8 sept 2014

La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre

DOF: 08/09/2014
DECRETO por el que se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A :
SE REFORMA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 228 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.
Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 228 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 228.
1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 31 de octubre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

México, D.F., a 4 de septiembre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Laura Barrera Fortoul, Secretaria.- Rúbrica.

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