DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 11, 34, 47, fracciones VI y VII, 50 y 60 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los
artículos 40, fracción IV, incisos e) y f); 96, primer párrafo; 97, 119, primer
párrafo; 120, primer párrafo y 145, y se ADICIONAN los incisos g) y h) a
la fracción IV del artículo 40, y un segundo párrafo al artículo 111, todos del
Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
ARTÍCULO 40.- ...
I. a III. ...
IV. ...
...
...
a) a d) ...
e) La Dirección General de
la Secretaría encargada de los Asuntos Consulares;
f) La Dirección General
encargada de coordinar a las delegaciones foráneas y metropolitanas de la
Secretaría, así como dichas delegaciones;
g) La Dirección General
encargada de la Protección de los Mexicanos en el Exterior, y
h) El Instituto de los
Mexicanos en el Exterior.
...
...
ARTÍCULO 96.- En las adscripciones de
vida difícil, definidas en los términos del artículo 92 de este Reglamento, el
personal de carrera del Servicio Exterior tendrá, sin excepciones, una
permanencia máxima de dos años. En ningún caso se podrá trasladar a un miembro
del Servicio Exterior de una adscripción de vida difícil a otra. El personal de
las adscripciones de vida difícil disfrutará de dos salidas de las mismas por
cada seis meses laborados. La duración de estas salidas la determinará la
Comisión de Personal, y no se computarán como licencias económicas o
vacaciones.
...
ARTÍCULO 97.- Al personal adscrito en
ciudades en las que imperen circunstancias ambientales o de seguridad adversas,
pero que no ameritan ser consideradas de vida difícil por no cumplir los
requisitos del artículo 92 del presente Reglamento, se les otorgará una semana
sanitaria por cada seis meses laborados, que consistirá en un periodo adicional
de descanso por siete días naturales, periodo que no se computará como
licencias económicas o vacaciones.
Se considera como circunstancias ambientales
adversas, aquéllas que como producto de la contaminación ambiental impliquen un
riesgo a la salud, así como las que deriven de fenómenos naturales que pongan
en riesgo la integridad física de los miembros del Servicio Exterior Mexicano.
Asimismo, se entenderá por circunstancias de
seguridad adversas, aquéllas en las que, si bien no existen conflictos armados,
impliquen un peligro para la seguridad e integridad física y emocional de los
miembros adscritos en las representaciones.
La Comisión de Personal someterá a la autorización
del Secretario las adscripciones en las que se deba dar al personal dicha
prestación, las cuales se darán a conocer en el mes de febrero de cada año o
cuando ocurra una circunstancia de emergencia extrema.
ARTÍCULO 111.- ...
A fin de proceder con el registro correspondiente,
el personal del Servicio Exterior adscrito tanto en territorio nacional como en
el extranjero deberá presentar las licencias médicas de conformidad con las
instrucciones giradas por la Dirección General.
ARTÍCULO 119.- Para el otorgamiento de
la ayuda para el pago del alquiler de la vivienda, a que se refiere la fracción
VI del artículo 47 de la Ley, la Secretaría, previa consulta a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, definirá anualmente la lista de las adscripciones
cuyas condiciones económicas repercutan de manera grave sobre los ingresos de
los miembros del Servicio Exterior, así como las modalidades y condiciones en
que ésta podrá otorgarse.
...
...
ARTÍCULO 120.- Para los efectos de la
fracción VII del artículo 47 de la Ley, la Secretaría otorgará anualmente ayuda
para el pago de la educación de los hijos menores de 18 años de los miembros
del Servicio Exterior comisionados en el extranjero, que se encuentren cursando
niveles educativos equivalentes a primaria, secundaria y preparatoria,
incluyendo a los hijos de sus cónyuges, si son dependientes económicos de
aquéllos y radiquen de manera permanente con el funcionario.
...
ARTÍCULO 145.- La Subcomisión de Asuntos
Disciplinarios y el Órgano Interno de Control en la Secretaría podrán allegarse
de todas las pruebas pertinentes para el mejor conocimiento del asunto. Esta
última se hará cargo de la investigación correspondiente.
El acta administrativa de presunta responsabilidad
será firmada por quien presida la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la
Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano.
A petición del afectado, la Subcomisión de Asuntos
Disciplinarios podrá ampliar el plazo para presentar por escrito sus argumentos
y pruebas, con objeto de que se recaben más elementos de prueba para su
defensa. En ningún caso la ampliación del plazo excederá de 15 días hábiles.
A fin de estar en posibilidad de declarar cerrada
la instrucción del procedimiento, una vez desahogadas las pruebas, la
Subcomisión de Asuntos Disciplinarios otorgará al afectado un plazo de 15 días
hábiles para formular alegatos, respecto de las pruebas y demás constancias que
integran el expediente, el cual correrá a partir del día siguiente al que surta
efectos la notificación respectiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- La Dirección General
del Servicio Exterior y de Recursos Humanos de la Secretaría realizará los
trámites necesarios para la aplicación de las disposiciones contenidas en el
presente Decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, Distrito Federal, a nueve de octubre de dos mil doce.- Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones
Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5272744&fecha=15/10/2012
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