B 037/2017
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, 21 de julio de 2017
Con fundamento en la reciente reforma a la Ley General de Víctimas (LGV), por primera vez sesionó la Junta de Gobierno de la CEAV. Ésta debe estar integrada por representantes de la propia Comisión Ejecutiva y de las secretarías de: Gobernación (quien la preside), Hacienda y Crédito Público, Educación Pública y Salud, así como cuatro integrantes de la Asamblea Consultiva designados por ésta.
En razón de que es indispensable contar con la autorización de la Junta de Gobierno para que la Comisión ejerza su presupuesto, la sesión se realizó en ausencia de los integrantes de Asamblea Consultiva, ya que que se encuentra próxima a su instalación, en tanto la convocatoria concluye el 4 de agosto del presente año.
En ese sentido, se realizaron modificaciones a las reglas de operación para el funcionamiento del Fondo de Ayuda, Asistencia y Atención:
Se armonizaron las Reglas de Operación del Fondo a la reforma a la Ley General de Víctimas publicada el pasado 3 de enero, a fin de incorporar los criterios favorables a las víctimas que contiene la reforma, lo que permitirá que el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral opere de manera efectiva, eficiente y oportuna.
Se amplía el concepto de Ayuda, a fin de abarcar los gastos de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación, previstos en los Títulos Segundo, Tercero y Cuarto de la LGV, con cargo al Fondo. Anteriormente, los Lineamientos del Fondo solo contemplaban el Título Tercero y Cuarto.
Se prevén diversos escenarios para la dispersión de recursos a las víctimas, que flexibilizan su acceso al Fondo. A partir de las presentes Reglas, los Recursos de Ayuda se podrán entregar a la víctima, de manera anticipada o vía reembolso; o bien, cuando la víctima así lo solicite, se podrán entregar a prestadores de bienes y servicios, o a personas físicas y morales, en su nombre y representación.
Se retoma de la LGV que las medidas de ayuda se otorguen hasta que la víctima supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante, suprimiendo de los actuales Lineamientos cualquier candado de temporalidad.
Se prevén disposiciones que flexibilizan la comprobación de los recursos de ayuda, a través de los documentos idóneos a consideración de la CEAV y la previsión de que el 25% total de los gastos no estará sujeto a comprobación.
Se incrementan los montos para las medidas de alojamiento, alimentación y los gastos funerarios. Asimismo, para los traslados se hace referencia a los Lineamientos publicados por la CEAV el pasado 26 de mayo, los cuales incrementan los montos de ayuda para transportación, hospedaje y alimentación y flexibilizan los requisitos para su acceso.
Se eliminan trámites que los anteriores Lineamientos señalaban a cargo de las víctimas, por ejemplo, las becas ante la SEP y el alojamiento y alimentación ante el DIF, los gestionará directamente la CEAV.
Se prevé el acceso a los recursos del Fondo para víctimas del fuero común en los casos en que la CEAV ejerza la facultad de atracción que le confiere el artículo 88 Bis de la LGV, o bien, cuando soliciten apoyo a las Comisiones de Víctimas locales.
Se reducen los plazos para la entrega y dispersión de los recursos del Fondo y del Fondo de Emergencia, y se prevé la operación de mecanismos para que en casos urgentes se entreguen recursos con cargo al Fondo de emergencia en fines de semana o días festivos.
Con la aprobación de estas herramientas jurídicas, se busca reducir los plazos para la entrega y dispersión de los recursos y se prevé la operación de mecanismos para que en casos urgentes se entreguen recursos de emergencia en fines de semana o días festivos. Asimismo, se reiteró que el principal objetivo de la Ley General de Víctimas, así como su Reglamento y ahora las Reglas de Operación, tienen como propósito proteger y acompañar a las víctimas en su proceso de justicia y verdad.
Con estas acciones la CEAV refrenda su compromiso de elaborar políticas públicas en el marco del nuevo Modelo de Atención Integral a Víctimas, para velar por su dignidad y el respeto a sus derechos humanos.
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