24 ene 2013

Reformas al Apartado B del 102 Constitucional

Angélica de la Peña Gómez, senadora del Grupo Parlamentario del PRD, preesentó al pleno del Senado iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La senadora Angélica de la Peña Gómez: Es importante mencionar que parte de los fundamentos que inscriben esta iniciativa de reforma a la Constitución, Apartado B del 102 constitucional, tiene que ver en el fundamento esencial derivado de las reformas que sufrió nuestra Carta Magna en junio de 2011, para garantizar el principio de convencionalidad.
Es decir, la reforma constitucional en materia de derechos humanos, inscrita en el 1o. constitucional, que trata sin lugar a dudas de la reforma más importante y trascendente de nuestra historia constitucional.
Por esta reforma, el estatus jurídico de los tratados internacionales en derechos humanos y la interpretación pro persona, significa que se dotará a las y los operadores del sistema de justicia y defensores de los derechos humanos de nuevos instrumentos jurídicos; insisto, uno de ellos, quizá el más trascendental, es el principio, entre otros principios importantes, el de convencionalidad.

La reforma que se inscribió en 2011 ciertamente incorpora los principios del derecho internacional de los derechos humanos, del que forma parte México, y nos obliga a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.
Y en el caso de la materia de esta iniciativa que refiere a las atribuciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que también ha sido dotada de una gran e importante serie de facultades que le permite investigar violaciones graves a los derechos humanos y además, de aquellos funcionarias o funcionarios o servidores públicos que no den cumplimiento a las recomendaciones de la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que, en todo caso, funden y motiven de manera pública la negativa a aceptar las recomendaciones del ombudsman nacional.
Como es de observarse, esta reforma, por su dimensión y transcendencia, me refiero a la del 2011, trae aparejada la necesidad de un importante número de cambios que tenemos que emprender, de reformas que tenemos que consolidar para que pueda haber una armonía con el nuevo precepto en el 1 constitucional, y por supuesto, lo que refiere al Consejo Consultivo de la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos no queda aparte.
Por eso, el día de hoy estoy presentando esta reforma que está inscrita para dar certeza, para definir con exactitud cuánto deben durar los y las consejeras y consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
A mí me parece, con todo respeto, para la decisión del Constituyente, en 1999, que el haber inscrito este precepto que hoy pretendemos derogar con la presente iniciativa, que solicito sea turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y también a la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República para su discusión y trabajo de su dictamen, es necesario darle certidumbre al tiempo que tienen que fungir quienes forman parte de este Consejo Consultivo de la CNDH.
Es decir, no solamente precisar que cuando terminan su tiempo, que estamos definiendo sea de 4 años, pueda, a su vez, también, tener condiciones, cuando así se trate, de tener un periodo más, rescatando este principio que está definido en el 102 constitucional, apartado B, pero dando la certidumbre del tiempo que tienen que durar.
Entonces, hoy tenemos que reformar la propia ley en la materia, pero yo creo que en el marco de las reformas que tenemos que discutir para perfeccionar esta ley, la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es indispensable que le demos mayor certidumbre con las reformas al 102 constitucional para lograr este perfeccionamiento que necesitamos, a la luz de su propia implementación de todos estos años, pero sobre todo, insisto, para darle certidumbre al funcionamiento de un órgano honorario, de una gran trascendencia, como es el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. ES cuanto, señora presidenta, muchas gracias por su atención.
La iniciativa fue turnanda  a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Derechos Humanos de la Cámara de Senadores.

Decreto que reforma el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos

Artículo Único. Se reforman el párrafo sexto del Aparatado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. ...

B. ...

...

...

...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara, así como los mecanismos para las sustituciones en los casos de ausencia, renuncia, fallecimiento o cualquier falta absoluta, de las y los integrantes del Consejo Consultivo. El cargo en el Consejo será de cuatro años, con posibilidad de ratificación para un segundo periodo.

...

...

...

...

...

Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sede de la Comisión Permanente, a 23 de enero de 2013.
Senadora Angélica de la Peña Gómez (rúbrica)

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