19 nov 2021

No tienen idea de lo que votaron los Magistrados electorales, con todo respeto

Perdónalos Señor porque no saben los hacen...

Los Magistrados electorales del Poder Judicial de la Sala especializada con sede en Toluca, Estado de México; consideraron que Mons. Juan Sandoval Íñiguez, cardenal y arzobispo emérito de Guadalajara; Pedro Pablo Elizondo Cárdenas LC,  primer Obispo de Cancún-Chetumal; don Carlos Aguiar Retes, cardenal y Arzobispo Primado de México; el Dr. Mario Ángel Flores Ramos, ex rector de l universidad Pontificia de México, y recientemente ratificado como miembro de la Comisión Teológica Internacional, institución que asesora a la Santa Sede en cuestiones doctrinales  y el sacerdote diocesano Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, habrían trasgredido las restricciones que les marca la ley - por se ministros de culto-, para pronunciarse en política electoral y según los magistrados habrían violado los principios de separación Iglesia-Estado (Sic).

La Sala Especializada  sancionó a los ministros de culto y dio vista a la secretaría de Gobernación, instancia responsable para sancionar estas conductas.

El proyecto fue originalmente presentado por la magistrada Gabriela Villafuerte, pero provocó diferencias en torno si la Sala Especializada ya había sancionado el caso al anular la elección de la alcaldía de Tlaquepaque, Jalisco donde reside el ex cardenal, por sus pronunciamientos en redes sociales en plena veda electoral.

Sin embargo, esto fue desestimado por la mayoría de los magistrados bajo el argumento de que en un caso se sancionó el impacto electoral y en este, se analizaba la violación a los principios de laicidad. 

El magistrado Luis Espíndola aseveró que es clara la vulneración de las restricciones legales de la división Iglesia y Estado (Resic).

Finalmente -dice el comunicado del TEPJF-, "se ordenó dar vista con la sentencia SRE-PSC-188/2021 a la Secretaría de Gobernación para que, en ámbito de sus atribuciones, califique la falta e imponga las sanciones que estime conducentes a las personas infractoras, de conformidad con la legislación de la materia."

Preguntamos ¿cuál va a ser la sanción que les hará la Secretaría de Gobernación C. Magistrados?

¿Lo van a multar, van a quitar el registro o será una simple amonestación que será como un llamado a misa.

En el caso de Juan Sandoval .como lo comentamos hace semanas-, dejó el cargo hace muchos años; hoy es un ciudadano más, es arzobispo y cardenal emérito, Hasta donde sé -salvo lo que señala el 130-. sus derechos están a salvo. Hay contradicciones en la Constitución...(Véase ¿Cuál fue el pecado del cardenal Sandoval?

http://fredalvarez.blogspot.com/2021/10/cual-fue-el-pecado-del-cardenal.html


Señores Magistrados lo correcto es decir Iglesias, es evidente no conocen la ley en la materia, con todo respeto.

El Art 130 Constitucional y la ley secundaria dice Iglesias..

¿Sabrán los jueces electorales del tema?

¿Y la libertad del expresión de los ministros de culto? ¿Y los tratados internacionales? ¡Qué no son ley, también?

Perdónalos Señor porque no saben los hacen...

Comunicado...

 18/noviembre /2021 /  Sala Regional Especializada 48/2021 

 


La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado presidente Rubén Jesús Lara Patrón, que los ministros de culto religioso Juan Sandoval Íñiguez, Pedro Pablo Elizondo Cárdenas, Carlos Aguiar Retes, Mario Ángel Flores Ramos y Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro, transgredieron los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y equidad e igualdad en la contienda por la difusión de videos en el marco del proceso electoral federal 2020-2021, a través de diversos perfiles y canales de Facebook, Twitter y YouTube. 

Del análisis integral de los materiales audiovisuales denunciados, el Pleno concluyó que las expresiones emitidas sí tuvieron un impacto en el desarrollo del pasado proceso electoral federal, pues se emitieron con la intención de influenciar el sentido del voto de la ciudadanía, lo que evidencia la transgresión a los principios constitucionales de separación Iglesia-Estado y de equidad en la contienda.

En ese sentido, se indicó que quienes emitieron los mensajes son personas con una prohibición constitucional expresa, dada su calidad de ministros de culto religioso, por lo que, al tener influencia relevante sobre quienes profesan el credo católico, estaban impedidos para emitir su posicionamiento respecto a la contienda electoral, así como para incitar al voto a favor o en contra de alguna fuerza política o candidatura contendiente. 

Al respecto, el magistrado Rubén Lara Patrón emitió un voto concurrente al considerar que en el caso de Pedro Pablo Elizondo Cárdenas y Carlos Aguiar Retes, no se acredita la vulneración principio de separación Iglesia-Estado, en atención a que del análisis de sus manifestaciones, en ningún momento se advierte que se haya realizado proselitismo político-electoral, ya sea a favor o en contra de algún partido político o candidatura, más allá de realizar un llamado a reflexionar diversos aspectos que desde su punto de vista se debían considerar al momento de emitir el sufragio.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello emitió voto concurrente, puesto que para ella se actualiza la eficacia refleja de la cosa juzgada respecto de las expresiones de Juan Sandoval Íñiguez, debido a que la Sala Superior las analizó previamente en el recurso de reconsideración SUP-REC-1874/2021 y su acumulados, en virtud de su incidencia en la elección del ayuntamiento de Tlaquepaque, Jalisco.

En el mismo asunto, se acreditó que el arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez es responsable por vulnerar el periodo de veda electoral, ya que se acreditó que el video en el cual participó se publicó y difundió del primero al seis de junio, periodo en el cual está proscrita la propaganda político-electoral para candidaturas y partidos políticos que participaron en la elección y, con mayor razón, para los ministros de culto religioso. 

Finalmente, se ordenó dar vista con la sentencia SRE-PSC-188/2021 a la Secretaría de Gobernación para que, en ámbito de sus atribuciones, califique la falta e imponga las sanciones que estime conducentes a las personas infractoras, de conformidad con la legislación de la materia. 

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La agencia católica ACI prensa es más explicita..

"La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) falló contra dos cardenales, un obispo y dos sacerdotes mexicanos porque alentaron a meditar bien el voto, rezar para pedir “luz” a Dios y no votar por promotores del aborto y la ideología de género en las elecciones del 6 de junio de este año en México.

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello criticó que uno de los sentenciados alentó a los fieles católicos a “que rezaran y pidieran a Dios que los iluminara al momento de votar”.

“Por supuesto esto no se debe de permitir”, dijo Villafuerte Coello. “Los votos no son cosas celestiales ni espirituales, se trata de generar votos con conocimiento, con información, a partir de ponderar otras cosas y justo es lo que se debe de respetar, porque la inspiración celestial no nos va a llevar a tener a las mejores personas en los cargos de elección popular, es lógico”, señaló.

El proceso contra los obispos y sacerdotes mexicanos fue abierto por denuncias diputados del partido Morena, del presidente de México Andrés Manuel López Obrador, aunque tiempo después el grupo político retiró las quejas.

A pesar de que las quejas contra los ministros de culto fueron retiradas por Morena, el Tribunal decidió continuar con el proceso. Al no poder sentenciarlos por violar ley alguna, los magistrados lo hicieron por supuestamente transgredir "principios" constitucionales.

Tras la sentencia, la Secretaría de Gobernación podría ir desde una simple amonestación hasta una multa de tres millones de pesos

Precisa que el l fallo podría ser llevado a una instancia supranacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el caso del Cardenal Sandoval Íñiguez, la sanción surge de su llamado del 1 de junio de este año a no votar por quienes “están en el poder”, pues “se viene la dictadura o se pierde la libertad porque se trata de un sistema comunista, socialista que esclaviza”.

El Purpurado dijo además que en ese proceso electoral estaba “en juego también la familia, el bien de la familia y de la vida, porque este gobierno ha adoptado la ideología de género”.

Al Cardenal Aguiar Retes se le sentenció por decir, en junio de 2018, a puertas de las elecciones del 6 de julio de ese año que llevaron a la presidencia a López Obrador, que los católicos debían considerar en su voto a quien garantice el respeto a “los valores fundamentales de nuestra fe, como es el derecho a la vida, el derecho a la familia estable, el derecho a la educación, el derecho a la libertad religiosa”.

El video del mensaje del Arzobispo de México circuló nuevamente en redes sociales durante el proceso electoral de 2021.

Mons. Elizondo Cárdenas fue sentenciado por recordar en enero de este año que “la Iglesia dice: no voten por los candidatos que apoyan el aborto, que están contra la familia, que están contra los valores, que están contra el matrimonio como Dios lo describre en la biblia, desde la primera página, varón y hembra los creó y les dijo creced y multiplicaos”.

“Nosotros como creyentes fieles, católicos, no debemos votar por eso”, añadió.

El P. Mario Ángel Flores Ramos fue sentenciado por su conferencia “La Doctrina Social de la Iglesia y el compromiso político en las elecciones del 6 de junio”, en la que pidió que “no demos más poder a quien no ha sabido usarlo para el bien común” y “no brindemos más confianza a quien se dedica a dividir, no a unir, no a desarrollar”.

“Cuidemos nuestra democracia, es de todos, no de una persona”, dijo el sacerdote en esa ocasión.

El P. Espinosa de los Monteros, por su parte, fue sentenciado por alentar a los mexicanos a pedirle “a Dios la luz” antes de votar, y a no dar “ni un solo voto para los irresponsables, para los de la cultura de la muerte y de la división”.


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