DOF:
26/11/2013
ACUERDO
por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y
Procedimientos Migratorios.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría de Gobernación.
MIGUEL
ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto
por los artículos 14, 16, 17 y 27 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2, 3 fracción XXX, 4, 18, 51 y 77 de la Ley de
Migración; 1, 2, 4 y 5 del Reglamento de la Ley de Migración; 2 Apartado C,
fracción III, 69, 70 y 77 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que
con fecha 8 de noviembre del 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la
Federación, los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, con la
finalidad de que los usuarios de los servicios migratorios, así como las
autoridades migratorias conocieran los requisitos, procedimientos y criterios
para la atención y resolución de diversos trámites y servicios migratorios en
beneficio de la seguridad jurídica de usuarios, y para un adecuado desarrollo
de las funciones de la autoridad;
Que
el artículo 77 de la Ley de Migración establece que el procedimiento
administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en su
Título Sexto, en el Reglamento de la propia Ley y en las disposiciones
administrativas de carácter general que emita la Secretaría de Gobernación, y
en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por
ello es que se consideró necesario adicionar un artículo a los Lineamientos para
Trámites y Procedimientos Migratorios, con el objeto de establecer las formas
en que las notificaciones que realice la autoridad migratoria podrán
practicarse, en armonía con los principios de economía, celeridad, eficacia,
legalidad, publicidad y buena fe, que deben regir el procedimiento
administrativo migratorio;
Que
lo anterior propiciará que los trámites y procedimientos migratorios se lleven
a cabo de forma más ágil y eficiente, al señalarse con claridad la forma y
términos en los que habrán de realizarse las notificaciones, citatorios,
emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y las
resoluciones administrativas definitivas, dentro del procedimiento
administrativo migratorio en materia de regulación migratoria en un marco de constante
mejora regulatoria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS LINEAMIENTOS PARA TRÁMITES Y
PROCEDIMIENTOS
MIGRATORIOS
Artículo
Único.- Se reforma la denominación del Apartado Sexto del Título Primero
"De las Disposiciones Generales", y se adiciona un artículo 8 BIS a
los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, para quedar como
sigue:
De
los términos, plazos y notificaciones.
Artículo
8.- ...
...
Artículo
8 BIS. Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos,
solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas
definitivas, podrán realizarse por cualquiera de los siguientes medios:
I.
Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del
interesado;
II.
Mediante oficio entregado por mensajero o correo certificado, con acuse de
recibo;
III.
Mediante telefax, medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio,
cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda
comprobarse fehacientemente el envío de los mismos;
IV.
Mediante su publicación en la Sección de Avisos de la oficina de trámites
migratorios que corresponda, cuando los interesados se nieguen a recibir la
notificación, se desconozca el domicilio de la persona a la que haya de
notificarse, exista una causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo la
notificación en términos de lo previsto en las fracciones I y II de este
artículo, o cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente, siempre que
se certifique debidamente la publicación y el retiro de la notificación en la
Sección de Avisos, o
V.
Por edicto, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en su caso de
que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su
domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal.
Tratándose
de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán
realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o, previa solicitud por
escrito del interesado, a través de telefax, medios de comunicación electrónica
u otro medio similar.
En
todo lo no previsto en el presente artículo, se aplicará supletoriamente lo
establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código
Federal de Procedimientos Civiles.
TRANSITORIO
PRIMERO.
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Dado
en la Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2013.- El Secretario de
Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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