El Congreso de la Unión omitió regular en la Ley de la Guardia Nacional (GN) la forma en que esta corporación se coordinará con las Policías estatales y municipales, y los criterios para evaluar el desempeño de sus integrantes.
"La CNDH promovió ante la SCJN cuatro acciones de inconstitucionalidad respecto de las leyes de la Guardia Nacional; sobre el Uso de la Fuerza; del Registro de Detenciones, y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de coadyuvar a la consolidación del marco jurídico que rige la institución denominada Guardia Nacional.”
La CNDH en su demanda ante la Suprema Corte de Justicia sostiene que tres puntos centrales exigidos por la reforma Constitucional que creó a la GN fueron reglamentados en la ley de manera "deficiente e incompleta", por lo que pidió su invalidez integral.
Además, con independencia de las omisiones legislativas, el Ombudsman Luis Raúl González Pérez considera que la Ley de la Guardia viola 17 derechos fundamentales, y pide anular 25 porciones específicas, que la Corte revisará si no reúne los ocho votos necesarios para invalidar toda la norma.
Por ejemplo, se pide anular ocho facultades conferidas a la GN, que fueron prácticamente copiadas de la Ley de la Policía Federal, pues se confunde la prevención del delito con la investigación de delitos ya cometidos o sobre los que hay noticia.
Los temas en que se incurrió en omisión legislativa, exigidos por el cuarto transitorio de la reforma Constitucional del pasado 26 de marzo, fueron:
-Los supuestos de coordinación y colaboración de la GN y las instituciones de seguridad pública de Estados y Municipios.
-Las reglas para determinar las aportaciones de Estados y Municipios cuando soliciten colaboración de la GN.
-Los criterios de evaluación del desempeño de sus integrantes.
Estas omisiones, sostiene la CNDH, violan los derechos de seguridad jurídica y legalidad en perjuicio de los ciudadanos.
Con información de Reforma...
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PROMOVIÓ CNDH ANTE LA SCJN CUATRO ACCIONES DE
INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE IGUAL NÚMERO
DE LEYES, PARA COADYUVAR A CONSOLIDAR EL MARCO JURÍDICO DE LA GUARDIA NACIONAL
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuatro acciones de inconstitucionalidad respecto de las leyes de la Guardia Nacional; sobre el Uso de la Fuerza; del Registro de Detenciones, y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de coadyuvar a la consolidación del marco jurídico que rige la institución denominada Guardia Nacional.
Mediante dichas acciones de inconstitucionalidad, la CNDH pretende que las normas que facultan a las autoridades para hacer uso de la fuerza pública y a realizar detenciones de personas encaucen el ámbito de esa actuación para que, por un lado, el gobernado conozca cuál será la consecuencia jurídica de los actos que realice y, por otro, que el actuar de la respectiva autoridad se encuentre limitado y acotado y, en consecuencia, tenga certeza en dicha actuación.
Tales acciones de inconstitucionalidad se encuadran en un contexto de colaboración institucional con el propósito de contribuir a que el marco jurídico que debe regir la actuación de la Guardia Nacional sea compatible con el parámetro de regularidad constitucional en materia de derechos humanos.
Para esta Comisión Nacional, las leyes impugnadas no regulan la totalidad de los elementos mínimos e indispensables que el texto de la Constitución estableció para el contenido de dichos ordenamientos, componentes básicos para el adecuado funcionamiento de la institución policial, por lo que estima que el Congreso de la Unión incurrió en diversas omisiones legislativas, respecto de las cuales la SCJN debe pronunciarse.
La CNDH no impugnó las leyes en su totalidad; además de señalar omisiones legislativas presentó argumentos sobre partes muy específicas de dichas leyes con la finalidad de que el Máximo Tribunal del país resuelva sobre su constitucionalidad y apego a los derechos humanos, entre otros:
- La facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna, para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas, afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello.
- Inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración transgreden los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.
- La posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulneran los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.
- La reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada que toda la información, restringiendo el acceso a la información y estableciendo una prohibición expresa para su acceso al público, independientemente de su contenido o naturaleza.
La promoción de las acciones de inconstitucionalidad es tarea frecuente y fundamental para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que tiene como fin último que la Suprema Corte determine si una ley protege, respeta y garantiza los derechos humanos de las personas.
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