RECURSO
DE QUEJA Q.A.-307/2015
(Artículo
97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo [48 horas].
QUEJOSA
Y RECURRENTE: **********.
|MAGISTRADO
PONENTE: JOSÉ ALEJANDRO
LUNA RAMOS.
SECRETARIA:
LORENA DE LOS ÁNGELES CANUDAS CERRILLA.
México,
Distrito Federal. Acuerdo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del día dos de
diciembre de dos mil quince.
PRIMERO.
Por escrito presentado el treinta de noviembre de dos mil quince, en la
Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa
en el Distrito Federal, ******************** en su carácter de autorizado de
la parte quejosa **********, interpuso recurso de queja en contra del acuerdo
dictado el veintiséis de noviembre de la presente anualidad, en el juicio de
amparo **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia
Administrativa en el Distrito Federal, en el
que se negó la suspensión provisional solicitada por la quejosa.
SEGUNDO.
Mediante oficio **********, presentado en la Oficina de Correspondencia Común
de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, a
las catorce horas con cincuenta y dos minutos, del treinta de noviembre de dos
mil quince, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el
Distrito Federal, remitió el recurso de queja de que se trata (foja 2 del
toca).
TERCERO.
Del recurso correspondió conocer a este tribunal el que por auto de
presidencia de uno de diciembre de dos mil quince, lo registró bajo el número
de expediente Q.A. 307/2015, lo admitió y ordenó turnar los autos a la
ponencia del Magistrado José Alejandro Luna Ramos, para los efectos del
último párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo.1
CONSIDERANDOS
PRIMERO
1.
COMPETENCIA Este Tribunal Colegiado es competente para conocer del recurso de
queja, promovido en términos de lo dispuesto en los artículos 97, fracción
I, inciso b), 98, fracción I, de la Ley de Amparo
vigente, 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, así como en el punto primero, fracción I, punto segundo,
fracción I, numeral uno y punto tercero, fracción I, del Acuerdo General
número 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, el
cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero
de dos mil trece, “relativo a la determinación del número y límites
territoriales de los Distritos y Circuitos Judiciales en que se divide la República
Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito”; en virtud
de que el auto recurrido fue dictado por un juez de Distrito en la materia, con
residencia en esta ciudad, ámbito territorial en el que este Tribunal ejerce
su jurisdicción.



