5 dic 2015

RECURSO DE QUEJA Q.A.-307/2015, el caso del Presidente del TSJDF

RECURSO DE QUEJA Q.A.-307/2015
(Artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo [48 horas].
QUEJOSA Y RECURRENTE: **********.
|MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS.
SECRETARIA: LORENA DE LOS ÁNGELES CANUDAS CERRILLA.
México, Distrito Federal. Acuerdo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día dos de diciembre de dos mil quince.
V I S T O S; Y R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ******************** en su carácter de autorizado de la parte quejosa **********, interpuso recurso de queja en contra del acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de la presente anualidad, en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el que se negó la suspensión provisional solicitada por la quejosa.
SEGUNDO. Mediante oficio **********, presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, a las catorce horas con cincuenta y dos minutos, del treinta de noviembre de dos mil quince, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitió el recurso de queja de que se trata (foja 2 del toca).
TERCERO. Del recurso correspondió conocer a este tribunal el que por auto de presidencia de uno de diciembre de dos mil quince, lo registró bajo el número de expediente Q.A. 307/2015, lo admitió y ordenó turnar los autos a la ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos del último párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo.1
CONSIDERANDOS PRIMERO
1. COMPETENCIA Este Tribunal Colegiado es competente para conocer del recurso de queja, promovido en términos de lo dispuesto en los artículos 97, fracción I, inciso b), 98, fracción I, de la Ley de  Amparo vigente, 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto primero, fracción I, punto segundo, fracción I, numeral uno y punto tercero, fracción I, del Acuerdo General número 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero de dos mil trece, “relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito”; en virtud de que el auto recurrido fue dictado por un juez de Distrito en la materia, con residencia en esta ciudad, ámbito territorial en el que este Tribunal ejerce su jurisdicción.

El juez Gabriel Regis López, salva de momento a Edgar Elías Azar..

México, D.F., a 4 de diciembre de 2015 DGCS/NI 127 /2015
NOTA INFORMATIVA
CASO: Juez federal niega suspensión definitiva que pretendía impedir que el magistrado Edgar Elías Azar, presidente electo del TSJDF, asuma el cargo en enero de 2016
ASUNTO: El juez Gabriel Regis López, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, informa que en el juicio de amparo 2133/2015 negó la suspensión definitiva solicitada por la quejosa Petra Quezada Guzmán, en razón de que de concederse para los efectos solicitados se transgredirían normas de orden público e interés social.

Mediante juicio de amparo, la quejosa pretendía que el recién electo Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJF), magistrado Edgar Elías Azar, no asumiera el cargo en enero de 2016.
La autoridad jurisdiccional precisa que si bien la quejosa alude que la referida designación le causa perjuicio, lo cierto es que dada la naturaleza de los actos combatidos, de concederse la medida cautelar para los efectos solicitados se estarían trasgrediendo normas de orden público e interés social.
Si bien es cierto que es obligación del Juez de Distrito de conformidad con lo dispuesto en la fracción X del artículo 107 constitucional, realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social, y de esa manera tomar las medidas pertinentes para conservar la materia de amparo, también lo es que la adopción de dichas medidas parten del supuesto de que sea procedente la suspensión de los actos reclamados analizando si se satisfacen los requisitos que para la concesión de la medida cautelar de que se trata, exigen las fracciones I y II del referido artículo 128 de la Ley de Amparo; lo cual no aconteció en el caso en concreto, dado que de concederse la medida cautelar en los términos solicitados, se contravendrían disposiciones de orden público y de interés general.
Añade que de conceder la suspensión se privaría a la colectividad de un beneficio mayor, como es el correcto funcionamiento del cargo que lleva la representación y dirección de uno de los órganos primarios del Distrito Federal, como es su Poder Judicial.
En esta resolución se precisa que si bien en la Ley Orgánica del TSJDF se contempla la posibilidad de cubrir las ausencias del Presidente de dicho órgano jurisdiccional, con el magistrado decano, de concederse la suspensión solicitada no existirá continuidad con la planeación y objetivos por los cuales la mayoría de los integrantes del Pleno de dicho tribunal votó, en un ejercicio democrático, y se impediría al elegido ejerza de manera adecuada las funciones que le han sido encomendadas, se obstaculizaría su función como servidor público y la instrumentación de sus políticas públicas y financieras.
Adicionalmente implicaría permitir que el magistrado decano ocupe un cargo por el que no mostró interés en contender, tan es así que ni siquiera registró su candidatura.
Este órgano jurisdiccional puntualiza que con la negativa de conceder la suspensión solicitada en modo alguno desaparecería la materia del juicio, pues de una eventual concesión de amparo, se obligaría a las autoridades responsables a dejar insubsistentes los actos reclamados con todos sus efectos y consecuencias, de ser el caso.
Además aclaró que de las constancias que obran en autos, se advierte que en sesión del 4 de noviembre de 2015 se declaró electo como Presidente del TSJDF y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, al magistrado Edgar Elías Azar, por el periodo comprendido de enero de 2016 a diciembre de 2018, por mayoría de 60 votos, 17 para otra opción y una abstención, por lo que para efectos de la incidencia resuelta, dicha elección se realizó siguiendo el procedimiento aprobado por el propio órgano judicial local; lo que tiene especial relevancia, pues sin prejuzgar sobre tal actuación, no se advierte alguna causa notoria que justifique dar un adelanto de un buen derecho a la parte quejosa, máxime que el Presidente electo tiene a su favor la presunción constitucional derivada del artículo 122, Base Cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que cumple con los requisitos para ocupar el cargo de magistrado de esa institución.
De ahí que si la parte quejosa aduce que resulta violatorio de sus derechos constitucionales la designación de Edgar Elías Azar, como Presidente del TSJDF, es menester indicar que si el interés aludido pugna con el interés de la sociedad en general o del Estado, debe relevarse el primero en beneficio del segundo; razón por la cual consideró procedente negar la suspensión definitiva de los actos reclamados en dicha incidencia, así como de sus efectos y consecuencias.
Respecto de lo resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el recurso de queja 307/2015, aclaró que al momento de rendir su informe previo, el magistrado Presidente decano en funciones de Presidente del TSJDF, remitió diversas documentales, las cuales no obraban en el expediente relativo al momento de remitirse los autos a la superioridad, por lo que no tuvo a la vista tales constancias al resolver el referido recurso de queja; sin embargo, este Juzgado de Distrito, al contar con mayores elementos para poder pronunciarse respecto de la suspensión definitiva, determinó negar dicha suspensión en atención a los razonamientos vertidos a lo largo de la resolución relativa, así como a la totalidad de las constancias que obran en autos.
Consejo de la Judicatura Federal
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Fue ISIS, de nuevo


  • Reino Unido, el próximo objetivo de ISIS: inteligencia

El grupo terrorista Estado Islámico (ISIS) se atribuyó en una comunicación la masacre de San Bernardino, California, donde el miércoles 2 de diciembre murieron 14 personas y varias resultaron heridas: participaban de una celebración por Navidad.

 Según un comunicado difundido hoy sábado en una emisora de Al-Bayan, red radial perteneciente a ISIS que opera en los territorios que están bajo su control, “dos seguidores de ISIS atacaron hace varios días un centro en San Bernadino, California”.
 De esta manera, ISIS reivindica el que sería su primer ataque terrorista en Estados Unidos.
El anuncio llega horas después que oficiales del FBI en Los Ángeles, confirmaran que el ataque de San Bernardino se investiga como "un acto de terrorismo". 
Varios medios de prensa revelaron que uno de los autores había jurado lealtad a ISIS en una red social.
"Hay muchas pruebas que nos han llevado a decir que estamos investigando este ataque como un acto terrorista", aseguró una fuente del FBI.
El comunicado del viernes 4 de diciembre…
"Dos seguidores del Estado Islámico atacaron hace varios días un centro en San Bernardino, en California".
De esta manera, se confirman las sospechas que se tenían desde que ocurriera el ataque. La mujer autora del tiroteo, Tashfeen Malik, publicó en Facebook su apoyo al Estado Islámico, mientras que el jefe del FBI ya había confirmado que tanto Malik como Syed Farooq, el otro sospechoso, estaban en un proceso de "radicalización". 
Los dos asesinos -Malik, nacida en Pakistán, y el estadounidense y musulmán practicante Farooq- guardaban en su casa 5, 000 balas y 12 bombas de fabricación casera.
 Ambos murieron en un tiroteo con la policía cuando intentaban escapar .
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Según las agencias de seguridad europeas, tienen información para respaldar esta creencia; los británicos iniciaron esta semana los bombardeos contra objetivos de ISIS en Siria.
Nota de Paul Cruickshank | CNN, Viernes, 04 de diciembre de 2015 a las 09:22
(CNN) — Información de inteligencia obtenida por las agencias de seguridad europeas indican que Reino Unido es el siguiente objetivo de ISIS, como seguimiento de su operación en París, dijo a CNN un funcionario de contraterrorismo europeo.
La información sugiere que altos operativos de ISIS pidieron a combatientes británicos, en su llamado “califato”, volver a casa y llevar a cabo un ataque.
No está claro qué tan inminente es la amenaza ni el lugar específico. Sin embargo, el funcionario dijo que las preocupaciones se han visto agravadas por la votación en la Cámara de los Comunes este miércoles para autorizar ataques aéreos británicos contra ISIS en Siria.
El funcionario no dijo si uno de los factores para la advertencia fue la detención en Turquía en noviembre pasado de un operativo británico de ISIS, vinculado al yihadista John.
Aine Lesley Davis fue detenido en Estambul el mismo día de los atentados de París, cuando tenía previsto viajar a Europa para entregar órdenes sobre ataques terroristas planeados, dijo un funcionario turco a CNN el mes pasado.
Davis fue arrestado después de que la inteligencia turca trabajó con el MI6 británico para vigilar los movimientos de un mensajero ligado al yihadista John en la ciudad siria de Raqqa, informó inicialmente el diario turco Hurriyet.
Información sobre el posible paradero del yihadista John también fue compartida por la Inteligencia Nacional de Turquía a la CIA y el MI6. A ello siguieron los ataques aéreos en Raqqa en los que según funcionarios estadounidenses murió el militante, de nombre real Mohammed Emwazi, el 12 de noviembre, dijo el diario.

Fallas del Fiscal, Santiago Nieto Castillo

LA FALLA DEL FISCAL/Editorial El Universal, 5 de diciembre de 2015
México dejó atrás viejas prácticas de fraude electoral, pero en lugar de corregir el rumbo y actuar con civilidad, los partidos políticos modificaron sus estrategias y adoptaron renovadas mañas para ganar elecciones a toda costa. La Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (Fepade) servía en el pasado sólo para atajar pequeñeces como denunciar robo de credenciales de elector y otros actos que no influían en los resultados de los comicios.
La reforma política de 2013 buscó cambiar lo inofensivo de la Fepade al brindarle cierta autonomía, por medio de la ratificación en el Senado de la cabeza de la institución. Fue así que Santiago Nieto Castillo llegó a su posición como fiscal, vía el acuerdo de las fuerzas políticas.
El problema fue que, durante el proceso de selección, el aspirante a fiscal omitió el dato de que cobró cerca de un millón de pesos como asesor del PRD en el Senado. De hecho fungía como tal apenas unos días antes de asumir el puesto. Probablemente no haya nada ilegal, hasta donde se sabe ahora; sin embargo, lo más seguro es que no habría sido escogido si el resto de los partidos hubiera sabido de este pasado.
La imparcialidad del cargo de perseguidor de delitos electorales —la legitimidad que requiere de parte del resto de las fuerzas políticas— no se posa únicamente en el sustento legal, sino en la credibilidad.

Acusa PGJE a cinco por crimen de australianos

Acusa PGJE a cinco por crimen de australianos Cayeron con orden judicial por narcomenudeo
Tres ya fueron detenidos por narcomenudeo; falta que Juez ordene aprehensión por homicidio
Nota de Marcos Vizcarra/ Noroeste, 04/12/2015 | 
Acusa PGJE a cinco por crimen de australianos

CULIACÁN._ El Procurador Mar­co Antonio Higuera Gómez acusó a cinco personas por el asesi­nato de dos hombres que fue­ron hallados carbonizados en Navolato el 21 de noviembre, quienes se cree que pudieran ser los turistas australianos que se encuentran desapare­cidos desde esa misma fecha.
 De las cinco personas acu­sadas, tres de ellas ya fueron detenidas con una orden judi­cial por narcomenudeo, mien­tras que se expide otra por el delito de homicidio doloso de parte de un Juez.
 “Están relacionados con el homicidio de los australianos, pero no puedo decretarles la detención porque no tengo flagrancia delictiva, entonces tengo que solicitar la orden de aprehensión, tenemos qué cubrir todos los aspectos le­gales”, dijo el Procurador.
 De acuerdo con Higuera Gómez, este grupo delictivo habría asesinado a Adam Rus­sel Coleman y a Dean Lucas, dos turistas australianos que entraron a Sinaloa por Topo­lobampo la noche del 20 de noviembre.
 Conforme al relato del Procurador, esa misma no­che los turistas hicieron una parada en un comercio de Los Mochis y horas más tarde cruzaron la caseta Las Brisas, en Guasave, en la autopista Benito Juárez, donde habrían sido vistos por una persona a la altura de Guamúchil, Salva­dor Alvarado, que dio aviso al grupo delictivo.
 La camioneta donde via­jaban los turistas fue perse­guida hasta el kilómetro 37, donde el grupo delictivo les disparó y los condujo hasta el campo agrícola de Juan Al­dama, en Navolato, ahí incen­diaron la camioneta con ellos a bordo.

Las columnas políticas hoy, jueves 1 de octubre de 2026

¿Le faltó al respeto la periodista Reyna Haydee a la presidenta? No…! Qué falta de respeto, qué atropello a la razón!" — Enrique Santos...