Cd de Mx a 123 de octubre de 2017...
La Cámara de Diputados aprobó expedir la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. La remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.
El nuevo ordenamiento establece la distribución de competencias y coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en la materia.
Asimismo, fija los tipos penales en la materia, los delitos vinculados y sus sanciones, se crea el Sistema y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas. Entre sus objetivos está garantizar la protección integral de los derechos de estas personas hasta que se conozca su paradero.
El dictamen a la minuta, avalado en lo general, con 397 votos, también reforma y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud, a fin de armonizar y articular el sistema jurídico, al derogar tipos penales que ahora serán regulados por la nueva norma. Además, adecua lo relativo al tratamiento de cadáveres y restos de personas no identificadas.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, presidente de la Comisión de Justicia, refirió que de acuerdo con el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, se tiene constancia de más de 30 mil personas desaparecidas. Diversos organismos internacionales han establecido que este delito en nuestro país no responde a estándares internacionales, lo que impacta en su investigación, persecución y sanción.
Sostuvo que la falta de una legislación idónea impacta directamente en las víctimas y sus familiares; al no contar con mecanismos claros para la indagación, se ha propiciado que las autoridades no tengan la coordinación o la información suficiente para la búsqueda.
Explicó que la nueva ley plantea tipificar la desaparición forzada y la desaparición cometida por particulares conforme a estándares internacionales, lo cual permite mayor garantía a las víctimas y a una mejor persecución de este fenómeno, de esta forma estos delitos se perseguirán de oficio, tendrán carácter permanente y serán imprescriptibles. También contempla, dijo, el establecimiento de la declaración especial de ausencia, con la finalidad de proteger los derechos de estas personas.
Precisó que dentro de los beneficios la ley prevé la protección de sus bienes, incluidas cuestiones crediticias hipotecarias, el mantenimiento de los derechos sociales para quienes dependan de una persona desaparecida y la suspensión provisional de los actos jurídicos en contra de sus derechos o bienes.
Del mismo modo, indicó, se crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, el cual operará en coordinación con diversas autoridades, lo que permitirá agilizar y hacer más eficiente la búsqueda y localización de las personas desaparecidas, atendiendo al derecho a la verdad de las víctimas.
La instauración del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, dijo, será la principal herramienta para la realización de las investigaciones. El reconocimiento de la reparación integral del daño, con lo cual se busca que las víctimas puedan superar los hechos victimizantes y materializar su proyecto de vida.
Reservas
Con 361 votos a favor, fueron aprobado los artículos reservados 2, 3, 4, 5, 17, 29, 30, 34, 44, 49, 50, 51, 53, 54, 56, 60, 62, 66, 67, 68, 70, 73, 80, 85, 87, 91, 93, 98, 99, 102, 103, 105, 106, 107, 108, 123, 124, 127, 133, 134, 145, 153, 161 y 170, y los transitorios primero, segundo, séptimo, octavo, y décimo segundo, transitorios del decreto, en términos del dictamen.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
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