Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la
Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Por decretos publicados
en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y
seis, así como del once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se
reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, modificando así la estructura y competencia
del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. En términos de lo
dispuesto por los artículos 94, segundo párrafo; 100, párrafos primero y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81,
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo
de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración,
vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito,
con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además,
tiene facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado
ejercicio de sus funciones, entre otras, la creación, distribución de
competencias y reglas de turno de los asuntos de los órganos jurisdiccionales
federales;
TERCERO. El artículo 17 de la
Constitución Federal establece que toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los
plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. Los artículos 94,
párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
81, fracción V, y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal,
determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por
materia de los tribunales colegiados, en cada uno de los Circuitos en que se
divide el territorio de la República Mexicana;
QUINTO. El artículo 81,
fracción XXIV, de la citada Ley Orgánica, otorga facultades al Consejo de la
Judicatura Federal para dictar las disposiciones necesarias dirigidas para
regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de
Circuito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos; atribución, esta última,
que se puede ejercer a través de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en
términos del artículo 46, fracción II, del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el tres de febrero de dos mil doce;
SEXTO. Mediante Acuerdo
General 52/2008, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, creó el Centro
Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en dicho
acuerdo se precisó que el propio Pleno determinaría la fecha de inicio de
funciones de los órganos jurisdiccionales que integrarían el Centro Auxiliar;
SEPTIMO. En sesión de cinco de
octubre de dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó
el dictamen relativo a la creación de tres tribunales colegiados de Circuito
integrantes del Centro Auxiliar de la Quinta Región; uno con residencia en
Culiacán, otro en Los Mochis, ambos en el Estado de Sinaloa, y otro más en La
Paz, Baja California Sur;
OCTAVO. Por Acuerdo General
43/2011, se modificó el diverso Acuerdo 52/2008, por el que se crea el Centro
Auxiliar de la Quinta Región, así como los órganos auxiliares que lo
integrarán, para incorporar el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito con
residencia en Culiacán, Sinaloa, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito con
residencia en Los Mochis, Sinaloa y Quinto Tribunal Colegiado de Circuito con
residencia en La Paz, Baja California Sur;
NOVENO. La Comisión de Creación
de Nuevos Organos, con apoyo en los análisis estadísticos presentados por la
Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos
Organos, pudo advertir que diversos tribunales colegiados presentan un excesivo
remanente, por lo que se estima conveniente otorgarles apoyo de manera
temporal, y así estar en posibilidad de hacer efectivo el derecho consagrado en
el artículo 17 de la Constitución Federal en beneficio del justiciable;
DECIMO. De acuerdo con la
información proporcionada por la entonces Secretaría Ejecutiva de Obra,
Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal,
actualmente se cuenta con la infraestructura física para la instalación del
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región,
con residencia en Los Mochis, Sinaloa, con jurisdicción en toda la República y
competencia mixta, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al
inicio de funcionamiento del órgano jurisdiccional en cita.
En consecuencia, con fundamento en los artículos
constitucionales y legales invocados, el Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El Cuarto Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia
en Los Mochis, Sinaloa, tendrá competencia mixta y jurisdicción en toda la
República, e iniciarán funciones el dieciséis de noviembre de dos mil doce y
funcionará conforme a lo establecido en el Acuerdo General 52/2008 del Pleno
del Consejo de la Judicatura Federal y sus reformas, por el que se crea el
Centro Auxiliar.
El domicilio del nuevo órgano jurisdiccional será
el ubicado en Miguel Hidalgo y Vicente Guerrero sin número, Colonia Centro,
código postal 81200, Los Mochis, Sinaloa.
SEGUNDO. El Cuarto Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia
en Los Mochis, Sinaloa, apoyará en el dictado de sentencias a los tribunales
colegiados de Circuito que determine la Comisión de Creación de Nuevos Organos.
La propia comisión, a propuesta de la Secretaría
Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos,
determinará el tiempo, número y cualidad de los asuntos que se deberán enviar
al tribunal colegiado auxiliar de nueva creación.
TERCERO. El Pleno y las
Comisiones de Administración; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de
Creación de Nuevos Organos del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito
de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver
las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del
presente acuerdo.
CUARTO. El Presidente del
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con
residencia en Los Mochis, Sinaloa, deberá levantar acta administrativa de
inicio de funciones por duplicado, cuyo formato le será proporcionado por la
Oficialía Mayor por conducto de su Secretaría Ejecutiva de Administración,
debiendo enviar un ejemplar a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial,
Adscripción y Creación de Nuevos Organos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo
entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo
en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ,
SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA:
Que este Acuerdo General 36/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo al inicio de funciones del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa, fue
aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de siete de
noviembre de dos mil doce, por unanimidad de votos de los señores Consejeros:
Presidente Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca
Hernández, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno
Collado y Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a siete de
noviembre de dos mil doce.- Conste.- Rúbrica.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5277730&fecha=15/11/2012
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