11 may 2011

Ejecución de Sanciones Penales

Pubicado originalmente en "La Otra Opinión", página del periodista Ricardo Alemán. 
 http://www.ricardoaleman.com.mx/
En la sesión del pleno de la Cámara de Diputados del pasado 29 de abril de 2011- último día del periodo ordinario de sesiones- fue aprobado en Primera Lectura, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones, y se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Se trata de un dictamen elaborado por la Comisión de Seguridad Pública, que preside el diputado bajacaliforniano José Luís Ovando Patrón (PAN), que recoge parte de las propuestas planteadas por las iniciativas de la Ley sobre Ejecución de Penas y Readaptación Social de Sentenciados que presentó el diputado Alejandro Gertz Manero (Convergencia); las propuestas de la diputada Adriana Sarur Torre (PVEM) de la Ley Reglamentaria del Artículo 18 Constitucional en materia del Sistema Penitenciario., y las propuestas de las diputadas Paz Gutiérrez Cortina y Josefina Vázquez Mota (PAN) sobre la Ley Federal de Atención para las mujeres en Reclusión.
Es de llamar la atención que en el análisis y consideraciones de los legisladores de la Comisión legislativa señalan que ellos legislaron para cumplir con los compromisos que derivan del mandato constitucional. En efecto, en el quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 18 de junio de 2008, se señala que: "El nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero, del artículo 21, entrarán en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria correspondiente, sin que pueda exceder el plazo de 3 años contados a partir del día siguiente de la publicación de este Decreto", o sea dentro de unas semanas: el 19 de junio. O sea, existe una vacatio legis s para modificar la imposición de las penas, así como su modificación y duración por parte de la autoridad judicial, o sea crear la figura del Juez de Ejecución.
Por cierto, en el dictamen aprobado consideran la necesidad de replicar la ley en los estados, "pero tomando en cuenta las particularidades que existen en cada una de las Entidades Federativas." Y recomienda que sea la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario la vía idónea para su réplica.
Agrega el dictamen que "la Presidencia de la Comisión de Seguridad Pública instruyó a su cuerpo de asesores realizar un estudio pormenorizado de todas l(TODAS) as iniciativas con proyecto de decreto que tuvieran relación, directa o indirectamente, con el tema carcelario, la ejecución y aplicación de penas y la reinserción social, para conocer el sentir de otros legisladores y los diferentes enfoques conceptuales y metodológicos que emplean para su desarrollo. (...) en esta lógica, se concluye que las iniciativas que fueron descritas en el apartado de antecedentes del cuerpo del presente dictamen, aunque varían en su estructura y en el uso de algunos términos, permiten dar cumplimiento al Artículo Quinto Transitorio del Decreto", arriba mencionado.
El dictamen propone reformar la Ley Orgánica de Poder Judicial de la Federación, para entre otras cosas, mejorar la tecnología de seguridad para hacer frente al incremento de la población penitenciaria, la operación criminal desde los centros penitenciarios y la corrupción que existe en el interior de los mismos. Asimismo, pretende regular el tema de la reinserción y la ejecución de penas, bajo un modelo transversal que atienda la problemática desde distintos enfoques. El nuevo marco jurídico que se propone es el diseño de una infraestructura y tecnología penitenciaria acorde a los niveles de seguridad, custodia e supervisión al interno, permite resguardar, proteger y asistir al sentenciado de acuerdo a la observación y supervisión requerida para su nivel de custodia. De igual forma, se prevén las reglas para determinar y efectuar los traslados nacionales e internaciones de internos, los cuales –si se aprueba la ley- se llevaran a cabo acorde a los niveles de seguridad y custodia, así como a la evaluación interdisciplinaria a que esté sujeto para procurar su reinserción social. Entre sus capítulos, destaca la creación de los centros especiales y de las medidas de vigilancia especial, las cuales plantean las normas especiales para hacer frente a la inseguridad en los centros penitenciarios. Asimismo, propone mejorar los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal penitenciario.
Esta ley es prioritaria- igual que muchas otras- y debe ser dictaminada en las próximas semanas en un periodo extraordinario: Se trata de un compromiso constitucional, como se señala arriba. El legislador permanente dio un plazo de 3 años que se vence el próximo 19 de junio. En esa fecha debe estar funcionando el Juez especializado en la materia. Hace unos días -en el III Foro Sobre Seguridad y Justicia, organizado por la Red de Apoyo a los Juicios Orales - el Consejero de la Judicatura Federal César Jáuregui comentó – quizá para presionar al Poder Legislativo de su compromiso de legislar- que "con o sin ley en la materia", el próximo 19 de junio entrarán en funciones 16 juzgados federales de ejecución".
Un Acuerdo en lugar de la ley
¿Y como resolver el problema? Dijo en entrevista que "el Poder Judicial de la Federación prepara un Acuerdo General para regular estos órganos especializados, en vistas de que no fue aprobada por el Congreso la Ley de Ejecución de Penas y no hay noticia de un periodo extraordinario." Habría que analizar si un Acuerdo puede estar al nivel de la Ley. Es un caso interesante que vale la pena ser analizado por académicos y especialistas en el derecho penal.
Por otro lado, el también exlegislador Jáuregui señaló que la cantidad de expedientes que eventualmente asumiría los jueces especializados, sería de 23 mil, aunque –agregó-, todavía no se ha establecido con certeza si los órganos jurisdiccionales absorberán toda la carga de trabajo. Mencionó que está semana miembros del Consejo de la Judicatura se reunirán con el subsecretario de Seguridad Pública, Patricio Patiño, y el responsable de las prisiones federales, el General Eduardo Gómez, para evaluar si todos los casos pasarán a instancias judiciales.
Por otro lado, el Maestro Miguel Sarre –especialista en la materia- comentó que los miembros de la Red de Apoyo a los Juicios Orales tienen una de ley general en materia de Ejecución de Sanciones Penales, y que se la han compartido a senadores de la República. (el documento no se ha dado a conocer todavía).
Por eso y por mucho más se espera haya periodo extraordinario.
Datos duros:
El sistema penitenciario mexicano
El total de la población penitenciaria en nuestro país es de 222 mil 330, hombres y mujeres en general. En fuero federal tenemos un población de 44 mil 170 internos, mientras que en los reclusorios a cargo de las entidades federativas es de 178 mil 160 personas. Los gobiernos de los estados tienen a su cargo 320 centros penitenciarios, el Distrito Federal 8 y la federación 8.; El número total de espacios es de 175 mil; el 50% de la población se concentra en 28 centros particularmente de 6 estados; Distrito Federal, sin duda la más sobrepoblada de todo el país; le sigue el Estado de México, Baja California, Jalisco, Sonora y Puebla.
Un 95 por ciento de los internos son hombres y el 5% restante son mujeres.
En todo el país existen 10 centros exclusivos para población femenina y 337 reportan tener espacios para ellas.
Estados que a la fecha cuentan con una legislación de ejecución de sanciones: Tres estados cuentan con una ley desde antes de 2008, que incorporan la figura del Juez de Ejecución que son Chihuahua, Oaxaca y Nuevo León. Cuatro entidades más expidieron su ley después de la reforma del 2008 se trata de los estadios de México, Baja California, Durango y Zacatecas. Sinaloa tiene desde hace años un juez muy particular. Las restantes entidades no cuentan con una Ley.

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