Satya Amani es hija de Nicola Susan Rothon, quien declara vivir en unión de hecho con Helen Louis Bicknell, de origen inglés. Tras el nacimiento de la niña el 8 de diciembre de 2011, ambas solicitaron su inscripción en el Registro Civil con los apellidos de ambas. La solicitud fue denegada.
Las mujeres con el apoyo de la Defensoría del Pueblo presentaron una Acción de Protección para obligar a que la niña fuera registrada como hija de ambas, pedido que ha sido rechazado.
Según señala el fallo dado a conocer hoy por la Red Pro-Vida y Familia de Ecuador, la negativa del registro civil se debió a que la legislación ecuatoriana no contempla "duplicidad de filiación materna en una inscripción de nacimiento".
La sentencia indica además que de las leyes del registro civil, también se ha tenido en cuenta para la decisión "normas que expresamente se refieren a ‘padre y madre’, ‘paternidad y maternidad’ y ‘hombre y mujer’ en el Código Civil, en la Ley de Unión de Hecho y en la propia Constitución".
Tras explicar que no ha existido discriminación alguna como ha intentado demostrar la pareja de lesbianas, apoyadas por distintos medios de comunicación, el fallo precisa que "ningún funcionario o servidor público ha negado el derecho a la ciudadana Nicola Susan Rothon, madre de la niña Satya Amani, de que la inscriba con este nombre a su hija".
"Nuestro sistema jurídico –prosigue el texto– históricamente estipula que los apellidos que llevamos junto a los de nuestros nombres personales se intercalan siendo el primero el apellido paterno y luego el apellido materno y así uno tras el otro, en razón al parentesco de consanguinidad que hay entre cada uno de los progenitores y su hijo o hija".
El texto resalta además que "la menor impúber es hija de Nicola Susan Rothon, es decir, las dos: madre e hija, son de la misma sangre, por eso deben llevar el mismo apellido, así lo determina expresa y claramente nuestra legislación".
"¿Qué es o qué representa la ciudadana Helen Louise Bicknell para la niña que se llamará Satya Amani? La respuesta es nada, esta ciudadana inglesa no tiene ningún parentesco ni de afinidad, peor de consanguinidad", prosigue.
Por ello, concluye la sentencia, "haciendo justicia en nombre del pueblo soberano del ecuador y por autoridad de la Constitución y leyes de la Republica" se "resuelve INADMITIR la Acción de Protección" planteada sobre este tema, quedando abierta la posibilidad de apelar la decisión.
Al respecto, Amparo Medina de la Red Provida y Familia de Ecuador reitera que "Ecuador es un país soberano, en donde se hace y se debe respetar nuestras leyes, aclarando que jamás ha existido ‘discriminación’ a las señoritas inglesas".
A los que apoyaron la causa a favor de la auténtica familia fundada en el matrimonio entre hombre y mujer, Medina agradece su esfuerzo, además del recojo de firmas que se realizó en diversos lugares del país.
Finalmente expresó su deseo de que con esta sentencia Ecuador "está demostrado que el progreso y desarrollo más grande que puede hacer un pueblo es fortaleciendo sus políticas sociales, económicas, educativas y de salud a favor de la FAMILIA".
ACI/EWTN Noticias).-
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