Ordena TEPJF a Congreso reglamentar revocación
Por mayoría de votos..
El TEPJF resolvió con 6 votos a favor y uno en contra los recursos de impugnación presentados por Morena, un ciudadano y una asociación civil.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de la Unión que en un plazo de 30 días naturales, a partir del 1 de septiembre, subsane la omisión legislativa prevista en la Constitución y emita la reglamentación de la revocación del mandato.
Asimismo, la sentencia aprobada en sesión pública, reconoce las atribuciones del INE para emitir lineamientos en casos de omisión legislativa.
Aunque no se dijo de manera explícita, esta sentencia implica que el INE podría emitir los lineamientos sobre la revocación del mandato el 27 de agosto, como ha anunciado, los cuales podrían ser ajustados a la ley reglamentaria que apruebe el Congreso.
A propuesta del Magistrado Felipe Fuentes, por mayoría los magistrados aprobaron el plazo al Poder Legislativo.
Fuentes explicó que con esa sentencia se pretende enfrentar la omisión legislativa producto de una reforma constitucional publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2019 y que dio un plazo de 180 días para legislar, que expiró el 17 de junio de 2020.
Se trata de garantizar el derecho de la ciudadanía a participar en ese ejercicio de democracia participativa, expuso el Magistrado Fuentes.
Ante omisión legislativa, expuso, el INE podrá emitir lineamientos para evitar una lesión irremediable de los ciudadanos a los principios rectores constitucionales.
Esta mención explícita del INE, fue cuestionada por el Magistrado Reyes Rodríguez, quien dijo que sería necesario modificar o eliminar esa referencia, pues le INE tiene atribuciones especificas que no están en duda y puede ejercerlas en cualquier momento.
Compartieron el sentido de los proyectos y el plazo, de manera explícita en la sesión, también Janine Otálora e Indalfer Infante.
Fuentes, Vargas, Rodríguez, Otálora, Infante y Felipe de la Mata, conformaron la mayoría de seis votos en los dos asuntos.
Solo la Magistrada Soto votó en contra por considerar que la atribución de ordenar al Legislativo que cumpla con ese mandato constitucional es de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no del Tribunal Electoral
(Nota de Guadalupe Irizar/ Reforma).
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