La Secretaría
de Seguridad Pública federal anunció este jueves la oficialización y
conformación del complejo penitenciario federal ubicado en Papantla, Veracruz,
el cual contará por primera vez en la historia con penales de súper máxima
seguridad.
A través del Diario Oficial de la
Federación, la
dependencia señala que se incorporan al Sistema Penitenciario Federal los siete
inmuebles que lo integran, como son el Centro Federal de Observación y
Clasificación y los Centros Federales de Readaptación Social 1, 2, 3, 4, 5 y 6.ACUERDO
Primero.- Se incorporan al Sistema Federal Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que conforman el Complejo Penitenciario Federal Papantla, integrado por los Centros Federales siguientes....
Segundo.- Se instruye al Subsecretario del Sistema
Penitenciario Federal y al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, a
realizar las acciones que le permitan asumir la dirección, operación,
organización, administración y equipamiento de los Centros Federales del
Complejo Penitenciario Federal Papantla.
La publicación
en el DOF, 3 de mayo de 2012
ACUERDO 03/2012 del
Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan al Sistema Federal
Penitenciario los Centros Federales de Readaptación Social que integran el
Complejo Penitenciario Federal Papantla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30-Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública y, 6 último párrafo del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, emite el siguiente:
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, dispone en su artículo 21, párrafo noveno, que la seguridad pública
es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los
Municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que
la propia Constitución prevé;Asimismo, en el artículo 18, señala las premisas fundamentales de que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley; el sitio para la prisión preventiva será distinto del destinado a la extinción de las penas y estarán separados, lo mismo que los destinados a las mujeres respecto de los establecimientos para los hombres; la Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados extingan sus penas en recintos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa a la de su proceso; y, para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada u otros que requieran medidas de vigilancia especial o medidas especiales de seguridad, se destinarán centros especiales;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función estatal de seguridad pública, en la que se incluyen materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado. De esta manera, la seguridad pública debe atender no sólo a la materia de policía preventiva, sino que también implica, la persecución e investigación de los delitos, la reinserción social de los sentenciados y la prevención del delito;
Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en el Eje 1, Objetivo 6, bajo la Estrategia 6.1, Programa Nacional de Seguridad 2008-2012, consta la necesidad de invertir en la infraestructura necesaria para asegurar que los centros penitenciarios del país cuenten con los elementos necesarios para garantizar la reinserción social del sentenciado, por lo que corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública, la materia penitenciaria, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal, para recuperar el sentido original de los centros de reclusión, que prevé garantizar la seguridad de las instalaciones de reclusión;
Que en acción deliberada, el Gobierno Federal ha realizado importantes detenciones de elementos ligados al crimen organizado, los que han sido trasladados a Centros Federales de Readaptación Social y ha generado la necesidad de crear nuevos establecimientos penitenciarios de carácter federal para la reclusión de procesados y sentenciados, en un esquema de control y seguridad, para la población en general, los propios internos y los centros de reclusión;
Que además, como parte de la Estrategia Penitenciaria 2008-2012, el Gobierno Federal preocupado por el aumento de la delincuencia, que ha incrementado exponencialmente en el número de reos y el perfil de los delincuentes, ha realizado esfuerzos para contar con instalaciones penitenciarias adecuadas para lograr el proceso de reinserción social que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que hace necesario que el Sistema Federal Penitenciario se robustezca mediante la operación de instalaciones penitenciarias a fin de que puedan cumplir en éstos la prisión preventiva los procesados federales, la pena impuesta a los sentenciados federales o, aquellos procesados o sentenciados del orden común que por la necesidad de alguna medida de vigilancia especial o de seguridad lo determine la Secretaría de Seguridad Pública;
Que, a efecto de lograr dicho objetivo, la referida Estrategia Penitenciaria señala en su numeral 3, Construcción de nueva Infraestructura, la necesidad de crear nuevos centros de reclusión que formen complejos penitenciarios, mismos que buscan asociar la infraestructura física con el tratamiento individualizado del sentenciado y agrupan centros con distintos niveles de seguridad -bajo, mediano y máximo- para crear un sistema de incentivos que permita alternar instalaciones conforme a las necesidades del proceso de rehabilitación del interno y su respuesta al tratamiento, así como lograr ciclos completos de reinserción;
Que la población penitenciaria se ha duplicado en los últimos quince años, lo que origina la necesidad de potenciar la capacidad de las instalaciones penitenciarias existentes para que, atendiendo a las premisas constitucionales del sistema penitenciario, favorecerá los tratamientos de reinserción social, con respeto a los derechos humanos y en base al trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, a través de la redistribución planificada de sentenciados y/o procesados federales o del orden común, en un esquema de control y seguridad necesario para su desempeño seguro y adecuado;
Que en el seno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y el Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social suscribió con las entidades federativas y el Distrito Federal, los Convenios de Reclusión para Procesados y Sentenciados del fuero federal e Internos del fuero común que requieran Medidas Especiales de Seguridad o de Vigilancia, mediante los cuales la federación asume progresivamente la reclusión de los internos federales, procesados o sentenciados y, de aquellos del fuero común que requieran medidas especiales de seguridad o de vigilancia;
Que actualmente, el Sistema Federal Penitenciario se integra por diez centros federales, un centro federal femenil, un centro federal de rehabilitación psicosocial y el complejo penitenciario Islas Marías, cuyas instalaciones y equipamiento ha sido fortalecido a altos estándares de seguridad, incluso con parámetros internacionales;
Que los artículos 6 reformado y 7, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre la Readaptación Social de Sentenciados, señalan que el tratamiento de los internos será individualizado, progresivo y técnico, y se les clasificará en instituciones especializadas;
Que el artículo 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social define las instalaciones que integran el Sistema Federal Penitenciario, estableciéndose la posibilidad de que el Secretario de Seguridad Pública incorpore nuevos Centros Federales y determine el nivel de seguridad, así como que uno o más de éstos sean exclusivamente para procesados o sentenciados;
Que conforme a esa normatividad, planeación y acciones, se hace necesario la incorporación al Sistema Federal Penitenciario de las instalaciones especiales que permitan la adecuada y eficiente clasificación de los internos, incluso desde la prisión preventiva, en condiciones que garanticen la máxima seguridad suficiente y confiable por cuanto a sus instalaciones y, que conjugue los diversos grados o niveles de tratamiento individual, según la clasificación que resulte para cada interno, a fin de que sean distribuidos en los Centros Federales del Sistema Penitenciario Federal, y
Que mediante el contrato CD-A 004/2009 del 19 de marzo de 2009, el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave donó al Gobierno Federal el inmueble conformado por cuatro fracciones que suman la superficie total de 279,194.975 metros cuadrados ubicado en la Congregación de Ojital y Potrero del municipio de Papantla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para ser destinado como Centro Federal de Readaptación Social, previa autorización del Congreso del Estado publicada en la Gaceta Oficial del 7 de noviembre de 2008; mismo que en consecuencia se destina a los Centros Federales de Readaptación Social que integren el centro de observación y clasificación de internos, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Se incorporan al Sistema Federal Penitenciario los
Centros Federales de Readaptación Social que conforman el Complejo
Penitenciario Federal Papantla, integrado por los Centros Federales siguientes:Centro Federal de Observación y Clasificación;
Centro Federal de Readaptación Social I;
Centro Federal de Readaptación Social II;
Centro Federal de Readaptación Social III;
Centro Federal de Readaptación Social IV;
Centro Federal de Readaptación Social V, y
Centro Federal de Readaptación Social VI.
El Complejo Penitenciario Federal operará en el predio ubicado en la Congregación de Ojital y Potrero del municipio de Papantla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y serán de seguridad máxima por cuanto a sus instalaciones.
Segundo.- Se instruye al Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal y al Comisionado de Prevención y Readaptación Social, a realizar las acciones que le permitan asumir la dirección, operación, organización, administración y equipamiento de los Centros Federales del Complejo Penitenciario Federal Papantla.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Oficial Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública, realizará las acciones pertinentes ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, para la previsión presupuestaria y el adecuado desarrollo y operación del Complejo Penitenciario Federal Papantla.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil doce.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.-
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5245995&fecha=03/05/2012
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