DOF:
18/07/2016
DECRETO
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código
Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
ENRIQUE
PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE
REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
Artículo
Único.- Se reforman el párrafo primero y el inciso e) del artículo 201; la
denominación al Título Décimo; el párrafo primero del artículo 212; el artículo
213; el artículo 213 Bis; la denominación del Capítulo II del Título Décimo; el
párrafo primero y su fracción III, los párrafos segundo y tercero del artículo
214; las fracciones VI, IX, XI, XIII y los párrafos segundo y tercero del
artículo 215; los párrafos primero y segundo del artículo 216; la denominación
del Capítulo V del Título Décimo; el párrafo primero, la fracción I y los
incisos B), C), D), la fracción III y el párrafo segundo del artículo 217; los
párrafos tercero y cuarto del artículo 218; la fracción I y el párrafo segundo
del artículo 219; la fracción I y los párrafos tercero y cuarto del artículo
220; el párrafo segundo del artículo 221; las fracciones I, II y los actuales
párrafos tercero y cuarto del artículo 222; las fracciones I, II, III y los
párrafos tercero y cuarto del artículo 223; los actuales párrafos primero,
segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 224; las fracciones VI, X, XIII,
XVII, XX, XXIV, XXVIII y XXXII del artículo 225; se adicionan un párrafo
tercero con las fracciones I, II, un párrafo cuarto, un quinto párrafo con las
fracciones I, II, III y IV, un sexto y un séptimo párrafos al artículo 212; un
inciso E) a la fracción I, una fracción I Bis con los incisos A) y B) y un
párrafo segundo al artículo 217; un artículo 217 Bis; una fracción IV al
artículo 221; una fracción III con los incisos a, b y un párrafo segundo
recorriéndose los subsecuentes al artículo 222; un párrafo tercero
recorriéndose los subsecuentes al artículo 224, y se deroga el cuarto párrafo
del artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo
201.- Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca,
facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o
varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del
hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a
realizar cualquiera de los siguientes actos:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) Formar parte de una asociación
delictuosa; o
f) ...
...
...
...
...
...
TÍTULO
DÉCIMO
Delitos
por hechos de corrupción
CAPÍTULO
I
Artículo
212.- Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público
toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza
en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal,
organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria,
organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas
productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el
Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos
económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título, son
aplicables a los Gobernadores de los Estados, a los Diputados, a las
Legislaturas Locales y a los
Magistrados
de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos
en este Título, en materia federal.
...
De
manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su
comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo,
cargo o comisión públicos, así como para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de
servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio
de la Federación por un plazo de uno a veinte años, atendiendo a los siguientes
criterios:
I.- Será por un plazo de uno hasta diez
años cuando no exista daño o perjuicio o cuando el monto de la afectación o
beneficio obtenido por la comisión del delito no exceda de doscientas veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
II.- Será por un plazo de diez a veinte años
si dicho monto excede el límite señalado en la fracción anterior.
Para
efectos de lo anterior, el juez deberá considerar, en caso de que el
responsable tenga el carácter de servidor público, además de lo previsto en el
artículo 213 de este Código, los elementos del empleo, cargo o comisión que
desempeñaba cuando incurrió en el delito.
Cuando
el responsable tenga el carácter de particular, el juez deberá imponer la
sanción de inhabilitación para desempeñar un cargo público, así como para
participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras
públicas, considerando, en su caso, lo siguiente:
I.- Los daños y perjuicios patrimoniales
causados por los actos u omisiones;
II.- Las circunstancias socioeconómicas del
responsable;
III.- Las condiciones exteriores y los medios
de ejecución, y
IV.- El monto del beneficio que haya obtenido
el responsable.
Sin
perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza
será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
Cuando
los delitos a que se refieren los artículos 214, 217, 221, 222, 223 y 224, del
presente Código sean cometidos por servidores públicos electos popularmente o
cuyo nombramiento este sujeto a ratificación de alguna de las Cámaras del
Congreso de la Unión, las penas previstas serán aumentadas hasta en un tercio.
Artículo
213.- Para la individualización de las sanciones previstas en este Título, el
juez tomará en cuenta, en su caso, el nivel jerárquico del servidor público y
el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el empleo, sus
antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la
necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y
las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin
perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza
será una circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena.
Artículo
213-Bis.- Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del
presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna
corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán
aumentadas hasta en una mitad.
CAPÍTULO
II
Ejercicio
ilícito de servicio público
Artículo
214.- Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor
público que:
I.- ...
II.- ...
III.- Teniendo conocimiento por razón de su
empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el
patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración
pública federal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación
estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y
fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos
constitucionales autónomos, del Congreso de la Unión o del Poder Judicial, por
cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo
evite si está dentro de sus facultades.
IV.- ...
V.- ...
VI.- ...
Al
que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II de
este artículo, se le impondrán de uno a tres años de prisión y de treinta a
cien días multa.
Al
infractor de las fracciones III, IV, V y VI se le impondrán de dos a siete años
de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Artículo
215.- ...
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- ...
V.- ...
VI.- Cuando estando encargado de cualquier
establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones privativas de
libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación
de menores y de reclusorios preventivos o administrativos, o centros de arraigo
que, sin los requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada, arraigada
o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del
hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida, si lo
estuviere; o no cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
VII.- ...
VIII.- ...
IX.- Obtenga, exija o solicite sin derecho
alguno o causa legítima, para sí o para cualquier otra persona, parte del
sueldo o remuneración de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o
servicios;
X.- ...
XI.- Cuando autorice o contrate a quien se
encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad competente para
desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas,
siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
XII.- ...
XIII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la
incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos crueles, inhumanos o
degradantes;
XIV.- ...
XV.- ...
XVI.- ...
Al
que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las
fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de
cincuenta hasta cien días multa. Igual sanción se impondrá a las personas que
acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren
las fracciones X a XII.
Al
que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las
fracciones VI a IX, XIII, XIV, XV y XVI, se le impondrá de dos a nueve años de
prisión y de setenta hasta ciento cincuenta días multa.
Artículo
216.- Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los que teniendo
tal carácter se coaliguen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u
otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer
dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración
pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que
se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del
derecho de huelga.
Al
que cometa el delito de coalición de servidores públicos se le impondrán de dos
años a siete años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del
delito.
CAPÍTULO
V
Uso
ilícito de atribuciones y facultades
Artículo
217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I.- El servidor público que ilícitamente:
A) ...
B) Otorgue permisos, licencias, adjudicaciones
o autorizaciones de contenido económico;
C) Otorgue franquicias, exenciones,
deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos
o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos
fiscales, y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o
prestados en la Administración Pública Federal;
D) Otorgue, realice o contrate obras públicas,
adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, con
recursos públicos;
E) Contrate deuda o realice colocaciones de
fondos y valores con recursos públicos.
I.
bis.- El servidor público que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en
perjuicio del patrimonio o del servicio público o de otra persona:
A) Niegue el otorgamiento o contratación de las
operaciones a que hacen referencia la presente fracción, existiendo todos los
requisitos establecidos en la normatividad aplicable para su otorgamiento, o
B) Siendo responsable de administrar y verificar
directamente el cumplimiento de los términos de una concesión, permiso,
asignación o contrato, se haya abstenido de cumplir con dicha obligación.
II.- ...
III.- El servidor público que teniendo a su
cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que
estuvieren destinados o haga un pago ilegal.
Se
impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de
la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio público o de
otra persona participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de
los delitos previstos en este artículo.
Al
que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de
seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Artículo
217 Bis.- Al particular que, en su carácter de contratista, permisionario,
asignatario, titular de una concesión de prestación de un servicio público de
explotación, aprovechamiento o uso de bienes del dominio de la Federación, con
la finalidad de obtener un beneficio para sí o para un tercero:
I.- Genere y utilice información falsa o
alterada, respecto de los rendimientos o beneficios que obtenga, y
II.- Cuando estando legalmente obligado a
entregar a una autoridad información sobre los rendimientos o beneficios que
obtenga, la oculte.
Al
que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de
tres meses a nueve años de prisión y de treinta a cien días multa.
Artículo
218.- ...
...
Cuando
la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de
quinientos días de Unidades de Medida y Actualización en el momento de
cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años
de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando
la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientos días de
Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se
impondrán de dos años a doce años de prisión y multa de cien a ciento cincuenta
días multa.
Artículo
219.- ...
I.- El servidor público que por sí, o por
interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide
a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule
querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta
sancionada por la Legislación Penal o por la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y
II.- ...
Al
que cometa el delito de intimidación se le impondrán de dos años a nueve años
de prisión y de treinta a cien días multa.
Artículo
220.- ...
I.- El servidor público que en el desempeño de
su empleo, cargo o comisión, ilícitamente otorgue por sí o por interpósita
persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones,
franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto
jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su
cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos,
económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las
que el servidor público o las personas antes referidas formen parte;
II.- ...
...
Cuando
la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo
no exceda del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de
tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando
la cuantía a que asciendan las operaciones a que hace referencia este artículo
exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a
doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
Artículo
221.- ...
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- Al particular que, sin estar autorizado
legalmente para intervenir en un negocio público, afirme tener influencia ante
los servidores públicos facultados para tomar decisiones dentro de dichos
negocios, e intervenga ante ellos para promover la resolución ilícita de los
mismos, a cambio de obtener un beneficio para sí o para otro.
Al
que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis
años de prisión y de treinta a cien días multa.
Artículo
222.- ...
I.- El servidor público que por sí, o por
interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero
o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un
acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- El que dé, prometa o entregue cualquier
beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este
Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su
empleo, cargo o comisión, y
III.- El legislador federal que, en el ejercicio
de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del
presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a) La asignación de recursos a favor de un
ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión,
dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le
corresponde por el ejercicio de su encargo;
b) El otorgamiento de contratos de obra
pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales.
Se
aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en
representación del legislador federal las asignaciones de recursos u
otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este
artículo.
...
Cuando
la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del
equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se
impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando
la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de
quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el
momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y
de cien a ciento cincuenta días multa.
...
Artículo
223.- ...
I.- Todo servidor público que para su beneficio
o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero,
valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un
particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en
depósito, en posesión o por otra causa;
II.- El servidor público que ilícitamente
utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el
artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades con el objeto de promover
la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de
un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona;
III.- Cualquier persona que solicite o acepte
realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior,
a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los
actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades,
y
IV.- ...
...
Cuando
el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del
equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se
impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando
el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de
quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el
momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de
prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
...
Artículo
224.- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el
servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe
enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el
legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su
nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.
Para
efectos del párrafo anterior, se computarán entre los bienes que adquieran los
servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los
que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus dependientes económicos
directos, salvo que el servidor público acredite que éstos los obtuvieron por
sí mismos.
No
será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea
producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En
este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé
lugar al concurso de delitos.
...
Decomiso
en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre
acreditar.
Cuando
el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de
cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se
impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa.
Cuando
el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de
cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización se
impondrán de dos años a catorce años de prisión y multa de cien a ciento
cincuenta días multa.
Artículo
225.- ...
I.- ...
II.- ...
III.- ...
IV.- ...
V.- ...
VI.- Dictar, a sabiendas, una resolución de
fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto
terminante de la ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u
omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva
lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;
VII.- ...
VIII.- ...
IX.- ...
X.- Detener a un individuo fuera de los
casos señalados por la ley, o retenerlo por más tiempo del señalado en la
Constitución;
XI.- ...
XII.- ...
XIII.- Ocultar al imputado el nombre de quien le
acusa, salvo en los casos previstos por la ley, no darle a conocer el delito
que se le atribuye o no realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo que
establece el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XIV.- ...
XV.- ...
XVI.- ...
XVII.- No dictar auto de vinculación al proceso o
de libertad de un detenido, dentro de las setenta y dos horas siguientes a que
lo pongan a su disposición, a no ser que el inculpado haya solicitado
ampliación del plazo, caso en el cual se estará al nuevo plazo;
XVIII.- ...
XIX.- ...
XX.- Ordenar la aprehensión de un individuo
por delito que no amerite pena privativa de libertad, o en casos en que no
preceda denuncia, acusación o querella; o realizar la aprehensión sin poner al
detenido a disposición del juez en el término señalado por el artículo 16 de la
Constitución;
XXI.- ...
XXII.- ...
XXIII.- ...
XXIV.- Advertir al demandado, ilícitamente,
respecto de la providencia de embargo decretada en su contra;
XXV.- ...
XXVI.- ...
XXVII.- ...
XXVIII.- Dar a conocer a quien no tenga derecho,
documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación
o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la
autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
XXIX.- ...
XXX.- ...
XXXI.- ...
XXXII.- Desviar u obstaculizar la investigación del
hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la
acción de la justicia;
XXXIII.-
a XXXVII.- ...
A
quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX,
XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a
ocho años y de treinta a mil cien días multa.
A
quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII,
XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI,
XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez
años y de cien a ciento cincuenta días multa.
(Se
deroga)
...
Transitorios
Primero.-
El presente Decreto entrará en vigor a partir del nombramiento que el Senado de
la República realice del Titular de la Fiscalía Especializada en materia de
delitos relacionados con hechos de corrupción, creada en términos de lo
establecido en el segundo párrafo del Artículo Décimo Octavo Transitorio del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de
febrero de 2014, a través del Acuerdo A/011/14 por el que se crea la Fiscalía
Especializada en materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción y se
establecen sus atribuciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
12 de marzo de 2014.
Segundo.-
A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que las
reformas contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una
conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito
y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma
diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción
que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:
I. En los casos de hechos que constituyan alguno
de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento
de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad
con la traslación del tipo que resulte;
II. En las investigaciones iniciadas, en los
que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de
conformidad con la traslación del tipo que resulte;
III. En los procesos incoados, en los que aún no
se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de
conformidad con la traslación del tipo que resulte;
IV. En los procesos pendientes de dictarse
sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal,
respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la
conducta que se haya probado y sus modalidades, y
V. La autoridad ejecutora al aplicar alguna
modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan
impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades
correspondientes.
Tercero.-
Una vez que entre en vigencia la Ley General para Prevenir, Investigar y
Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
que establece el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73, la fracción XIII
del artículo 215 quedará derogada y los procedimientos iniciados por hechos que
ocurran a partir de dicha entrada en vigor, se seguirán conforme a lo
establecido en la misma.
Los
procedimientos iniciados antes de la vigencia de dicha ley continuarán su
sustanciación de conformidad con este Código.
Cuarto.-
Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo
establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya
quedado firme.
Ciudad
de México, a 17 de junio de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip.
José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. César Octavio Pedroza
Gaitán, Secretario.- Dip. Isaura Ivanova Pool Pech, Secretaria.-
Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de julio de dos
mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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