27 nov 2013

Días inhábiles en la SCJN


 DOF: 27/11/2013
ACUERDO General número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así como de los de descanso para su personal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
 ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2013, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES E INHÁBILES RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, ASÍ COMO DE LOS DE DESCANSO PARA SU PERSONAL.
CONSIDERANDO:

PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, en vigor a partir del día tres siguiente, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución General, entre otras;
TERCERO. Si bien el artículo 19 de la referida Ley de Amparo, establece que: "Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.", lo cierto es que el diverso artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su texto vigente dispone: "(...) En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.", en tanto que los diversos numerales 2o. y 60, último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, que para los efectos de esa Ley se considerarán como hábiles los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, que en materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles; sin dejar de atender lo que respetivamente prevé el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo vigente. Asimismo, el diverso numeral 282, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece: "El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.";
CUARTO. De lo señalado en los considerandos Segundo y Tercero que anteceden, se advierte que existen diferencias en cuanto a los días que se consideran como inhábiles para los efectos de la substanciación de los asuntos competencia de este Alto Tribunal, por lo que resulta conveniente determinar cuáles son los referidos días inhábiles, atendiendo a una interpretación favorable a las partes;
QUINTO. De la interpretación de lo previsto en los artículos 19, parte final, de la Ley de Amparo y 282, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, relacionado con el diverso numeral 11, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se concluye que el Pleno de este Alto Tribunal está facultado para suspender labores parcial o totalmente en los inmuebles que ocupa y, en su caso, declarar días inhábiles así como habilitar los días y horas inhábiles para los efectos que resulten necesarios, y
SEXTO. Con la finalidad de que los justiciables tengan plena certeza sobre el cómputo de los plazos en los asuntos competencia de este Alto Tribunal, así como de los días que son de descanso para el personal que labora en sus oficinas de servicio al público, se estima necesario emitir el presente Acuerdo General para precisar los días considerados como inhábiles, la facultad para habilitarlos e inhabilitar horas y días hábiles, y precisar lo relativo a los periodos de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considerarán como días inhábiles:

a)    Los sábados;
b)    Los domingos;
c)    Los lunes en que por disposición de la Ley Federal del Trabajo deje de laborarse;
d)    El primero de enero;
e)    El cinco de febrero;
f)     El veintiuno de marzo;
g)    El primero de mayo;
h)    El cinco de mayo;
i)     El dieciséis de septiembre;
j)     El doce de octubre;
k)    El veinte de noviembre;
l)     El veinticinco de diciembre;
m)   Aquéllos en que se suspendan las labores en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o cuando ésta no pueda funcionar por causa de fuerza mayor, y
n)    Los demás que el Tribunal Pleno determine como inhábiles.
También se considerarán inhábiles para el cómputo de dichos plazos, los días que así se hubieren declarado por el tribunal ante el cual deba interponerse un medio de defensa de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando un Tribunal de Circuito o un Juzgado de Distrito remitan a este Alto Tribunal un recurso de la competencia de éste, que deba interponerse ante aquél, deberá certificar si los días que transcurrieron entre la fecha de la notificación de la resolución impugnada y la de la interposición del medio de impugnación, fueron hábiles o inhábiles en el tribunal respectivo.
SEGUNDO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá habilitar días y horas inhábiles para llevar a cabo todo tipo de actuaciones judiciales. En los días y horas habilitadas no correrán plazos.
La Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal funcionará en un horario de lunes a viernes, de las ocho a las veinticuatro horas, salvo en los días de descanso indicados en el Punto Tercero de este Acuerdo General.
TERCERO. Serán días de descanso para los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los señalados en los incisos a) al n) del Punto Primero de este instrumento normativo, salvo el cinco de febrero, el veintiuno de marzo y el veinte de noviembre, cuando no correspondan a un lunes.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Secretaría General de Acuerdos comunicará por vía electrónica a los Tribunales de Circuito y a los Juzgados de Distrito, lo previsto en el párrafo último del Punto Primero de este instrumento normativo.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2013, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES E INHÁBILES RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, ASÍ COMO DE LOS DE DESCANSO PARA SU PERSONAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil trece.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de nueve fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 18/2013, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- Rúbrica

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