7 sept 2017

México adopta medidas respecto a la actividad nuclear de Corea del Norte

El día de  hoy el gobierno de México ha declarado  persona non grata al Embajador de la República Popular Democrática de Corea, Sr. Kim Hyong Gil,...

México adopta medidas respecto a la actividad nuclear de Corea del Norte
SRE., Comunicado No. 341.
07 de septiembre de 2017
En los últimos meses, la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) ha cometido flagrantes violaciones al derecho internacional y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al realizar ensayos nucleares y lanzar misiles con tecnología balística de largo alcance.

Esta conducta fue reiterada apenas el pasado domingo 3 de septiembre con la sexta detonación nuclear de aquel país, con mayor potencia que las anteriores. La actividad nuclear de Corea del Norte es un grave riesgo para la paz y la seguridad internacional, y representa una amenaza creciente para las naciones de la región, incluyendo a aliados fundamentales de México como son Japón y Corea del Sur.

Ante la conducta de Corea del Norte, el Consejo de Seguridad de la ONU ha emitido resoluciones que prohíben a Corea del Norte desarrollar armas nucleares y misiles balísticos, y que sancionan a las personas o entidades relacionadas con estos programas. De conformidad con la Carta de la ONU, estas resoluciones son obligatorias para todos los países miembros, incluyendo México.
Por ello, el Presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, emitió un decreto que se publica el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación, instruyendo a las dependencias gubernamentales a cumplir plenamente las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobre Corea del Norte.
Este decreto da a conocer los listados del Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios, en los cuales se identifican personas o entidades sujetas al régimen de sanciones a Corea del Norte, establecido desde el año 2006.
 Asimismo, el día de hoy el gobierno de México ha declarado  persona non grata al Embajador de la República Popular Democrática de Corea, Sr. Kim Hyong Gil, y le ha otorgado un plazo de 72 horas para salir del territorio nacional. Con esta acción diplomática México expresa al gobierno de Corea del Norte absoluto rechazo a su reciente actividad nuclear, que significa una franca y creciente violación del derecho internacional y representa una grave amenaza para la región asiática y para el mundo.
México reitera su pleno respaldo a la labor del Consejo de Seguridad de la ONU para alcanzar la desnuclearización de la Península Coreana y asegurar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, y lo exhorta a actuar de forma unida para resolver la crisis actual de manera pacífica.
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OF: 07/09/2017
DECRETO por el que se establecen los términos en los que se darán a conocer las resoluciones que emita el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas respecto a la República Popular Democrática de Corea.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 133 de la propia Constitución y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, mediante la adopción de medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional;
Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de las Naciones Unidas), tratado internacional que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año;
Que conforme al artículo 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Titular del Poder Ejecutivo debe dirigir la política exterior observando ciertos principios normativos, entre los que se encuentra la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Que en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión
Que con arreglo al artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de las Naciones Unidas, sus Miembros confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocen que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad;
Que conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad se encuentra facultado para determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la misma o acto de agresión, y podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada habrán de emplearse para hacer efectivas las decisiones que adopte con objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, y podrá instar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a aplicar las mismas;
Que los Estados Miembros convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye la violación de una obligación internacional que genera responsabilidades, en términos del artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas;
Que en virtud del ensayo nuclear realizado por la República Popular Democrática de Corea el 9 de octubre de 2006, el Consejo de Seguridad adoptó el 14 de octubre del referido año, la Resolución 1718 (2006), a través de la cual decidió emplear medidas coercitivas en contra de la República Popular Democrática de Corea, para impedir la adquisición de misiles, armas, artículos, material y bienes conexos y otros artículos comerciales; así como la prohibición de viajes y el congelamiento de activos de personas y entidades vinculadas al desarrollo de su programa nuclear y de misiles con tecnología balística;
Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2017), 2356 (2017) y 2371 (2017), mismas que han reiterado, modificado y ampliado las sanciones impuestas a la República Popular Democrática de Corea, y
Que nuestro país requiere, mediante el pleno cumplimiento de la normatividad correspondiente, implementar de manera interna las diversas Resoluciones que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado relativas a la República Popular Democrática de Corea para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Carta de las Naciones Unidas, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO
Artículo Primero.- Se instruye a la Secretaría de Relaciones Exteriores a dar a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como a través de su portal de internet institucional, las Resoluciones que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas emita respecto de la República Popular Democrática de Corea, con fundamento en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, así como las decisiones respecto de la modificación, ampliación y terminación de éstas, a fin de que las medidas contenidas en las mismas sean observadas por las personas físicas o morales, públicas o privadas, a las que les resulten aplicables en territorio nacional.
Artículo Segundo.- Se instruye a la Secretaría de Relaciones Exteriores a dar a conocer mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como a través de su portal de internet institucional, los listados emitidos por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas o sus órganos subsidiarios, en los cuales se identifiquen personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las Resoluciones mencionadas en el Artículo Primero del presente Decreto.
Artículo Tercero.- El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, adoptarán en el ámbito de sus competencias y en términos de las disposiciones aplicables, las medidas necesarias para dar cumplimiento a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas mencionadas en el Artículo Primero del presente Decreto. La ejecución de las sanciones deberá tomar en cuenta los criterios desarrollados al respecto por el Consejo de Seguridad y sus órganos subsidiarios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de septiembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.


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