La
Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, aprobó en lo general y en lo particular el
dictamen que reforma el artículo 16 de la Constitución Política en materia de
arraigo.
El dictamen sería discutido en el pleno la sesión del próximo martes de abril, no habrá tiempo de concretar la reforma en este periodo ordinario de sesiones.
De
acuerdo con el dictamen, la modificación avalada tiene la finalidad de reducir
el tiempo del arraigo de 80 a 20 días, pudiendo ser prorrogables 15 días más.
Precisa
que la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de
delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona,
con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, hasta por un plazo de
20 días.
Lo
anterior, cuando se acredite la existencia de indicios suficientes que la
vinculen con esos delitos, y siempre que con esta medida se provea de mayores
elementos a la investigación y se protejan la vida, la integridad de las
personas, los bienes jurídicos, o se evite que el indiciado se sustraiga a la
acción de la justicia cuando exista riesgo fundado para ello.
Este
plazo, agrega, podrá prorrogarse cuando el Ministerio Público acredite ante la
autoridad judicial que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso,
la duración total de la medida no podrá exceder los 35 días.
Se
establece que los organismos de protección de los derechos humanos a que se
refiere el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política, podrán
revisar la aplicación de esta medida a solicitud de la persona sujeta a ella o
su representante.
Actualmente,
menciona el dictamen, la ley señala que ningún indiciado podrá ser retenido por
el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su
libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; sin embargo, este
plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia
organizada.
El
documento señala que a partir de la reforma al artículo 16 Constitucional que
se aprueba, la autoridad judicial podrá autorizar que el Ministerio Público
retenga al indiciado por un periodo adicional de hasta 72 horas en los casos de
prisión preventiva oficiosa, previstos en el segundo párrafo del artículo 19 de
la Carta Magna, siempre que sea necesario para ampliar los elementos
probatorios que motivan la retención.
Concluye
que este aumento de 72 horas de retención, ayudará a que paulatinamente se
derogue la medida cautelar del arraigo, permitiendo un adecuado equilibrio
procesal entre el respeto a los derechos humanos de los justiciables y la
debida investigación ministerial.
El
presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Julio César
Moreno Rivera, indicó que el dictamen sería discutido en la sesión del próximo
martes. “El lunes se daría la declaratoria de publicidad”, comentó.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario