4 sept 2014

Reformas a la ley del Sistema Nacional de Seguridad Púbica

Reformas a la ley del Sistema Nacional de Seguridad Púbica
Con 291 votos a favor, uno en contra y 10 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó este jueves 4 de septiembre, reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para armonizar el marco normativo en materia de seguridad pública, luego de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.
El dictamen aprobado reforma los artículos 27, 29; la denominación del Capítulo V del Título Segundo; y deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
El diputado José Guillermo Anaya Llamas (PAN), presidente de la Comisión de Seguridad Pública, al fundamentar el dictamen explicó que al modificarse la estructura de las dependencias administrativas del Poder Ejecutivo, se eliminó a la Secretaría de Seguridad Pública pero no se armonizó el marco normativo.
Las atribuciones que tenía conferidas dicha dependencia, agregó, pasaron a la Secretaría de Gobernación, entre otras: encabezar las políticas, programas y acciones tendentes a garantizar la seguridad pública, la política criminal, proponer la política de prevención del delito a nivel nacional, ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal así como el sistema penitenciario en el orden federal.
En este sentido, destacó el legislador panista, la reforma al artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública pretende derogar la fracción V, toda vez que dicha norma contempla a la Secretaría de Seguridad Publica como parte integrante del Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Asimismo, añadió, se cambia la denominación al capítulo V, para quedar: “De la conferencia nacional de titulares de seguridad pública” y modifica el artículo 27 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para plantear que dicho cuerpo colegiado sea presidido por el Secretario de Gobernación.
“En lo referente al artículo 29, sugiere que en el primer párrafo se cambie la denominación a titulares de seguridad pública”, concluyó.
Por su parte Ricardo Mejía Berdeja (MC) dijo que que se trata de una adecuación menor a la ley, ante un cambio en la administración pública “que no ha sido positivo”; además, solicitó la comparecencia ante el Pleno del secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong, para que explique el tema de seguridad pública.
Francisco Tomás Rodríguez Montero (PRD) afirmó que “solo es una adecuación a la nueva estructura de la Secretaría de Gobernación” por lo que consideró importante atender de fondo lo que esta Legislatura ha aprobado en materia de seguridad pública del país.
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La Presidenta en funciones diputada Aleida Alavez Ruiz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 29; la denominación del Capítulo V del Título Segundo; y deroga la fracción V del artículo 12 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para fundamentar el dictamen tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado José Guillermo Anaya Llamas.
El diputado José Guillermo Anaya Llamas: Gracias, señora presidenta. Compañeros, compañeras diputados. La Comisión de Seguridad Pública se pronunció en sentido positivo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 27 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado José Alberto Rodríguez Calderón, del Grupo Parlamentario del PRI, con la cual se busca la armonización del marco normativo a raíz de la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública en el año 2013.
Como consecuencia de las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, las facultades administrativas del Poder Ejecutivo se vieron modificadas y el mayor cambio que se dio fue la desaparición de la Secretaría de Seguridad Pública.
Atendiendo a lo anterior, esta Comisión está convencida que debe buscarse la armonización del marco normativo en materia de seguridad pública para hacerlo acorde a las nuevas disposiciones.
Con el cambio en las atribuciones en materia de seguridad pública que tenía a su encargo el secretario de Seguridad Pública, pasaron a la Secretaría de Gobernación tales como encabezar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la política criminal, proponer la política de prevención del delito a nivel nacional; ejercer la fuerza pública a través de la organización, dirección y supervisión de la Policía Federal, así como el sistema penitenciario en el orden federal.
Son tres artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que el proponente insta a reformar.
El primero es el artículo 12 y lo que busca es la derogación de la fracción V, toda vez y en virtud que en dicha norma se sigue contemplando todavía a la Secretaría de Seguridad Pública como parte integral del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
La segunda reforma sugiere un par de cambios. En primer lugar, la modificación de la denominación al capítulo quinto del mismo ordenamiento para quedar: De la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública. Con este mismo sentido de ideas, es de modificar que este cuerpo colegiado sea presidido por el secretario de Gobernación.
Por último, se hace referencia al artículo 29 toda vez que sugiere que en el primer párrafo se cambie la denominación Secretarías de Seguridad Pública a Titulares de Seguridad Pública.
De la discusión y, a su vez del análisis de lo anteriormente expresado, los integrantes de la comisión concluimos que es necesario lograr la regularización del marco normativo en búsqueda de una armonía y concordancia legislativa, evitando así confusiones en la conformación del máximo órgano de seguridad pública, así como en la denominación e integración de la Conferencia Nacional de Titulares de Seguridad Pública.
Esta Comisión de Seguridad Pública considera viable la iniciativa motivo del dictamen a discusión, ya que de ser aprobada permitirá que la legislación federal en la materia se actualice y así responda a la nueva realidad de estructura que guarda la Administración Pública Federal, contribuyendo a proporcionar mayor certeza jurídica.
Por lo anteriormente expuesto, compañeras y compañeros diputados, las y los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados, coincidimos con la propuesta de iniciativa en mérito por lo cual les solicitamos su voto a favor. Muchas gracias, señora presidenta.

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