Me dice un amigo sobre el filme "Presunto culpable". que la Secretaría de obernación NO tiene ya ninguna autoridad para cerrar cines, o salas, o para prohíbir la exhibición de las que que fueron ajutorizadas; no para consecuentar un mandato judicial. En su caso el madato judicial debe dirigirse a la cautoridad competente que es la autoridad local que corresponda en cada caso; y sobretodo -después de la averiguación previa- todo es público y publicable. Y esto es así, precisamente como una garantía procesal de orden público, de manera que al quejoso, ni se le falta al respeto, al contrario se le están garantizando todos sus derechos que como testigo o comparesciente haya tenido. Y eso vale infinitamente más que su pretendido derecho a su propia imagen. Saludos Fred.Roberto Hernández, uno de los realizadores del documental Presunto Culpable, aseguró que la demanda de amparo de unas de las personas que aparece en el filme es infundada, ya que la Constitución señala que el juicio penal es público. Luego que un testigo se quejara por la difusión de su imagen, Hernández señaló que no se requiere del consentimiento de nadie para que se registre lo que sucede durante un proceso penal.
Ego sum qui sum; analista político, un soñador enamorado de la vida y aficionado a la poesía.
3 mar 2011
Comunicado sobre el filme
Boletín 69
México, D.F., 02/03/2011
Contra la censura de “Presunto culpable
Contra la censura de “Presunto culpable”/ Miguel Carbonell.
El intento de detener la exhibición de la película “Presunto culpable”, bajo la excusa de que una de las personas que aparece en la película no dio el permiso para la filmación de su imagen, es un acto clamoroso de censura previa y no debe ser permitido bajo ningún concepto [1].
Recordemos que la libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma de censura, en un doble sentido: a) no se puede censurar a los interlocutores en cuanto sujetos dotados de la posibilidad de participar en los debates de la res publica; y b) no se puede tampoco censurar –al menos de forma previa- los contenidos posibles de la discusión: en principio, todos los temas son discutibles dentro de una democracia y por tanto sobre todos ellos se proyecta la libertad de expresión [2].
El intento de detener la exhibición de la película “Presunto culpable”, bajo la excusa de que una de las personas que aparece en la película no dio el permiso para la filmación de su imagen, es un acto clamoroso de censura previa y no debe ser permitido bajo ningún concepto [1].
Recordemos que la libertad de expresión tiene como consecuencia la prohibición de toda forma de censura, en un doble sentido: a) no se puede censurar a los interlocutores en cuanto sujetos dotados de la posibilidad de participar en los debates de la res publica; y b) no se puede tampoco censurar –al menos de forma previa- los contenidos posibles de la discusión: en principio, todos los temas son discutibles dentro de una democracia y por tanto sobre todos ellos se proyecta la libertad de expresión [2].
2 mar 2011
Suspensión provisiona a "Presunto culpable"
Este miércoles, la Jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Blanca Lobo Domínguez, notificó a la Secretaría de Gobernación haber concedido la suspensión provisional de la autorización de exhibición comercial del documental "Presunto Culpable". Lo anterior debido a una demanda de amparo interpuesta en contra de actos de autoridad emitidos por la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía, entre otras instancias. En un comunicado, la Segob a través de la Dirección General de RTC cumplimentará en tiempo y forma dicha resolución judicial en el ámbito de sus atribuciones y atenderá el procedimiento judicial correspondiente para acreditar la legalidad de sus actuaciones.
Diputadado priista pretende sea obligatorio el trabajo en cárceles
Este martes 1 de marzo de 2011, el diputado Jaime Flores Castañeda (PRI) presentó una iniciativa de ley que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Plantea el legislador que el sistema penitenciario como modelo preventivo pretende lograr la reinserción social en el sentenciado, y una forma de hacerlo es mediante el trabajo, tal y como lo señala el artículo 18 constitucional: “el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte serán la base para la rehabilitación social del sentenciado o sentenciada. La finalidad esencial del trabajo penitenciario es la preparación de una futura reinserción del interno.”
Agrega que trabajar es (o debe ser) una obligación del interno, "el trabajo realizado por los presos ayudaría para pagar al menos una parte de su sustento y otros gastos.
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