El Juez que otorgo el amparo…es José Luis Estrada Amaya, y el secretario de acuerdos es Ramiro de León Cantú.
Ambos otorgaron el amparo a "El Negro" y "Pancho Chimal”.
secretario de Seguridad Pública de Sinaloa, y de quien depende la seguridad del penal, es el General Genaro Robles Casillas, dijo ayer que d los cinco fugados "había personas con orden de extradición internacional, sin embargo, estaban amparados para evitar esa acción."Por eso estaban aquí, porque todos estaban amparados, los jueces federales les dieron amparo para que no se movieran de aquí, tenían amparos para evitar su extradición", comentó.
Empero el CJF en un comunicado.abajo- explicó que el Juzgado actuó apegado a la legalidad, en virtud que este tipo de movimientos deben ser suspendidos de oficio cuando no son autorizados por un magistrado..
Es cierto…, pero hay otros criterios..
¿Entonces el culpable de la fuga es el juez y el secretario?
Obviamente no. Pero para los ojos de la sociedad son corresponsables, es un asunto de sentido común..Aunque ya el CJF los protegió, obviamente es un asunto de la ley..Así está… (ver el comuncado abajo.
Me acorde del caso Florence Cazzez, donde la zseñpora salió libre ya que losjueces no entraron a fondo...: es llamado debido proceso..
¿Quién son ellos?
Me acorde del caso Florence Cazzez, donde la zseñpora salió libre ya que losjueces no entraron a fondo...: es llamado debido proceso..
¿Quién son ellos?
Ramiro de Leon Cantú, es Secretario de Juzgado..La web del CJF no registra nada en su currículo, solo los siguientes cargos…: Oficial Judicial, Analista, Analista Jurídico Sise, Actuario Judicial y Secretario Particular, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito; Actuario Judicial, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa; y Secretario, Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Y José Luis Estrada Amaya, es el titular del juzgado IV de Distrito en el Estado de Sinaloa. El cargo de juez lo tiene apenas desde de 2016.
Es originario de Chihuahua, Chihuahua.
Dice la web del CJF que es:
Abogado por Universidad Autónoma de Chihuahua, (1985-1991). Fecha de titulación: 9 de diciembre de 1991. Tesis: "Estudio Sobre los Derechos Reales de Garantía".
Ha recibido los siguientes muchos cursos en actualización legislativa…entre otros el de “Reformas en Materia Penal Publicadas en el DOF…”
En amparo, extinción de dominio.., etcetera…
Ha impartido cursos encuno de “La Competencia en Materia Mercantil, Instituto de la Judicatura Federal, Extensión Chihuahua.·”
Ha sido docente en: Universidad Autónoma de Chihuahua, Facultad de Contaduría y Administración y en la Facultas de Ciencias Agrícolas (Derecho Mercantil y Fiscal).
Se ha desempeñado como: Secretario Proyectista, Juzgado Segundo de lo Penal del Distrito Judicial Abraham González; Secretario Proyectista, Juzgado Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial Morelos; y Juez, Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial Abraham González.
CARGOS DESEMPEÑADOS DENTRO DEL PODER JUDICIAL ..
Actuario Judicial y Secretario, Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito; Secretario, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito; Secretario, Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Sexta Región; Secretario, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito; y Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Sinaloa. Ocupa el cargo de Juez de Distrito a partir de abril de 2016.
CRÓNICA COMO JUZGADOR FEDERAL
Fecha de Titulación:
1991/12/09
No. de Cédula Profesional:
1657972#
La respuesta del @CJF_Mx ante las críticas por la fuga en Sinaloa...
Ciudad de México, a 17 de marzo de 2017 Comunicado No. 07
COMUNICADO DE PRENSA
Con el objetivo de proporcionar información que permita tener claridad respecto de una suspensión de amparo concedida a un presunto miembro del crimen organizado, evadido recientemente de un penal en Sinaloa, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) aclara lo siguiente:
La Ley de Amparo y la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecen que contra el acto reclamado consistente en una orden de autoridad administrativa de trasladar a un interno de un centro penitenciario a otro, procederá en todos los casos la concesión de la suspensión de oficio y de plano, por lo que el juez de Distrito que conoció de la demanda de amparo, estaba obligado a conceder dicha medida cautelar.
La jurisprudencia, que es de aplicación obligatoria para los juzgadores, es clara en establecer que se debe conceder la suspensión mencionada, cuando la orden de traslado de un centro penitenciario no es emitida por la autoridad judicial (juez) a cargo del proceso.
En este caso en específico, se atribuyó que la orden de traslado reclamada en el amparo, provenía de autoridades administrativas y no de un juez federal, lo que permitió considerarla como un acto fuera de procedimiento que afecta la libertad personal, en términos del artículo 15 de la Ley de Amparo y las jurisprudencias emitidas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 1a./J.17/2013 (10a) y 1a./J.83/2015 (10a).
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