Con esta reforma, se traslada la competencia a la Cort para conocer sobre los conflictos limítrofes entre entidades federativas, que tiene el Senado de la República desde 2005.
La reforma se fundamenta en la necesidad de que los conflictos sobre límites territoriales se resuelvan por un órgano jurisdiccional, como es la Suprema Corte de Justicia, y no de un órgano de carácter político, como es el Senado de la República, en tanto que este tipo de conflictos implican situaciones contenciosas, no litigios de orden político.
Luego de su aprobación en el Congreso de la Unión, el pasado 22 de agosto, la Comisión Permanente dio cuenta de la aprobación al proyecto de decreto en 16 Congresos Estatales, cumpliéndose así el requisito constitucional para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Este lunes 15 de octubre se publicó en el DOF la reforma Constitucional
DOF, 15 de octubre de 2012
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46, 76 Y 105 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se reforma el primer
párrafo, se adiciona un segundo párrafo, y se suprimen los dos últimos párrafos
del artículo 46; se deroga la fracción XI del artículo 76, y se reforma la
fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 46. Las entidades
federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios
amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos
sin la aprobación de la Cámara de Senadores.
De no existir el convenio a que se refiere el
párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con
carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se
susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del
artículo 105 de esta Constitución.
Artículo 76. Son facultades
exclusivas del Senado:
I. a X. ...
XI. Se deroga
XII. ...
Artículo 105. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley
reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias
constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia
electoral, se susciten entre:
a) a k) ...
...
...
II. y III. ...
...
...
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente reforma
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación, y quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que
contravengan a este decreto.
México, D.F., a 22 de agosto de 2012.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. José Luis Jaime Correa,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a trece de octubre de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón
Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso
Poiré Romero.- Rúbrica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario