Mi amigo, colega y paisano Roberto Blancarte Pimentel escribió este martes 5 de enero su colaboración semanal para Milenio diario a propósito de la próxima visita del papa Francisco…Leo lo que escribe y siempre coincido con él.. http://www.milenio.com/firmas/roberto_blancarte_perdon_pero/visitante-anfitriones_18_659514062.html
“El Papa (Francisco) vendrá a México a mediados de febrero, es decir, dentro de poco más de un mes, para desarrollar un viaje pastoral. Las autoridades mexicanas han hecho particular énfasis en que será también una visita de Estado. La razón de este relativo matiz es que más de un funcionario público se muere de ganas de saludar al Papa y esa es una buena manera de recibirlo, sin que se pueda decir que se está violando el principio de laicidad de nuestra República.Lo anterior significa que de esa manera miembros de los aparatos ejecutivos, legislativos o judiciales podrán estar en ceremonias civiles en las que se reciba al Pontífice. Pero no quiere decir que los funcionarios federales, estatales o municipales puedan asistir con carácter oficial a ceremonias religiosas de culto público, pues eso está prohibido desde las Leyes de Reforma hasta el actual artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Será entonces muy interesante observar el comportamiento de nuestra clase política en las diversas ocasiones que el Papa será recibido por funcionarios públicos“
Y con todo respeto me permito decirle que está el artículo 25 de la Ley quedó obsoleto con las últimas reforma realizadas por los legisladores.
En efecto, hoy la la Ley en la materia todavía prohíbe a los servidores publicas asistir a actos de culto publico con la investidura que les es propia..., pero la Constitución cambió desde hace casi 3 años ya no tienen problema…
La ley suprema dice una cosa y la leg reglamentaria del 130 dice otra..,
El artículo 40 Constitucional publicado el 19 de julio de 2013 dice que pueden asistir a cualquier servicio religioso que el cargo que les es inherente.
En efecto, hoy la la Ley en la materia todavía prohíbe a los servidores publicas asistir a actos de culto publico con la investidura que les es propia..., pero la Constitución cambió desde hace casi 3 años ya no tienen problema…
La ley suprema dice una cosa y la leg reglamentaria del 130 dice otra..,
El artículo 40 Constitucional publicado el 19 de julio de 2013 dice que pueden asistir a cualquier servicio religioso que el cargo que les es inherente.
Leamos.., lo que dice la Ley.
Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público.
ARTICULO
25.- Corresponde al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de
Gobernación la aplicación de esta ley. Las autoridades estatales y municipales,
así́ como las del Distrito Federal, serán auxiliares de la Federación en los
términos previstos en este ordenamiento.
Las
autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos
internos de las asociaciones religiosas.
Las autoridades
antes mencionadas no podrán asistir con carácter oficial a ningún acto
religioso de culto público, ni a actividad que tenga motivos o propósitos
similares. En los casos de practicas diplomáticas, se
limitarán al cumplimiento de la misión que tengan encomendada, en los términos
de las disposiciones aplicables.
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Y qué dice la Constitución..?
Artículo
24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de
conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de
participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en
las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no
constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los
actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de
proselitismo o de propaganda política. (Párrafo
reformado DOF 19-07-2013)…
¿Es un delito el artículo 25 de la Ley?
En lo personal creo que ya no…obviamente falta la Ley reglamentaria del 40 Constitucional. Es un pendiente del Congreso.
Hoy podríamos decir concretamente de que en nuestro país se
reconoce la libertad religiosa, la libertad de conciencia y la libertad de
convicciones éticas; estaría pendiente una ley reglamentaria, en la cual
debería detallarse en qué consiste estas libertad y cómo se va a ejercitar.
Ese será el
próximo round.
En
las reformas al 24 Constitucional se menciona que se reconoce la libertad de
religión conforme a los tratados de derechos humanos vigentes en México, que
comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o
en privado.
Nuestros legisladores, lo que hicieron aquí sólo fue armonizar la
legislación con las otras reformas constitucionales en materia de derechos
humanos. Además, es claro el precepto 29 constitucional, que estableció el
mandato fundamental de que no pueden restringirse en forma y modo alguno las
libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa
alguna.
En
el mismo sentido las reformas del 10 de junio de 2011en materia de derechos
humanos se homologan con los tratados internacionales, y nuestro país ratificó
en 1981 el Pacto de San José, que establece con toda claridad los contenidos de
la libertad de conciencia y de religión. Los tratados internacionales que
hablan de esos derechos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
de 1948 (artículo 18); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos, de 1966 (artículo 18), y la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, de 1981 (artículo 12), por mencionar sólo algunos.
Véase:
Y una
entrevista en Telemundo..
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