15 may 2017

Miguel Márquez, otro Gobernador que consagra "su estado" a Dios...; Mmm.

“Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” Mt. 22, 21.

¿Y el estado Laico?

Otro Gobernador que encomienda su estado a Dios..“Le pido a Dios que nos apoye a cambiar todo lo que no sea de él. Yo como gobernador del estado de Guanajuato, declaro este juramento delante de Dios, del pueblo y de María Santísima. Amén” Eso ocurrió el sábado 13 de mayo con motivo del aniversario de las apariciones de Fátima.
El servicio religioso fue encabezada por el arzobispo Alfonso Cortés Contreras en un auditorio de León.
“Entrego a Dios y a su divina voluntad todo lo que somos y todo lo que tenemos en el estado. Al hacer esta consagración, de manera humilde reconozco y pido perdón por las fallas que he tenido en mi pasado”.
“Yo Miguel Márquez Márquez, como gobernador del estado de Guanajuato, declaro este juramento delante de Dios, del pueblo y de María Santísima. Amén”.
Entre 2 mil 500 y 4 mil personas asistieron a esta celebración que incluyó el rezo del Rosario, cantos y una misa a cargo del arzobispo Cortés Contreras. 
https://www.youtube.com/watch?v=KZqY61bOETk


¿Hay violación a la Ley?
Aparentemente no..., pero que necesidad...
¿Pidieron permiso a la autoridad?
Probablemente si..

El Artículo 22 de la Ley en la materia dice: “Para realizar actos religiosos de culto publico con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades  (...) por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá́ indicar el lugar, fecha, hora del acto, así́ como el motivo por el que éste se pretende celebrar.”
Empero, el 23 de la Ley dice que no requerirán permiso (...)
III. Los actos que se realicen en locales cerrados o en aquellos en que el publico no tenga libre acceso.
Al parecer este podría ser el caso.
El servicio religiosos se celebró en un auditorio público.
ARTICULO 21.- Los actos religiosos de culto publico se celebraran ordinariamente en los templos. Solamente podrán realizarse extraordinariamente fuera de ellos, en los términos de lo dispuesto en esta ley y en los demás ordenamientos aplicables.”
“No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.”
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
(…)
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
https://www.youtube.com/watch?v=KZqY61bOETk


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