27 nov 2013

Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios


DOF: 26/11/2013
ACUERDO por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
 MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17 y 27 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 fracción XXX, 4, 18, 51 y 77 de la Ley de Migración; 1, 2, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Migración; 2 Apartado C, fracción III, 69, 70 y 77 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 8 de noviembre del 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, con la finalidad de que los usuarios de los servicios migratorios, así como las autoridades migratorias conocieran los requisitos, procedimientos y criterios para la atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios en beneficio de la seguridad jurídica de usuarios, y para un adecuado desarrollo de las funciones de la autoridad;

Que el artículo 77 de la Ley de Migración establece que el procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en su Título Sexto, en el Reglamento de la propia Ley y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría de Gobernación, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ello es que se consideró necesario adicionar un artículo a los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, con el objeto de establecer las formas en que las notificaciones que realice la autoridad migratoria podrán practicarse, en armonía con los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, que deben regir el procedimiento administrativo migratorio;
Que lo anterior propiciará que los trámites y procedimientos migratorios se lleven a cabo de forma más ágil y eficiente, al señalarse con claridad la forma y términos en los que habrán de realizarse las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, dentro del procedimiento administrativo migratorio en materia de regulación migratoria en un marco de constante mejora regulatoria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y
PROCEDIMIENTOS MIGRATORIOS
Artículo Único.- Se reforma la denominación del Apartado Sexto del Título Primero "De las Disposiciones Generales", y se adiciona un artículo 8 BIS a los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, para quedar como sigue:
De los términos, plazos y notificaciones.
Artículo 8.- ...
...
Artículo 8 BIS. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas, podrán realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;
II. Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de recibo;
III. Mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse fehacientemente el envío de los mismos;
IV. Mediante su publicación en la Sección de Avisos de la oficina de trámites migratorios que corresponda, cuando los interesados se nieguen a recibir la notificación, se desconozca el domicilio de la persona a la que haya de notificarse, exista una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la notificación en términos de lo previsto en las fracciones I y II de este artículo, o cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente, siempre que se certifique debidamente la publicación y el retiro de la notificación en la Sección de Avisos, o
V. Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.
Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica u otro medio similar.
En todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2013.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.



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