DOF: 14/05/2010
ACUERDO del Procurador General de la República por el que se establecen los lineamientos generales para la expedición de las credenciales de identificación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.
ACUERDO A/125/10
ACUERDO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA EXPEDICION DE LAS CREDENCIALES DE IDENTIFICACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 7, 9 y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 19, fracción XVII y 50, fracción XI de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Que dentro de los ejes rectores del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se encuentra el Estado de Derecho y Seguridad, el cual se funda en la justicia efectiva, el respeto irrestricto de la ley y el ejercicio ético del poder a fin de transparentar la actuación de la autoridad y acrecentar la confianza de la ciudadanía en las Instituciones de Seguridad Pública;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece los requisitos que deberá contener el documento de identificación de los integrantes de las instituciones de Seguridad Pública, e impone la obligación a los servidores públicos de entregar la identificación que les hayan sido proporcionadas al concluir el cargo o empleo que motivó su expedición;
Que por su parte, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, establecen la existencia de licencias colectivas y oficiales para la portación de armas para el personal que porte la identificación correspondiente en el desempeño del cargo o empleo que la motivó;
Que en la Procuraduría General de la República, al ser una Institución de Seguridad Nacional y encargada de la procuración de justicia, se hace indispensable la emisión de credenciales de identificación que acrediten a su personal como servidores públicos para el ejercicio de sus atribuciones y el debido cumplimiento de sus obligaciones;
Que es facultad del Oficial Mayor suscribir las credenciales que acrediten la calidad de servidores públicos de la Institución de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y
Que en términos de los artículos Segundo y Sexto Transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en tanto se expide su Reglamento, se aplicará el Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de junio de 2003, reformado el 20 de agosto de 2008 y continuará en vigor la normatividad institucional emitida con base en la ley abrogada, en todo aquello en lo que no se oponga a las disposiciones de la nueva Ley Orgánica de la Institución. Motivo por el cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la expedición de las credenciales de identificación de los servidores públicos de la Procuraduría General de la República.
SEGUNDO. A cada trabajador se le expedirá una credencial para su identificación y acceso a las instalaciones de esta Institución, la cual será de forma rectangular, con un diseño único para todos los trabajadores y contendrá las siguientes características:
En el anverso:
· En el encabezado contendrá las siglas PGR.
· El nombre Procuraduría General de la República (en el holograma de seguridad)
· Nombre del servidor público.
· Fotografía a color del servidor público.
· Número de Credencial.
· Vigencia.
· Puesto.
· Area de adscripción.
· Con las siglas PGR como fondo.
· Escudo Nacional Mexicano.
En el reverso:
· RFC del servidor público.
· CURP del servidor público.
· Clave Unica de Identificación Permanente (CUIP), en su caso.
· Firma del servidor público.
· Huella digital del servidor público.
· Fecha de emisión.
· Contener las siglas PGR.
TERCERO. Las credenciales de identificación del personal, que por motivo de sus funciones o cargos deban portar armas, contendrán además de los requisitos precitados, las siguientes leyendas:
"Esta credencial AMPARA LA PORTACION DE ARMA DE FUEGO autorizada en la Licencia Oficial Colectiva Nº 1, concedida por la SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL, mediante oficio No. ... (el oficio de autorización vigente)"
"Se recomienda a todas las autoridades Civiles y Militares, presten oportuno y eficaz auxilio cuando lo solicite el portador de esta credencial; las órdenes que dictare en el ejercicio de sus funciones deberán ser acatadas. Quien no lo hiciere será consignado a las autoridades correspondientes."
CUARTO. Las credenciales del personal de Mando Superior y el que desempeña funciones sustantivas, que no se encuentren en el listado de la Licencia Oficial Colectiva No. 1 vigente, contendrán, la siguiente leyenda:
"Se recomienda a todas las autoridades Civiles y Militares, presten oportuno y eficaz auxilio cuando lo solicite el portador de esta credencial; las órdenes que dictare en el ejercicio de sus funciones deberán ser acatadas. Quien no lo hiciere será consignado a las autoridades
correspondientes".
QUINTO. Todas las credenciales de los trabajadores de la Procuraduría General de la República, deberán contar con la siguiente leyenda:
"Esta credencial, es propiedad de la PGR y deberá ser devuelta a solicitud de la misma o al término de la relación laboral del servidor público con la Institución".
SEXTO. Para el caso de las personas que estén contratadas por servicios profesionales por honorarios y a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana, se les expedirá una identificación exclusivamente para efectos de posibilidad de acceso a los inmuebles de la Procuraduría General de la República.
SEPTIMO. Cada credencial de identificación deberá contar con la firma del Oficial Mayor.
OCTAVO. El diseño de las credenciales de identificación y los trámites de expedición estarán a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos; la imagen del diseño será aprobada por la Dirección General de Comunicación Social, sujetándose al Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal.
Las credenciales de identificación deberán fabricarse con el material, características, claves y elementos de seguridad específicos que las hagan infalsificables, y que en su momento se autoricen para tal efecto por parte de la Dirección General de Recursos Humanos.
NOVENO. Las credenciales sólo podrán ser utilizadas por los servidores públicos en activo, para los efectos de identificación a quienes se les expide y para fines del ejercicio de sus funciones.
DECIMO. Todos los servidores públicos de la Institución, deberán portar su credencial durante las horas de labores y devolverla de manera obligatoria al momento de recibir una nueva o cuando se separen del cargo.
DECIMO PRIMERO. El personal que le sea requerido, se identifique como personal de la Procuraduría General de la República, está obligado a acreditarse mediante la credencial de identificación vigente, expedida en los términos del presente Acuerdo.
DECIMO SEGUNDO. La reproducción no autorizada o la utilización de la credencial de identificación por personas diversas de aquéllas a cuyo favor se expide, serán sancionadas en los términos de las disposiciones aplicables.
DECIMO TERCERO. Queda estrictamente prohibido a los servidores públicos de la Institución, utilizar o portar credenciales de identificación con características diferentes a las aquí descritas, así como utilizarlas para fines diferentes a los de carácter oficial. Quienes incumplan la presente disposición, se harán acreedores a las sanciones legales que correspondan.
DECIMO CUARTO. El extravío o robo de la credencial de identificación expedida en términos del presente Acuerdo, obliga a su titular a presentar la denuncia ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, así como notificar a la unidad de Recursos Humanos que corresponda, debiendo mencionar en la denuncia, el número de la credencial, así como la vigencia correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a que tome conocimiento de los hechos.
DECIMO QUINTO. La vigencia de las credenciales institucionales concluirá el 31 de diciembre de cada año y se renovarán conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Recursos Humanos. En su caso, la vigencia podrá prorrogarse.
DECIMO SEXTO. En el caso de las credenciales de identificación con autorización para la portación de armas de fuego, se renovarán o resellarán en su caso, semestralmente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
DECIMO SEPTIMO. Se instruye al Oficial Mayor de la Procuraduría General de la República, para que en el ámbito de sus atribuciones y funciones tome las medidas necesarias para la instrumentación y aplicación del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las credenciales con que actualmente cuentan los servidores públicos de la Institución, estarán vigentes hasta la entrega de las nuevas identificaciones.
TERCERO. Todos los servidores públicos de la Institución, deberán devolver el gafete y la credencial (azul, verde, ocre o dorada), según corresponda, al momento de recibir la nueva credencial.
CUARTO. El término para expedir las nuevas credenciales, será dentro del periodo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO. Se abroga el Acuerdo A/03/97, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1997.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a 4 de mayo de 2010.- El Procurador General de la República, Arturo Chávez Chávez.- Rúbrica.
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