6 mar 2022

¿Se puede destituir al fiscal? Si..: dudo mucho que lo hagan..

Exigen legisladores renuncia de Fiscal Gertz

 Legisladores y dirigentes de partidos exigieron la renuncia del Fiscal Gertz, luego de que se ventilaron grabaciones en las que revisa la estrategia contra un veredicto de la Suprema Corte.


"Debe renunciar y rendir cuentas por sus actos; sería el colmo que el Presidente López Obrador siguiera defendiéndolo", afirmó el diputado del PAN, Jorge Triana.

"Queda de manifiesto que utiliza la institución para venganzas personales", indicó el senador Emilio Álvarez Icaza, ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"De manera voluntaria, tendría que separarse del cargo, porque mientras que el Presidente no le dé la instrucción a Morena no va a pasar nada", indicó la senadora panista Xóchitl Gálvez.

"Si Morena no hace nada será una demostración, una más, de que es el partido de la corrupción", expresó el dirigente del PRD, Jesús Zambrano. 

¿Se puede destituir al Fiscal?

El dr. Alejandro Gertz Manero  fue nombrado en enero de 2019 como el primer fiscal general de México, cargo que debería concluir en 2028., es decir fue nombrado por  nueve años.

Y la propuesta fue del C. Presidente a través de una terna que debe  tener el respaldo de las dos tercera partes del Senado, como fue..


El pleno del Senado de la República lo eligió el 18 de enero con 91 votos a favor; Bernardo Bátiz fue respaldado por nueve senadores y Eva Verónica de Gyves por ninguno; 17 legisladores votaron en contra de la terna. O sea...,

Uno de los más mencionados fue el maestro Batiz, hoy Consejero Jurídico del #CJF..

¿Era ajeno Gertz a AMLO?

No! .

En la campaña presidencial sirvió como asesor del candidato López Obrador, despues lo nombró subprocurador encargado del despacho, se reformó la constitución y lo metió en la terna...

Hubo un intenso cabildeo para que Gertz consiguiera los votos, y quien lo hizo fue Julio Sherer, entonces Consejero Juridico de AMLO.

No fue fácil sacar el nombramiento, en mucho ayudó el Sen. Ricardo Monreal...

Recuerdo que el 18 de enero de 2019 convocó a los medios para informar..

"Bueno, la primera tarea es intentar hacer el consenso al interior de Morena y de los aliados de la Coalición PT-PES, y en este momento recién terminó la reunión previa, la Plenaria de Morena. Se votó la propuesta de la terna; ya se votó por voto secreto en urna transparente, a los tres aspirantes: a Verónica De Gyvés, a Alejandro Gertz y a Bernardo Bátiz.

REPORTERO: ¿Pero ya hay consenso sobre alguno?

 MONREAL: Ya hay consenso al interior del grupo. Ahora estoy construyéndolo hacia afuera, con lo demás compañeros de grupos parlamentarios.

REPORTERO: ¿Por quién va el grupo?

 MONREAL: El grupo votó mayoritariamente por Alejandro Gertz, y con él será la propuesta del grupo.

La destitución del fiscal está en manos del C. Presidente asi está en la Constitución y en la ley...

La  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 102, Fracción IV, y la recién modificada Ley de la Fiscalía General de la República, en el Capítulo VI, Artículo 24, son muy claras: el único que puede destituir a la cabeza de este órgano autónomo es el Ejecutivo Federal, siempre y cuando el Senado no se oponga por mayoría a dicha decisión.

 Las causas pueden ser diversas, desde faltas graves a la ley como delitos contenidos en el Código Penal Federal, violaciones graves a la Constitución o adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por el ISSSTE.

Artículo 102.-

El Fiscal General durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

(...) 

 IV. El Fiscal General podrá ser removido por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

 Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el  Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021

CAPÍTULO VI

REMOCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL POR CAUSA GRAVE

Artículo 24. La persona titular de la Fiscalía General sólo podrá ser removida por la persona titular del Ejecutivo Federal por incurrir en alguna de las causas graves contempladas en el Capítulo II del Título Tercero de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o por la comisión de uno o más delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución y 167 del Código Nacional o por los supuestos siguientes:

I. Perder la ciudadanía mexicana, en los términos que establece el artículo 37 de la Constitución;

II. Adquirir incapacidad total o permanente que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses, dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o

III. Cometer violaciones graves a la Constitución.

La persona titular del Ejecutivo Federal deberá acreditar ante el Senado de la República la causa grave que motivó la remoción de la persona titular de la Fiscalía General, e informar al Senado de la República, quien decidirá si objeta por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en términos del artículo 102, Apartado A, párrafo tercero, fracciones IV y V de la Constitución, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 110 y 111 de la misma. Si el Senado de la República no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

En caso de nombramiento o remoción de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, a que se refiere el párrafo quinto, del artículo 102, Apartado A, de la Constitución, se contará con un plazo de veinte días para su objeción. En caso de no hacerlo en ese término, se entenderá que no se tiene objeción.

El proceso de remoción de la persona titular de la Fiscalía General, así como el de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, deberá respetar en todo momento el derecho de audiencia y debido proceso.

La renuncia de la persona titular de la Fiscalía General será sometida para su aceptación y aprobación del Senado de la República, por mayoría simple de las personas integrantes presentes.

Dicha renuncia solamente procederá por la causa grave así calificada por el Senado de la República.


No hay comentarios.: