAV estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos, cuyo cargo tendrá carácter honorífico.
3. Criterio de representación regional
En términos del cuarto párrafo del artículo 84 Octies de la Ley General de Víctimas, la presente Convocatoria para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV atenderá a un criterio de representación regional rotativa de cuando menos un colectivo, organización de la sociedad civil o académico por región. Para tal efecto se considerarán las siguientes regiones:
I. Región Norte: Chihuahua, Sinaloa y Durango;
II. Región Noroeste: Baja California, Baja California Sur y Sonora;
III. Región Noreste: Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Tamaulipas y San Luis Potosí;
IV. Región Bajío: Aguascalientes, Querétaro, Guanajuato y Zacatecas;
V. Región Occidente: Nayarit, Jalisco, Colima y Michoacán;
VI. Región Centro: Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo y Morelos;
VII. Región Sur: Guerrero, Puebla, Tlaxcala y Oaxaca;
VIII. Región Sureste: Veracruz, Chiapas y Tabasco, y
IX. Región Península: Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
4. De los participantes
Podrán participar en el proceso de elección para integrar la Asamblea Consultiva de la CEAV, todos los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos. Para comprobar la calidad de participante y verificar a qué Región pertenece, deben proporcionar en copia simple la siguiente documentación:
I. Colectivos de Víctimas
a) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de colectivo de víctimas;
b) Escrito libre en el que se precisen los datos de la persona que representa al colectivo para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV;
c) Identificación oficial vigente del representante (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y
d) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses del lugar donde habitualmente se reúne el colectivo.
II. Organizaciones de la Sociedad Civil
a) Acta constitutiva de la organización de la sociedad civil;
b) Escrito libre en el que se precisen los datos de la persona que representa a la organización de la sociedad civil para formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV;
c) Identificación oficial vigente del representante de la organización de la sociedad civil (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y
d) Comprobante de domicilio legal de la organización de la sociedad civil con vigencia no mayor a 3 meses.
III. Académicos
a) Documentos, fotografías o reconocimientos que acrediten la calidad de académico con conocimientos especializados en las materias afines a la Ley General de Víctimas;
b) Identificación oficial vigente (credencial de elector, pasaporte o cédula profesional), y
c) Comprobante de domicilio con vigencia no mayor a 3 meses.
5. De los requisitos.
La persona que represente a un colectivo de víctimas u organización de la sociedad civil o el académico participante deberán cubrir los siguientes requisitos:
 I.    Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y
II.   No desempeñar cargo de dirección en algún partido político o asociación religiosa, y no ser servidor público en funciones de la administración pública de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.
6. De la documentación.
Los participantes deberán presentar:
1. Documento que acredite su carácter como participante de conformidad con la Base 4;
2. Escrito libre en el cual exponga la razón por la que desean formar parte de la Asamblea Consultiva de la CEAV;
3. Currículum vítae, con copia simple de los documentos que acrediten su contenido del que se demuestre la experiencia nacional o internacional con la que cuenten en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; su desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas, así como experiencia laboral, académica o de conocimientos especializados en las materias afines a la LGV.
Para efectos de la presente Convocatoria, la CEAV podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de los documentos originales o copia certificada de los mismos para su cotejo.
7. De la entrega de la documentación
Fecha: Los colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos contarán con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, para presentar la documentación requerida en las Bases 4 y 6.
Medio de presentación: La documentación referida en las Bases 4 y 6 de la presente convocatoria puede entregarse, vía electrónica en formato PDF, a la dirección de correo electrónico convocatoria@ceav.gob.mx, o bien de forma física en las oficinas de la CEAV, sitas en Av. Ángel Urraza # 1137 esq. Pestalozzi, Col. Del Valle, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México.
Horario: El horario de recepción de la documentación física referida en las Bases 4 y 6 de la presente convocatoria es en días hábiles de las 09:00 a las 15:00 horas.
8. Del cumplimiento de los requisitos
La CEAV notificará a los participantes, por medio del correo electrónico que hayan proporcionado para tal efecto, de aquellos que cumplieron con los requisitos solicitados y que quedarán contemplados en el proceso de selección que será efectuado por la o el Comisionado Ejecutivo.
9. De la elección de las propuestas.
La elección de las propuestas de integrantes de la Asamblea Consultiva de la CEAV que serán enviadas al Senado de la República se efectuará por la o el Comisionado Ejecutivo, una vez que éste haya sido elegido por el Senado en términos de los artículos 85 y Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2017.
La determinación que adopte la o el Comisionado Ejecutivo será definitiva e inapelable y se publicará en la página electrónica de la CEAV http://www.gob.mx/ceav.
10. Otras Disposiciones
La interpretación de las presentes Bases corresponde a la CEAV, así como la resolución de lo no previsto en ella.
Los datos personales recabados en el marco de las presentes Bases serán resguardados en términos de la legislación en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública.
Ciudad de México, a 25 de enero de 2017.- De acuerdo a lo dispuesto en el Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2017.- El Director General de la Asesoría Jurídica Federal encargado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Rubén Vasconcelos Méndez.- Rúbrica.



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