12 dic 2014

El Canciller Meade no tiene ningún problema por asistir a un servicio religioso

Con todo respeto...el Canciller Meade no tiene ningún problema por asistir a servicio religioso/FA

'La columna Templo Mayor del periódico  Reforma nos dice este viernes 12 de diciembre:
“¡AVE MARÍA PURÍSIMA! Ahora sí Miguel Ángel Osorio se tendrá que encomendar a la morenita del Tepeyac para que lo ilumine para tomar una decisión.
EL SECRETARIO de Gobernación está en un apuro celestial, pues a él le toca aplicar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Y RESULTA que hoy, allá en El Vaticano, el Papa Francisco concelebrará con tres cardenales mexicanos una misa en honor a la Virgen de Guadalupe.
¿Y CUÁL ES el pecado? Pues que entre los asistentes estará el canciller José Antonio Meade. Y la ley es muy clara cuando establece en su artículo 25 que las autoridades federales, estatales y municipales "no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público".
Y además una nota firmada por Evlyn Cervantes del mismo periódico recoge las opiniones de dos especialistas del CIDE cuestionando la presencia del canciller mexicano en Roma, concretamente por asistir a un servicio religioso de hoy: la misa Criolla en honor a la Virgen de Guadalupe.
Con todo respeto deben saber que hace un año se reformó el artículo 24 Constitucional –sin reglamentar todavía, pero es ley– por lo que ni el Canciller ni ningún gobernante desde un presidente municipal hasta el mismísimo Presidente de la República tienen  problema alguno por asistir a un servicio religioso con su investidura.
Antes del 19 de julio de 2013 si les estaba prohibido. Pero no había mucho problema, bastaba una llamada de atención porque todo mundo violaba la ley...hasta los mismos presidentes de la República.
Tengo creo todos los caso documentados.
¿Qué dice la Ley de Asociaciones religiosas y Culto Público de 1992?
ARTICULO 25.- (…)

Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.
Las autoridades antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos similares. En los casos de prácticas diplomáticas, se limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos de las disposiciones aplicables.“
¿Qué dice el 24 Constitucional, hoy?..
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
(…)
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.“
Esta reformas fue polémica. Se publicó en el DOF  el 19 de julio de 2013 y que entró en vigor al día siguiente. ¡O sea es ley!
Hacia la ley reglamentaria:
Acorde con la reforma al 24 afirmamos de que nuestro país reconoce la libertad religiosa, la libertad de conciencia y la libertad de convicciones éticas; está pendiente una ley reglamentaria, en la cual debería detallarse en qué consiste estas libertad y cómo se va a ejercitar.
Además en la eforma de julio de 2013 se menciona que se reconoce la libertad de religión conforme a los tratados de derechos humanos vigentes en México, que comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en privado.
Nuestros legisladores, lo que hicieron aquí sólo fue armonizar la legislación con las otras reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Además, es claro el precepto 29 constitucional, que estableció el mandato fundamental de que no pueden restringirse en forma y modo alguno las libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.
En el mismo sentido las reformas del 10 de junio de 2011en materia de derechos humanos se homologan con los tratados internacionales, y nuestro país ratificó en 1981 el Pacto de San José, que establece con toda claridad los contenidos de la libertad de conciencia y de religión. Los tratados internacionales que hablan de esos derechos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (artículo 18); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (artículo 18), y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de 1981 (artículo 12), por mencionar sólo algunos.
La Cancillería informó en un comunicado.
Y para no dejar dudas la cancillería confirmó que en efecto, Jose´Antonio Meade en su visita de trabajo por Italia y Roma asistió al servicio religioso por invitación expresa de la secretaría de Estado de la Santa Sede.
Dice el comunicado fechado este viernes 12 de diciembre que el canciller tuvo una reunión de trabajo en las oficinas de Palacio Apostólico con el secretario de Estado de la Santa Sede, Pietro Parolin. 
“Ambos funcionarios conversaron sobre los principales temas que forman parte de la agenda bilateral, entre los que se encuentran migración, promoción de los derechos humanos y cooperación. Meade y Parolin analizaron la reciente evolución que ha tenido el fenómeno de la migración de menores no acompañados, que fue abordado en un reciente coloquio organizado en nuestro país por México y la Santa Sede.“
Incluso Meade reiteró la invitación que el presidente Enrique Peña Nieto hiciera al papa Francisco para que realice una visita a nuestro país, cuando su agenda así lo permita, que podría ser a finales de septiembre de 2015.
Al final del comunicado señala que:
¡Al término de la jornada, en atención a una invitación oficial girada por el Estado vaticano, el secretario de Relaciones Exteriores asistió en la Basílica de San Pedro a la ceremonia guadalupana“
¿Hay algún problema?
Si lo hay reto a la autoridad a que le aplique el artículo 25 de la ley reglamentaria del 130.

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