Inicia Poder Judicial nueva época: la Décima.
El Poder Judicial de la Federación iniciará la Décima Época de su historia a partir de octubre de 2011, estableció la SCJN en un Acuerdo aprobado el 29 de agosto y publicado este lunes 12 de septiembre en el DOF.
ACUERDO
UNICO. La Décima Epoca del Semanario Judicial de la Federación se iniciará con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales.
Dice una nota de Victor Fuentes en Reforma on line que la decisión unánime de la Corte derivó de dos reformas Constitucionales recientes que afectarán profundamente la estructura, operación y resoluciones de los tribunales federales.
“La primera, publicada el 6 de junio, contiene cambios de fondo al juicio de amparo, amplía los efectos de las sentencias de inconstitucionalidad de la Corte y crea Plenos de Circuito para que los magistrados federales adscritos a una entidad resuelvan entre ellos las posibles contradicciones de criterios.
Agrega la nota del reportero de la fuente que “esta reforma entrará en vigor el 4 de octubre, aunque hasta ahora el Congreso no ha aprobado la nueva Ley de Amparo necesaria para aterrizarla.
El otro cambio Constitucional fue publicado el 10 de junio y establece para todas las autoridades la observancia obligatoria de los derechos humanos previstos en tratados internacionales firmados por México, reforma que entró en vigor de inmediato y ha comenzado a tener efectos en decisiones de la Corte, como su resolución sobre límites al fuero de guerra derivada del caso Rosendo Radilla.
“El último cambio de época, de la Octava a la Novena, ocurrió en 1995, tras la reforma impulsada por el Presidente Ernesto Zedillo que renovó a la mayor parte de los integrantes de la Corte, reglamentó las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, y creó al Consejo de la Judicatura Federal para encargarse de la administración de cientos de juzgados de distrito y tribunales de circuito.
El proyecto de Acuerdo para la transición a la Décima Época fue elaborado por la Comisión de Receso de la Corte, integrada por los Ministros Guillermo Ortiz y Salvador Aguirre, en el periodo vacacional de la segunda quincena de julio, pero luego fue sometido a varios ajustes hasta su aprobación por el Pleno.
Comenta Víctor que “curiosamente, esos dos Ministros designados en 1995 son los que menos tiempo de la Décima Época estarán en la Corte, pues sus nombramientos terminarán el 30 de noviembre de 2012, fecha tras la cual los únicos Ministros llegados al tribunal tras la reforma zedillista que seguirán en funciones serán el Presidente Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero.
La publicación:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5208843&fecha=12/09/2011
DOF: 12/09/2011
ACUERDO General número 9/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se determina el inicio de la décima época del Semanario Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NUMERO 9/2011, DE VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA DECIMA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Mediante Decreto publicado el seis de junio de dos mil once en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual entrará en vigor el cuatro de octubre de dos mil once; asimismo, por Decreto publicado en dicho medio oficial del diez de junio de dos mil once, que entró en vigor al día siguiente, se modificó la denominación del Capítulo I del Título Primero y se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos;
SEGUNDO. Las mencionadas reformas implican una modificación a la estructura del Poder Judicial de la Federación, así como a la competencia de los órganos que lo integran;
TERCERO. La publicación en el Semanario Judicial de la Federación de la jurisprudencia y de los precedentes ha comprendido diversas épocas, cuyo inicio ha sido determinado por modificaciones fundamentales como las señaladas en el Considerando que antecede;
CUARTO. Conforme al criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, cuyo rubro es "JURISPRUDENCIA. CUANDO SE ESTABLECE POR REITERACION, SE CONSTITUYE POR LO RESUELTO EN CINCO EJECUTORIAS COINCIDENTES NO INTERRUMPIDAS POR OTRA EN CONTRARIO, POR LO QUE LA REDACCION, EL CONTROL Y LA DIFUSION DE LAS TESIS CORRESPONDIENTES SOLO PRODUCEN EFECTOS PUBLICITARIOS.", la jurisprudencia se constituye por lo resuelto en cinco ejecutorias coincidentes no interrumpidas por otra en contrario, por lo que la redacción, el control y la difusión de las tesis correspondientes sólo producen efectos publicitarios;
QUINTO. En términos de lo previsto en el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo señalado en el diverso 73 de ese mismo ordenamiento, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las Salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales;
SEXTO. Mediante Acuerdo General 4/1996, de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Pleno determinó que las razones contenidas en los considerandos que sirvan de fundamento a las resoluciones de los recursos de reclamación y de queja promovidos en relación con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, aprobadas por cuando menos ocho votos, constituyen jurisprudencia, y al resolver en sesión de veintiséis de mayo de dos mil once la contradicción de tesis 6/2008, determinó por unanimidad de nueve votos que las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad aprobadas por cuando menos ocho votos, constituyen jurisprudencia, y
SEPTIMO. Conforme a lo previsto en la fracción XXI del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la atribución para dictar acuerdos generales en las materias de su competencia.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO
UNICO. La Décima Época del Semanario Judicial de la Federación se iniciará con la publicación de la jurisprudencia del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivada de las sentencias dictadas a partir del cuatro de octubre de dos mil once, de los votos relacionados con éstas, de las tesis respectivas y de las diversas ejecutorias emitidas a partir de esa fecha, que expresamente acuerden los referidos órganos jurisdiccionales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NUMERO (9)/2011, DE VEINTINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, POR EL QUE SE DETERMINA EL INICIO DE LA DECIMA EPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto de dos mil once.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de seis fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 9/2011, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil once.- Rúbrica.
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