NOTA
INFORMATIVA
Caso:
Juzgado federal dicta auto de formal prisión en contra de José Luis Abarca Velázquez
Asunto:
El Juzgado Quinto de Procesos Penales Federales en el Estado de Méxic o con
sede en Toluca da a conocer que al actuar en auxilio del Juzgado Primero d e
Procesos Penales en el Estado de Tamaulipas con sede en Matamoros e
la causa penal 100/2014, dictó auto de formal prisión en contra de José Luis
Aba rca
Velazquez por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos:
a) Delincuencia
organizada, previsto en el artículo 2, fracciones I (Contra la Salud,
con fines de Fomento) y VII (secuestro) y el diverso 4, fracciones I, inciso
a) y II, inciso a), en concordancia con el artículo 5, tracción 3n I, todo s
de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos
7o (acción) fracción II (permanente), 8o (acción dolosa), 9o párrafo primero
(dolo directo) y 13, fracción II (los que lo realicen por sí) del Código Penal
Federal.
b) Secuestro,
previsto en el artículo 9o, fracción I, inciso c), en relación con el 10,
fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y e), de la Ley
General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria
de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en concordancia con el 7°, párrafo primero (hipótesis
de acción), fracción II (permanente), 8° (hipótesis de acción dolosa), 9° párrafo
primero (hipótesis del que conociendo los elementos del tipo penal
quiere
la realización del hecho descrito por la ley) y 13° fracción III (los quelo
realicen conjuntamente), todos del Código Penal Federal, por lo que respecta
a tres víctimas.
Secuestro,
previsto en los numerales 9o, fracción I, inciso c), en relación con
el 10 fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y d), de la
Ley General
para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Regla mentaria
de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de lo s
Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el 7° párrafo primero (hipótesis
de acción) fracción II (permanente), 8° (hipótesis de acción dolosa), 9°
párrafo primero (hipótesis del que conociendo los elementos del tipo pe nal
quiere la realización del hecho descrito por la ley) y 13° fracción III (los que
lo realicen conjuntamente), todos del Código Penal Federal, respecto de
cuatro víctimas.
Homicidio
calificado, en agravio de quien en vida respondió al nombre de Justino
Carbajal Salgado, previsto y sancionado en los artículos 103 y 10 8,
fracción I, en concordancia con los artículos 12, fracción I (acción), 14
fra cción
I (Instantáneo), 15 (dolo directo) y 17 fracción IV (Los que lo realicen sirviéndose
de otro), todos del Código Penal del Estado de Guerrero.”
d) José
Luis Abarca se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social
Número “Uno” Altiplano en el Estado de México.
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