17 jul 2019

¿Viola el gobierno de la 4T al Estado laico?

¿Viola el gobierno de la 4T al Estado laico?/
"Los gobiernos civiles no deben tener religión, porque siendo su deber proteger imparcialmente la libertad que los gobernados tienen de seguir y practicar la religión que gusten adoptar, no llenarían fielmente este deber si fueran sectarios de alguna". Benito Juárez, Apuntes para mis hijos
El término laico comenzó a usarse en su acepción moderna en el último tercio del siglo XVIII e implica un proceso histórico que va desde la separación de los asuntos políticos de la esfera religiosa a la defensa de las libertades y la construcción de un andamiaje institucional que garantice la igualdad de las asociaciones religiosas y sus creyentes ante la ley.
Previa a la Revolución Francesa (1789-1799), que inauguró la modernidad, el discurso simbólico de la Iglesia Católica Apostólica Romana era la matriz de significación central de la vida social, un sistema de creencias con pretensión de validez universal que sancionaba cada uno de los actos humanos sin que admitiera la existencia de otras iglesias o religiones. 
Desde esta perspectiva, su hegemonía en Europa significaba estar con ella o contra ella....
Aunado a esta argumentación, dicha Iglesia no sólo reclamaba su hegemonía del poder espiritual sino que buscó sojuzgar al poder político de los gobiernos, monárquicos en su mayoría, a través de "la suprema potestad del poder eclesiástico sobre el poder temporal", la cual se conoce como la doctrina descendente del poder.
Defendía la misma jerarquía eclesiástica que habiendo un solo rebaño, el pueblo de Dios, no debía existir más que un solo pastor: el Papa. Siendo que el origen de la dignidad sacerdotal provenía del mismo Dios y siendo el Papa la cabeza visible de su pueblo, por encima del poder papal no debía existir ninguna autoridad, sea de carácter religioso o político.
Hubieron de transcurrir siglos para que esta concepción del poder cambiara..
El momento histórico fue cuando se hizo pública la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (Revolución francesa) en 1789, en particular en su artículo X donde se aduce que "nadie puede ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, siempre y cuando sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley", encumbró la libertad de credos.
Antes, en EU con la Declaración de Derechos de Virginia en 1776 se perfiló la necesidad de que nadie fuese obligado a creer algo que no generara su convicción personal, menos aún, de tener que contribuir por obligación con una Iglesia en la que no creyera, sólo por ser la portadora de la religión oficial impuesta por el Estado.
La Declaración de Virginia, consignaba textualmente al respecto:
"Que la religión, o los deberes que tenemos para con nuestro creador, y la manera de cumplirlos, sólo pueden regirse por la razón y la convicción, no por la fuerza o por la violencia; en consecuencia, todos los hombres tienen igual derecho al libre ejercicio de la religión, de acuerdo a los dictados de su conciencia; y que es deber recíproco de todos el practicar la paciencia, el amor y la caridad cristianos para con el prójimo".
Más adelante, James Madison y Thomas Jefferson padres de la patria estadounidense, redactaron en 1786 el Estatuto de Libertad Religiosa de Virginia, el cual sirvió de base a muchos documentos libertarios posteriores.
 Sin embargo, la expresa separación de Iglesia y Estado, vendría con la Declaración de Derechos presentada por James Madison en 1791 en forma de Primera Enmienda de la Constitución de EU. El nuevo principio quedaba expreso de la siguiente manera:
"El Congreso no hará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de agravios.”
Pero en México tuvimos un retraso de varios años...
Nos independizamos de España pero no de Roma; quizá debido a que los padres fundadores eran sacerdotes. El estandarte de la Virgen fue lllamado popularmente Estandarte de Hidalgo y Costilla.
Hidalgo y Costilla, si bien no logró redactar una constitución, sí realizó varios manifiestos y bandos en los que expresaba sus ideas políticas, de libertad, del gobierno y de la sociedad. Estos escritos fueron antecedentes para la organización de nuevas formas de organización después de la independencia, tales como el proyecto de constitución de Ignacio López Rayón.
Conforme avanzaba el movimiento independentista, fue necesario crear un congreso para unificar a los revolucionarios y crear una legislación, el cual se llevó a cabo en septiembre de 1813, en Oaxaca. En él, José María Morelos dio a conocer los "Sentimientos de la Nación", escrito en el que declaraba a América independiente España, y que divide al gobierno en tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial.
Por su parte, Morelos convocó a un congreso en Apatzingán, con la finalidad de elaborar un proyecto de constitución. El "Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana", mejor conocido como la Constitución de Apatzingán, fue redactada en 1814 por Andrés Quintana Roo, Carlos María de Bustamante y José Manuel Herrera, entre otros políticos, abogados, periodistas y teólogos. Sin embargo, la constitución no tuvo vigencia, ya que hacia finales del 1815 comenzaba a reestablecerse la administración virreinal...
Tras la abdicación de Agustín de Iturbide al Primer Imperio Mexicano, se estableció un Supremo Poder Ejecutivo formado por un triunvirato cuyos integrantes eran los generales Pedro Celestino Negrete, Nicolás Bravo y Guadalupe Victoria, cuyos suplentes fueron Miguel Domínguez y Vicente Guerrero. Este Supremo Poder Ejecutivo fue un gobierno provisional que convocó un nuevo Congreso Constituyente que se instaló el 7 de noviembre de 1823. Dentro de los miembros del Congreso, se observaron dos tendencias ideológicas. Por una parte los centralistas entre quienes destacaron fueron Servando Teresa de Mier, el padre José María Becerra y Jiménez, Carlos María de Bustamante, Juan José Ignacio Espinosa de los Monteros, Rafael Mangino y Mendívil, el padre José Miguel Guridi y Alcocer y otros. Por otra parte los federalistas, entre quienes destacaron Miguel Ramos Arizpe, Lorenzo de Zavala, Manuel Crescencio Rejón, Valentín Gómez Farías, Juan de Dios Cañedo, Juan Bautista Morales, Juan Cayetano Gómez de Portugal, Francisco García Salinas, Prisciliano Sánchez y otros. 
​Años más tardé estas ideologías formarían el Partido Liberal y el Partido Conservador.
La constitución Federal de 1824 entró en vigor el 4 de octubre de ese año, después del Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. 
La Constitución tomaba el nombre de Estados Unidos Mexicanos, y era definida como una República Federal Representativa, con el catolicismo como la única religión oficial....
Fue años después para que en nuestro país se iniciara un proceso de laicidad de las instituciones que culminó con la Constitución de 1857 y las Leyes de Reforma, donde se trazó el camino de separación entre la Iglesia católica y Estado mexicano. Uno de los objetivos fundamentales que se planteó con ello, fue el establecimiento de los asuntos exclusivos que le estarían conferidos al Estado por ser el garante del interés general de la nación y en consecuencia, la separación clara de la Iglesia de los asuntos de interés público. Se trataba de garantizar las libertades de todos, gracias a la menor influencia posible de lo religioso en la política pública.
Así empezaba un proceso de laicización en México, en el que el Estado ya no proclamaba una religión para legitimarse, quedando excluidas otras expresiones confesionales. Un Estado aconfesional se instalaba en la vida política del país para darle fuerza y legitimidad a los actos que de él emanaran, poniendo el interés general en primer término. 
Este fue uno de los principios fundantes que ha dado a nuestro Estado mexicano identidad y legitimidad ante otras naciones y lo hizo, a su vez, para evitar que las divisiones de creencias religiosas fracturaran de forma irremediable a la comunidad política.
Un verdadero Estado de derecho se fundamenta entre otros principios, por su carácter laico. 
Hasta que por fin el 12 de julio del 1859 el presidente Juárez promulgó mediante ley la separación de la iglesia con el Estado; posteriormente el 4 de diciembre de 1860, se expide la Ley de Libertad de Cultos....
Artículo 1. Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero, y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la aplicación de estos principios se observará lo que por las leyes de la Reforma y por la presente se declara y determina.”..
Artículo 24. Aunque todos los funcionarios públicos en su calidad de hombres gozaran de una libertad religiosa tan amplia como todos los habitantes del país, no podrán con carácter oficial asistir a los actos de un culto, o de obsequio a sus sacerdotes, cualquiera que sea la jerarquía de estos. La tropa formada esta incluida en la prohibición que antecede.
Viene la Constitución de 1917 y las cosas marchan bien..."
No se incluyó la palabra laico, pero entendimos que el estado mexicano que el Estado mexicano era laico, característica implícita en la Constitución de 1917, hecha explícita en el artículo 3o. constitucional, es decir las reformas de 1945 que establecieron la laicidad de la educación que imparte el Estado...
De hecho, México ha sido, por más de siglo y medio, una república laica, mucho antes, efectivamente de ser, democrática, representativa, o inclusive federal.
Años después -1991-1992- se cambio la legislación en México; se reforman varios artículos constitucionales -  3°, 5°,27 y 130- y se legisla en la Ley secundaria e la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992, y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público, fue publicado en el Diario Oficial del 6 de noviembre del 2003; o sea, 15 años después..
Con las reformas e restablecen las relaciones diplomáticas con la Santa Sede:
Y se empiezan  a dar registros....; hay mas de 9 mil en este  momento, hay de todo...
Hubo otras reformas como el el primero constitucional 
Han habido muchos galoneos desde que se aprobaron las reformas...; la muerte de Posadas, el conflicto en Chiapas; el llamado a la desobediencia civil del arzobispado, hasta llegar al gobierno de la 4T..
En 2011 hubo en este país una gran reforma en materia de derechos humanos..., y muchas normas no han sido tocadas…,
La aprobación de la reforma simplemente eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales suscritos por México..
Y en 2013 ¡por fin! se dieron reformas al 40 y 24 Constitucional..
Los leegisladores adicionaron el término “laico”  a la forma de Estado y gobierno establecida en el Artículo 40 de la Constitución. Con ello, “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
De esta manera, se subraya en el dictamen, se evita que “los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas, así como los actos de los poderes públicos”.
Y por otro lado, se aprobó por 72 votos a favor  y 35 votos por el no, en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
Ambos decretos fueron remitidos a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 Constitucional.
El Artículo 40 no tuvo mayor problema tuvo una amplia votación....en tanto, la discusión larga e intensa fue en las reformas al 24 Constitucional.
Las reformas al 24 Constitucional se publicaron el viernes 19 de julio de 2013....
No fue un asunto fácil. Hubo largas discusiones en el Congreso federal y los congresos locales. Mucho le apostaron y cabildearon a que no saliera; lo veían como una contrarreforma. Se equivocaron con todo respeto.
Este asunto  era  una asignatura pendiente. Se tardó y fue largo el proceso legislativo. Algunos analistas comentaron que fue un obsequio de nuestros legisladores a una petición papal (Benedicto XVI abordo muchas veces el tema con el embajador ante la Santa Sede, y fue comentada en la visita que hizo el líder religioso a Guanajuato en 2012).
Hacia la ley reglamentaria:
Estas reformas –al 24 y 40 Constitucional- no privilegian a ninguna iglesia en particular, ya que el reconocimiento del derecho a la libertad religiosa es para todos los ciudadanos, creyentes y no creyentes. Tampoco atentan contra el Estado laico –al contrario se fortalecerá con las reformas al 40 -, tampoco existe una propuesta de reforma al artículo 3º constitucional, por lo que la educación que imparte el estado seguirá siendo laica; tampoco hay propuestas de reformas al 130 Constitucional para que los Ministros de Culto puedan participar en política.
Insisto no veo ninguna concesión especial a las Iglesias como algunos lo han expresado.
Los diputados en su caso, lo único que hicieron es armonizar la legislación con las otras reformas constitucionales en materia de derechos humanos. 
Hay que recordar que el 10 de junio de 2011 el artículo 29 constitucional se le adicionó el siguiente párrafo: “En los decretos que se expidan no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación; al reconocimiento de la personalidad jurídica; a la vida; a la integridad personal: a la protección de la familia; al hombre; a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte, la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y las torturas, ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.”
Es claro el precepto 29 constitucional hoy que estableció el mandato fundamental de que no pueden restringirse en forma y modo alguno las libertades de pensamiento y de conciencia.
En el mismo sentido las reformas del 10 de junio en materia de derechos humanos se homologan con los tratados internacionales, y nuestro país ratificó en 1981 el Pacto de San José, Costa rica que establece con toda claridad los contenidos de la libertad de Conciencia y de religión. Los tratados internacionales que hablan de esos derechos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (artículo 18); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (artículo 18), y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de 1981 (artículo 12), por mencionar algunos.
Acorde con estos cambios podríamos hablar concretamente de que en nuestro país se reconoce +la libertad religiosa, la libertad de conciencia y la libertad de convicciones éticas; estaría pendiente una ley reglamentaria, en la cual debería detallarse en qué consiste estas libertad y cómo se va a ejercitar.
Ese será el próximo round....
Es un pemndente que urge hacerlo...
¿Por que´?
Porque el C. Presidente de la República parece que no lo entiende bien... 
En la conferencia mañanera de  27 de junio de 2019..
Le pregunta el reportero del Sol de México, quien ese día había publicado un reportaje con la noticia de que algunas iglesias evangélicas, sobre todo las que forman parte de la Confraternidad Nacional de Iglesias Cristianas y Evangélicas (Confraternice) había decidido podrían colaborar con el actual gobierno para delinear algunas acciones en apoyo a los jóvenes para combatir las adicciones y la delincuencia, además que ha buscado que se les otorguen concesiones de radio y televisión.
De acuerdo con Arturo Farela, en las diferentes reuniones que ha sostenido con el presidente López Obrador ha señalado que el propio presidente les ha pedido que les ayude en la concreción de campañas para evitará la drogadicción en los jóvenes, y han decidido distriuir una “cartilla Moral".
- Buenos días, presidente y secretaria.
El día de hoy en nuestro periódico damos a conocer, El Sol de México, que las iglesias evangelistas van a participar en la difusión de la Cartilla moral, van a estar realizando sesiones de estudio al interior de sus centros religiosos sobre lo que es la Cartilla moral.  
Preguntarle: ¿Ha considerado también que otras religiones hagan lo mismo, como la católica y si van a estar incluidas, y si no cuál es la razón?
También saber si esto no interviene con el principio de Estado laico, y si en caso de que intervenga, entonces, desistiría de que se lleven a cabo estas reuniones
PRESIDENTE: Nosotros vamos a seguir manteniendo buenas relaciones con las iglesias en el marco de Estado laico y de la libertad religiosa.
Y todo el que quiera ayudar para que podamos conseguir la paz en el país es bienvenido, es una convocatoria abierta, amplia, incluso voy a tratar este tema, es uno de los puntos de varios asuntos en el Zócalo el lunes.
La convocatoria a conseguir la paz con la participación de todos los mexicanos.
INTERLOCUTORA: Entonces ¿usted está de acuerdo en que los grupos religiosos estudien en su interior la Cartilla moral y la Constitución
PRESIDENTE: Y ojalá y todos hagamos lo mismo.
¿Por qué no?
INTERLOCUTORA: ¿No se viola el Estado laico entonces con eso?
PRESIDENTE ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR: Es que no hay ninguna violación al Estado laico.
Es muy importante definir qué es el Estado laico. En esencia es que no haya una religión oficial o predilecta, que el Estado no tenga preferencias por ninguna religión y que se respete la libertad a creer o a no creer.
INTERLOCUTORA: Pero ahí dice que en el artículo 130 que las asociaciones religiosas no pueden participar en políticas públicas.
¿Este no sería el caso?
PRESIDENTE: Pero no, no es el caso.
Miren. Cuando se quiso distribuir en las escuelas la Cartilla Moral de Alfonso Reyes se argumentó que era una injerencia de las iglesias, de la religión en las escuelas pensando que la cartilla de Alfonso Reyes tiene un propósito religioso.
Él mismo lo explica muy bien, lo aclara. Son valores universales, son preceptos aplicados a lo largo de toda la historia del mundo por creyentes y no creyentes.
¿Qué sucedió entonces?
Que se mandaron a hacer, no sé si miles o millones, de ejemplares y se quedaron en bodega y no se entregaron y los que se opusieron. Ya eso se los dejo a ustedes de tarea para que lo investiguen. No se caracterizaron según los hechos por actuar con moralidad.
Yo no sabía de esto, pero sí en las iglesias se ayuda a fortalecer valores, lo celebro; si en las logias se fortalecen valores, lo celebro; si en la asociación civil de ateos se fortalecen valores, lo celebro; si en la asociación civil de agnósticos se fortalecen valores, lo celebro.
¡Que vivan los valores!
¡Que viva lo espiritual!
Que no reine y predomine lo material
No solo del pan vive el hombre, pero bueno, está bien la investigación.
Qué bien que el periodismo haga investigación como el de ustedes.
@ Líder evangélico dice que ora con AMLO en Palacio Nacional
"Y no solamente en Palacio Nacional, en Coahuila, en Torreón, Tuxlta, Gutiérrez, Chiapas, a solas en público, el presidente no se avergüenza de tener una vida espiritual", declaró en entrevista con al periodista Enrique Hernández de El Weso en W Radio.
Arturo Farela también informó que más de 7 mil congregaciones de Cofraternice participarán en la distribución de la Cartilla Moral de Alfonso Reyes.
"Pero además también a personas que no vienen a los templos evangélicos para repartir casa por casa o en eventos masivos", agregó.
La totalidad de cristianos evangélicos son 35 millones, aseguró.
¿De dónde sacó esta cifra el Pastor?
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PD...Escribe mi amigo Jorge Lee, director adjuntto de Asuntos Religiosos de Gobernación la siguiente aclararación:
"En la Dirección General de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación no se maneja agenda alguna que implique que las Iglesias Cristianas Evangélicas u otros grupos se encargarán de repartir la cartilla moral a las casas. Las notas que han salido en los medios de comunicación sobre el tema, son producto de un acercamiento de una persona directamente con Presidencia y que erróneamente muchos han interpretado como quien habla en nombre de dichas iglesias en su calidad de líder espiritual.
Sabemos muy bien las Iglesias Cristianas Evangélicas tienen como su Señor a Jesucristo y que la representación de cada una de ellas recae en su propio órgano de gobierno, establecido en su marco estatutario y por ello no aceptan que nadie hable ni acuerde en su nombre.....”
Le respondo...
Gracias  Jorge...., el quid es que la Presidencia le ha dado ese trato al pastor Arturo Farela..., leamos lo que se dijo en la reunión de Tijuana, aquel 8 de junio de 2019 en el "Acto de Unidad en Defensa de la Dignidad de México y en favor de la Amistad con el Pueblo de los Estados Unidos”.......
MODERADOR: Escuchemos al representante de la Comunidad Evangélica, Arturo Farela...Ahi nosotros hicimos la precisión en ese momento..."el Pastor Farela NO representa a la comunidad evangélica de México; sólo es representante legal de 142 asociaciones religiosas de las casi 4000 mil que hay registradas en Gobernación; eso sí es amigo del C. Presidente López @lopezobrador_ y ha recibido beneficios, como la obtención para su gente de estaciones de radio).
Será sin duda una interesante discusión que debemos seguir:
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