DOF:
27/11/2013
ACUERDO
General número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de
los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia, así
como de los de descanso para su personal.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO
GENERAL NÚMERO 18/2013, DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO
DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE
LOS DÍAS HÁBILES E INHÁBILES RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, ASÍ
COMO DE LOS DE DESCANSO PARA SU PERSONAL.
CONSIDERANDO:
PRIMERO.
En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 11, fracción
XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de
este Alto Tribunal se rige por lo que disponen las leyes, y el Tribunal Pleno
es competente para emitir acuerdos generales en las materias de su competencia;
SEGUNDO.
Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de
dos mil trece, en vigor a partir del día tres siguiente, se expidió la Ley de
Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y se reformaron y adicionaron diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como
de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia
Constitución General, entre otras;
TERCERO.
Si bien el artículo 19 de la referida Ley de Amparo, establece que: "Son días
hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios de amparo
todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco
de febrero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, dieciséis de septiembre,
doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre, así como
aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional ante el
cual se tramite el juicio de amparo, o cuando no pueda funcionar por causa de
fuerza mayor.", lo cierto es que el diverso artículo 163 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación en su texto vigente dispone:
"(...) En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán
como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21
de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales
no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente
consignados en la Ley.", en tanto que los diversos numerales 2o. y 60,
último párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen,
respectivamente, que para los efectos de esa Ley se considerarán como hábiles
los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y,
que en materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son
hábiles; sin dejar de atender lo que respetivamente prevé el artículo 74 de la
Ley Federal del Trabajo vigente. Asimismo, el diverso numeral 282, párrafo
primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece: "El
tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa
urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de
practicarse.";
CUARTO.
De lo señalado en los considerandos Segundo y Tercero que anteceden, se
advierte que existen diferencias en cuanto a los días que se consideran como
inhábiles para los efectos de la substanciación de los asuntos competencia de
este Alto Tribunal, por lo que resulta conveniente determinar cuáles son los
referidos días inhábiles, atendiendo a una interpretación favorable a las
partes;
QUINTO.
De la interpretación de lo previsto en los artículos 19, parte final, de la Ley
de Amparo y 282, párrafo primero, del Código Federal de Procedimientos Civiles,
relacionado con el diverso numeral 11, fracción XXIII, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, se concluye que el Pleno de este Alto Tribunal
está facultado para suspender labores parcial o totalmente en los inmuebles que
ocupa y, en su caso, declarar días inhábiles así como habilitar los días y
horas inhábiles para los efectos que resulten necesarios, y
SEXTO.
Con la finalidad de que los justiciables tengan plena certeza sobre el cómputo
de los plazos en los asuntos competencia de este Alto Tribunal, así como de los
días que son de descanso para el personal que labora en sus oficinas de
servicio al público, se estima necesario emitir el presente Acuerdo General
para precisar los días considerados como inhábiles, la facultad para
habilitarlos e inhabilitar horas y días hábiles, y precisar lo relativo a los
periodos de receso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En
consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.
Para efectos del cómputo de los plazos procesales en los asuntos de la
competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se considerarán como
días inhábiles:
a) Los sábados;
b) Los domingos;
c) Los lunes en que por disposición de la Ley
Federal del Trabajo deje de laborarse;
d) El primero de enero;
e) El cinco de febrero;
f) El veintiuno de marzo;
g) El primero de mayo;
h) El cinco de mayo;
i) El dieciséis de septiembre;
j) El doce de octubre;
k) El veinte de noviembre;
l) El veinticinco de diciembre;
m) Aquéllos en que se suspendan las labores en
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o cuando ésta no pueda funcionar por
causa de fuerza mayor, y
n) Los demás que el Tribunal Pleno determine
como inhábiles.
También
se considerarán inhábiles para el cómputo de dichos plazos, los días que así se
hubieren declarado por el tribunal ante el cual deba interponerse un medio de
defensa de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cuando
un Tribunal de Circuito o un Juzgado de Distrito remitan a este Alto Tribunal
un recurso de la competencia de éste, que deba interponerse ante aquél, deberá
certificar si los días que transcurrieron entre la fecha de la notificación de
la resolución impugnada y la de la interposición del medio de impugnación,
fueron hábiles o inhábiles en el tribunal respectivo.
SEGUNDO.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá habilitar días y
horas inhábiles para llevar a cabo todo tipo de actuaciones judiciales. En los
días y horas habilitadas no correrán plazos.
La
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal
funcionará en un horario de lunes a viernes, de las ocho a las veinticuatro
horas, salvo en los días de descanso indicados en el Punto Tercero de este
Acuerdo General.
TERCERO.
Serán días de descanso para los servidores públicos de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación los señalados en los incisos a) al n) del Punto Primero
de este instrumento normativo, salvo el cinco de febrero, el veintiuno de marzo
y el veinte de noviembre, cuando no correspondan a un lunes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.
La Secretaría General de Acuerdos comunicará por vía electrónica a los
Tribunales de Circuito y a los Juzgados de Distrito, lo previsto en el párrafo
último del Punto Primero de este instrumento normativo.
TERCERO.
Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, en términos de lo
dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de
consulta pública.
El
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Juan N. Silva
Meza.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.-
Rúbrica.
El
licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 18/2013,
DE DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS DÍAS HÁBILES E
INHÁBILES RESPECTO DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, ASÍ COMO DE LOS DE
DESCANSO PARA SU PERSONAL, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada
celebrada el día de hoy, por unanimidad de once votos de los señores Ministros
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna
Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales, Sergio A. Valls
Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y
Presidente Juan N. Silva Meza.- México, Distrito Federal, a diecinueve de
noviembre de dos mil trece.- Rúbrica.
EL
LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante
de nueve fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo
General Plenario 18/2013, que obra en los archivos de la sección de
instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito
Federal, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.- Rúbrica
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