QUIENES SE ENCUENTREN EN SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN EN CPF PUEDEN DISFRUTAR BENEFICIOS DE TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL Y REMISIÓN PARCIAL DE LA PENA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que pueden disfrutar de los beneficios de tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena, quienes se encuentren en los supuestos de excepción previstos en el artículo 85, fracción I, inciso B), del Código Penal Federal (CPF), no obstante que dicho precepto legal se refiera a la libertad preparatoria.
Así, resolvió la contradicción de tesis 235/2011, a propuesta del Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, en la que estaban en desacuerdo dos tribunales respecto a si pueden gozar de los beneficios en cuestión, aquellos sentenciados que se encuentren en los supuestos de excepción que contempla el artículo y código referido, aun cuando dicho dispositivo legal se refiera a la libertad preparatoria. Esto es, ¿es suficiente que los numerales 8º y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, remita al referido precepto (artículo 85), para concluir que los tratamientos en comento también puedan disfrutarse por quienes se ubiquen en las excepciones que contempla este último para la concesión del beneficio de la libertad preparatoria?
La Sala expuso que del proceso legislativo de la reforma a los artículo 8º y 16 de la Ley referida (mayo de 1999), se advierte la intención para que exista una homologación de las reglas aplicables a los beneficios de la libertad preparatoria, tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena, y a efecto de uniformar los requisitos se prevé que el precepto 85 del CPF, será la base de aplicación común.
Los numerales 8º y 16 prohíben conceder el tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena, cuando el individuo haya sido sentenciado por alguno de los delitos mencionados en el citado numeral. Sin embargo, en su fracción I, inciso b), este artículo prevé como supuestos de excepción para su otorgamiento: el evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, así como tratándose del delito contra la salud, en su modalidad de transporte.
Motivo por el cual, señalaron los Ministros, tales excepciones alcanzan al tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena, sin que obste que esta disposición se refiera a la libertad preparatoria.
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