20 nov 2014

Auto de formal prisión en contra de José Luis Abarca Velázquez

 México, D.F., a 15 de noviembre de 2014 DGCS/NI: 154/2014
NOTA INFORMATIVA
Caso: Juzgado federal dicta auto de formal prisión en contra de José Luis Abarca Velázquez
Asunto: El Juzgado Quinto de Procesos Penales Federales en el Estado de Méxic o con sede en Toluca da a conocer que al actuar en auxilio del Juzgado Primero d e Procesos Penales en el Estado de Tamaulipas con sede en Matamoros e la causa penal 100/2014, dictó auto de formal prisión en contra de José Luis Aba rca Velazquez por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos:
a) Delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracciones I (Contra la Salud, con fines de Fomento) y VII (secuestro) y el diverso 4, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), en concordancia con el artículo 5, tracción 3n I, todo s de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los artículos 7o (acción) fracción II (permanente), 8o (acción dolosa), 9o párrafo primero (dolo directo) y 13, fracción II (los que lo realicen por sí) del Código Penal Federal.

b) Secuestro, previsto en el artículo 9o, fracción I, inciso c), en relación con el 10, fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y e), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el 7°, párrafo primero (hipótesis de acción), fracción II (permanente), 8° (hipótesis de acción dolosa), 9° párrafo primero (hipótesis del que conociendo los elementos del tipo penal
quiere la realización del hecho descrito por la ley) y 13° fracción III (los quelo realicen conjuntamente), todos del Código Penal Federal, por lo que respecta a tres víctimas.
Secuestro, previsto en los numerales 9o, fracción I, inciso c), en relación con el 10 fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, incisos a) y d), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Regla mentaria de la fracción XXI, del artículo 73, de la Constitución Política de lo s Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el 7° párrafo primero (hipótesis de acción) fracción II (permanente), 8° (hipótesis de acción dolosa), 9° párrafo primero (hipótesis del que conociendo los elementos del tipo pe nal quiere la realización del hecho descrito por la ley) y 13° fracción III (los que lo realicen conjuntamente), todos del Código Penal Federal, respecto de cuatro víctimas.
Homicidio calificado, en agravio de quien en vida respondió al nombre de Justino Carbajal Salgado, previsto y sancionado en los artículos 103 y 10 8, fracción I, en concordancia con los artículos 12, fracción I (acción), 14 fra cción I (Instantáneo), 15 (dolo directo) y 17 fracción IV (Los que lo realicen sirviéndose de otro), todos del Código Penal del Estado de Guerrero.”
d) José Luis Abarca se encuentra recluido en el Centro Federal de Readaptación Social Número “Uno” Altiplano en el Estado de México.



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