¡No se trata de una pensión vitalicia, tampoco de un bono!
¿Por qué?
COMUNICADO del TEPJF, sobre el asunto de los haberes de retiro
México DF:, a 16-05-2014
141/2014
La
Magistrada y los Magistrados que integramos la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación aclaramos ante la opinión
pública, que en las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación que aprobó el Congreso de la Unión, no se determinó una pensión
vitalicia sino un haber de retiro.
Es
incorrecta la interpretación que se ha difundido sobre el tema del haber de
retiro, establecido en el artículo 209, fracción XXXI de la Ley Orgánica antes
mencionada.
Dicha
garantía está prevista en el artículo 94, párrafo décimo segundo de la
Constitución, y se debe ajustar a lo que exige el artículo 134 constitucional
bajo los principios de racionalidad, transparencia y honradez.
El
haber de retiro está previsto ante la disposición legal que prohíbe a los ex
integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, desempeñar cualquier actividad relacionada con su profesión en un
periodo de dos años.
No
se trata de una pensión vitalicia, tampoco de un bono.
En
este contexto, señalamos a la sociedad que la Magistrada y Magistrados de esta
integración renunciamos en el 2006 al Fideicomiso integrado para el retiro, el
cual posteriormente, la Comisión de Administración autorizó su extinción y
liquidación, reintegrando a la Tesorería de la Federación el importe existente
al momento de la devolución del mismo.
Es
muy importante aclarar que los miembros del Tribunal Electoral no negociamos el
ejercicio de nuestra función jurisdiccional. Rechazamos de manera categórica
cualquier acusación de este tipo. Somos respetuosos de la deliberación
pluripartidista representada en el Congreso de la Unión.
En
el máximo tribunal en materia jurisdiccional electoral del país somos los
primeros obligados en la observancia de la Constitución y la ley.
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