Un largo informe de más de 700 páginas con imagenes y fotografías, la CNDH evidenció lo ocurrido el 22 de mayo del 2015, en Tanhuato, Michoacán.
En el lugar hubo 22 ejecuciones extrajudiciales; once de los 43 muertos presentaban signos de tortura, dicen familiares.
El informe se apoya en más de 150 peritajes.
RECOMENDACIÓN No. 4VG /2016
En el lugar hubo 22 ejecuciones extrajudiciales; once de los 43 muertos presentaban signos de tortura, dicen familiares.
El informe se apoya en más de 150 peritajes.
RECOMENDACIÓN No. 4VG /2016
SOBRE LA INVESTIGACIÓN DE VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANOS, POR EL USO EXCESIVO DE LA FUERZA QUE DERIVÓ EN LA EJECUCIÓN ARBITRARIA DE 24 CIVILES Y LA PRIVACIÓN DE LA VIDA DE UN CIVIL; LA TORTURA DE DOS PERSONAS DETENIDAS; EL TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE EN PERJUICIO DE UNA PERSONA DETENIDA Y LA MANIPULACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS, ATRIBUIDA A LA POLICÍA FEDERAL, CON MOTIVO DE LOS HECHOS OCURRIDOS EL 22 DE MAYO DE 2015 EN EL “RANCHO DEL SOL”, MUNICIPIO DE TANHUATO, MICHOACÁN.
MAESTRO RENATO SALES HEREDIA COMISIONADO NACIONAL DE SEGURIDAD
MAESTRO SILVANO AUREOLES CONEJO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Distinguidos señores:
1. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o, párrafos primero, segundo y tercero, y 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, 3o, segundo párrafo, 6o, fracciones I, II y III, 15, fracción VII, 24, fracciones II y IV, 42,
A. Antecedentes registrales del “Rancho del Sol”.
4. El 22 de mayo de 2015, en el “Rancho del Sol” ubicado en el Municipio de Tanhuato, Michoacán, se suscitó un enfrentamiento entre civiles armados y elementos de la PF, en el que perdieron la vida 43 personas, razón por la cual para efectos de contextualizar la investigación realizada por este Organismo Nacional, se estimó necesario formular algunas consideraciones previas, precisando, desde este momento, que no se pudo determinar si todas las víctimas participaron en dicho enfrentamiento.
5. Del contenido de las evidencias recabadas por este Organismo Nacional, se desprende que el Registro Agrario Nacional informó al agente del Ministerio Público Investigador de la Agencia Tercera Especializada en el Delito de Homicidio de la Fiscalía Regional de la PGJEM que el “Rancho del Sol” se localiza dentro de la parcela número 278, zona 1, del polígono 3/4, con una superficie de 112-35-52.58 hectáreas, correspondiente al ejido de Tinaja de Vargas, Municipio de Tanhuato, la cual fue asignada por Asamblea de Asignación del 13 de diciembre de 2005, a nombre de PRO1, quien posteriormente, en la asamblea de 6 de junio de 2007, adoptó el dominio pleno de la referida parcela.
6. El título de dominio pleno del inmueble, con el número 6349, una vez inscrito en el Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio en el Estado de Michoacán, fue entregado el 10 de julio de 2012.
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DOCUMENTO COMPLETO:
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Resultados de la investigación
Derechos humanos vulnerados
Respecto de la Policía Federal.
a) Violaciones al derecho a la vida por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la ejecución arbitraria de 22 civiles;
b) Violaciones al derecho a la vida por el uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación de la vida de 4 personas;
c) Violaciones a la integridad personal, legalidad y seguridad jurídica, con motivo de los actos de tortura cometidos en agravio de 2 personas detenidas;
d) Violaciones a la integridad personal, legalidad y seguridad jurídica, con motivo del uso excesivo de la fuerza que derivó en un trato cruel inhumano y/o degradante al que fue sometido una persona, y
e) Violaciones a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, acceso a la justicia y a la verdad por la falta de veracidad en los informes proporcionados por la Policía Federal, respecto de las circunstancias en las que se desarrolló el operativo en el “Rancho del Sol”;
f) La falta de respeto, dignidad y consideración a 2 cadáveres, derivado de las quemaduras que presentaron al haber estado expuestos a fuego directo;
g) Violaciones a la legalidad, seguridad jurídica, debida procuración de justicia y a la verdad, con motivo de la manipulación del lugar de los hechos, de conformidad con lo siguiente:
• La manipulación de 7 cadáveres.
• La manipulación de las armas relacionadas con 7 cadáveres.
• La colocación deliberada de las armas de fuego que se asociaron con 16 cadáveres.
• La colocación deliberada de armas de fuego que se acreditó indiciariamente, relacionadas con 2 cadáveres.
• La sustitución del arma de fuego que aparece en una fotografía relacionada con un cadáver, por otra que fue manipulada y movida de su posición original posterior al deceso de la víctima.
Derechos humanos vulnerados
Respecto del Gobierno del estado de Michoacán.
a) Violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y debida procuración de justicia por las irregularidades en que incurrieron servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán en la descripción de la ubicación de las víctimas directas en el lugar de los hechos y de los indicios balísticos con los que se les relacionaron.
b) Violaciones a los derechos humanos a la legalidad, seguridad jurídica y debida procuración de justicia por las irregularidades en las que incurrieron peritos médicos forenses de la Procuraduría General de Justicia del estado de Michoacán en las necropsias que les practicaron a los cadáveres de las víctimas.
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