ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 139, 140 y 141 y deroga las fracciones X y XI del artículo 50 del similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 139, 140 Y 141 Y DEROGA LAS FRACCIONES X Y XI DEL ARTICULO 50 DEL SIMILAR QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y
carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo,
corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los
artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer
párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del
Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para
emitir sus resoluciones;
TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal
emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de
conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación;
CUARTO.- Actualmente la Comisión de Vigilancia, Información
y Evaluación, tiene la atribución de determinar las políticas y criterios
inherentes a la organización, funcionamiento y desarrollo del Archivo General
del Consejo, así como las que en materia de transparencia y acceso a la
información pública gubernamental le correspondan;
QUINTO.- El artículo 6, párrafo segundo constitucional
dispone, entre otros principios y bases que para el ejercicio del derecho de
acceso a la información se establecerán mecanismos y procedimientos de revisión
expeditos, que se sustanciarán ante órganos especializados e imparciales, con
autonomía operativa, de gestión y decisión, lo que se encuentra regulado en el
Acuerdo General 84/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que
establece las atribuciones de los órganos en materia de transparencia, así como
los procedimientos de acceso a la información y protección de datos personales;
SEXTO.- El precepto constitucional mencionado indica
también que la preservación de documentos en archivos administrativos
actualizados, igualmente es un principio para el ejercicio del derecho de
acceso a la información, por lo que la facultad relativa a la revisión,
aprobación y expedición de criterios para la catalogación y conservación de
documentos, así como para la organización de archivos de las áreas
administrativas del Consejo, se encuentra expresamente conferida a la Comisión
para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y
Protección de Datos Personales, en la fracción IX del artículo 6, del referido
Acuerdo General 84/2008;
SEPTIMO.- Por disposición de la Ley Federal de Archivos,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2012, el
Consejo de la Judicatura Federal como sujeto obligado, deberá contar con un
área coordinadora de archivos, encargada de elaborar y aplicar las normas,
criterios y lineamientos archivísticos, con las atribuciones necesarias a
efecto de lograr homogeneidad en materia archivística en el propio Consejo;
OCTAVO.- En consecuencia, es necesario clarificar la
competencia en materia de acceso a la información y archivos; así como adecuar
los sistemas institucionales actuales a la Ley Federal de Archivos.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en las
disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas, el Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, expide el siguiente
ACUERDO
ARTICULO UNICO. Se derogan las fracciones X y XI del
artículo 50, recorriendo la numeración para que la fracción XII, pase a ser la
X; y se reforman los artículos 139, 140 y 141 del Acuerdo General del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y
funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 50. Son atribuciones de la Comisión de
Vigilancia, Información y Evaluación, las siguientes:
...
X.Las demás que establezcan la Ley, el Pleno, y el presente
Acuerdo.
Artículo 139. El Archivo General del Consejo es el Area
Coordinadora de Archivos, encargada de desarrollar e implementar el sistema
institucional de archivos, que permita planear, dirigir y controlar la
producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino
final de los documentos de archivo.
Artículo 140. El titular del Archivo General del Consejo
tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y someter a consideración de la Comisión para
la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de
Datos Personales, aquellos procedimientos y métodos necesarios para el adecuado
funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos, así como el Plan Anual de
Desarrollo Archivístico de los archivos bajo administración del Consejo;
II.Proponer a la Comisión para la Transparencia, Acceso a
la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales las
normas, criterios y lineamientos archivísticos para la organización y
conservación de los archivos bajo la administración del Consejo; así como de
los expedientes que contengan información y documentación clasificada como
reservada o confidencial, a fin de asegurar su integridad según las
disposiciones aplicables;
III.Participar en la elaboración de las propuestas
normativas de los archivos bajo la administración del Consejo;
IV.Formar parte del Comité de Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales con voz y voto, en aquellos casos relacionados
con la materia archivística;
V.Proporcionar capacitación archivística de conformidad con
el programa que para tal efecto apruebe la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales,
así como asesorar en los asuntos de su competencia a los órganos
jurisdiccionales y áreas administrativas del Consejo;
VI.Promover el uso de tecnologías de la información
disponibles en el Consejo para el manejo e integración de los archivos;
VII.En coordinación con la Dirección General de Tecnologías
de la Información, determinar los métodos para la conservación de los
documentos de archivo en formato electrónico;
VIII.Elaborar y someter a consideración de la Comisión para
la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de
Datos Personales, los contenidos y actualizaciones del Manual Institucional de
Archivo;
IX.Custodiar, organizar y conservar los documentos y
expedientes administrativos que conforman sus archivos de concentración e
históricos, para facilitar su localización, promover su consulta y
aprovechamiento público, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X.Establecer un Centro de Documentación y fijar los
mecanismos idóneos para proporcionar el servicio de consulta y reproducción de
documentos históricos;
XI.Participar en la elaboración de los manuales de
organización, procedimientos y de servicios al público;
XII.Determinar, en coordinación con las áreas responsables
del diseño, mantenimiento y conservación de los archivos bajo administración
del Consejo, los espacios físicos y condiciones requeridas para su guarda;
XIII.Emitir opinión técnica sobre aquellos asuntos
relacionados con la materia archivística de acuerdo a las atribuciones y
funciones señaladas en el presente acuerdo y a la normativa aplicable;
XIV.Expedir constancias y certificar documentos relacionados
con la competencia y atribuciones del área a su cargo;
XV.Promover la celebración de convenios con instituciones
nacionales e internacionales, públicas o privadas, con el propósito de mejorar
y modernizar los servicios archivísticos, incorporando los avances tecnológicos
en su campo;
XVI.Participar en la elaboración y revisión de los Sistemas
de Manejo Ambiental al que se refiere el artículo 17 bis de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el tema de la racionalidad
y sustentabilidad de los archivos institucionales;
XVII.Elaborar los perfiles de puesto del personal adscrito
al Archivo General;
XVIII.Proponer, en coordinación con las áreas competentes,
los mecanismos de evaluación de los archivos bajo administración del Consejo;
XIX.Rendir informe sobre el estado que guarda el Archivo
General, con la periodicidad que determine la
Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información
Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales;
XX.Informar anualmente a los titulares de áreas
administrativas de los avances alcanzados en materia archivística;
XXI.Informar a la Comisión para la Transparencia, Acceso a
la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales sobre cualquier
dificultad que en el desarrollo de sus funciones se presente; y
XXII.Las demás que establezcan el Pleno y la Comisión.
Artículo 141. El titular de la unidad de Archivo General
será nombrado por el Pleno a propuesta de la Comisión para la Transparencia,
Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales.
Las áreas administrativas, brindarán el apoyo que sea
requerido por el Archivo General del Consejo, para el cumplimiento de las
atribuciones que le sean conferidas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de
la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y
en el portal de Internet del Consejo.
TERCERO.- La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia,
Información y Evaluación, deberá incorporar el texto de este instrumento, al
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta
la organización y funcionamiento del propio Consejo.
EL MAGISTRADO J. GUADALUPE TAFOYA HERNANDEZ, SECRETARIO
EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este
Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los
artículos 139, 140 y 141 y deroga las fracciones X y XI del artículo 50 del
similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, fue
aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de dieciséis de enero de
dos mil trece, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente
Ministro Juan N. Silva Meza, Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, Juan
Carlos Cruz Razo, César Esquinca Muñoa, César Alejandro Jáuregui Robles y
Manuel Ernesto Saloma Vera.- México, Distrito Federal, a dieciséis de enero de
dos mil trece.- Conste.- Rúbrica.
DOF: 23/01/2013
ACUERDO General 1/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reforma los artículos 6, fracciones VI y IX, 12 y 15,
fracción V, del similar 84/2008 que establece las atribuciones de los órganos
en materia de transparencia, así como los procedimientos de acceso a la
información pública y protección de datos personales.
*
DOF: 23/01/2013
ACUERDO General 2/2013 del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, relativo a la administración documental y archivos de las
áreas administrativas del propio Consejo.
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